Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 443/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 105/2013 (CUADERNO AUXILIAR 474/2013))),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 608/2011)
Número de expediente443/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 443/2013.


AMPARO EN REVISIÓN 443/2013.

QUEJOSO: **********



MINISTRa PONENTE: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Decreto por el que se R. la Importación Definitiva de Vehículos Usados, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del uno de julio de dos mil once.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclama, en primer lugar, el refrendo otorgado al referido Decreto; en segundo lugar, la Resolución que Modifica a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho, sus posteriores modificaciones y las que actualmente se encuentran vigentes y aplicables; en tercer lugar, la Resolución que Reforma el Anexo Dos (2) de la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, sus posteriores modificaciones y las que actualmente se encuentran vigentes y aplicables y; finalmente, las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus Anexos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, comprendidas en tres secciones.


  • Del Secretario de Economía, se reclama el refrendo otorgado al Decreto anteriormente citado.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la Resolución que Reforma el Anexo Dos (2) de la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, sus posteriores modificaciones y las que actualmente se encuentran vigentes y aplicables; así como las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus Anexos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, comprendidas en tres secciones.


  • Del Congreso de la Unión, se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 64, 71, fracción V y 78, párrafo tercero, en relación con la fracción XIII del artículo 144, todos de la Ley Aduanera.


  • Del Secretario de Gobernación, del Director del Diario Oficial de la Federación, del Administrador General de Aduanas, del Administrador General de Informática, Contabilidad y G., del Administrador Central de Investigación Aduanera, del Administrador Central de Operación Aduanera, del Administrador de la Aduana de Mexicali, del S. de Contabilidad y G. de la Aduana de Mexicali y de la Policía Fiscal y Aduanera, dependiente de la Administración Central para la Inspección Fiscal Aduanera, se reclama en el ámbito de sus competencias, la publicación, aplicación, ejecución y pretensión de ejecución, del Decreto, de las Resoluciones, de las Reglas; de sus Anexos y los preceptos legales a que se ha hecho alusión.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 5, 14, 16, 31 fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de fecha dos de septiembre de dos mil once, previo requerimiento que desahogó la parte quejosa, el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, la admitió a trámite, registrándola bajo el número ********** y; previos los tramites de ley, celebró la audiencia constitucional el doce de septiembre de dos mil doce, en la que dictó sentencia, misma que terminó de engrosar hasta el siete de enero de dos mil trece, en donde se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de garantías en relación con los actos reclamados, por una parte, al Administrador General de Aduanas, al Administrador Central de Investigación Aduanera, al Administrador Central de Operación Aduanera y al Subadministrador de Contabilidad y G. de la Aduana de Mexicali, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo, toda vez que dichas autoridades negaron la existencia de dichos actos al momento de rendir su informe con justificación, sin que la parte quejosa hubiere desvirtuado tal negativa y, por la otra, respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión en relación con la inconstitucionalidad de los artículos 64, 71, fracción V y 78, párrafo tercero, en relación con la fracción XIII del artículo 144, todos de la Ley Aduanera; en términos de lo que dispone la fracción VI del artículo 73, en relación con lo que señala el artículo 114, fracción I, de la Ley primeramente citada, en virtud de que la impetrante de garantías no demostró que se le hubieran aplicado dichos dispositivos legales y; por el otro, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa respecto de los actos reclamados a las demás autoridades señaladas como responsables en el escrito inicial de demanda.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa por conducto de su autorizado en términos amplios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión; mismo que fue remitido, por la Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, mediante oficio de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece.

QUINTO.- Mediante acuerdo de dos de abril de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Posteriormente por acuerdo de siete de mayo de dos mil trece y en cumplimiento al oficio ********** emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el diecisiete de enero de dos mil trece, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo en revisión **********, al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para su resolución.


Por auto de fecha quince de mayo de dos mil trece, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, tuvo por recibido dicho expediente y ordenó turnarlo a uno de los Magistrados que lo integran para la elaboración del proyecto de sentencia.


En sesión de veinte de junio de dos mil trece, se dictó sentencia, a través de la cual se resolvió, en primer lugar, que se dejaba firme el sobreseimiento decretado por el Juez del conocimiento respecto de los actos reclamados al Administrador General de Aduanas, al Administrador Central de Investigación Aduanera, al Administrador Central de Operación Aduanera y al Subadministrador de Contabilidad y G. de la Aduana de Mexicali, toda vez que no fue impugnado por la parte a quien podía perjudicar; en segundo lugar, que se revocaba el sobreseimiento decretado en relación con los artículos 64, 71, fracción V y 78, párrafo tercero, en relación con la fracción XIII del artículo 144, todos de la Ley Aduanera y; finalmente, que se declaraba legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, motivo por el cual se dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizarlo y se ordenó su remisión.


SEXTO.- Mediante proveído de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal, en primer lugar, destacó que en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley...

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