Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4220/2017)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTO PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4220/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 40/2017))
Fecha31 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4220/2017

quejoso: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4220/2017, promovido en contra del fallo dictado el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 40/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si asiste razón al quejoso al inconformarse con la manera en la cual el tribunal colegiado resolvió sus alegatos sobre tortura y sobre el derecho a la defensa adecuada.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. Estos son los hechos que se tuvieron por acreditados1: el quince de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos, ********** (ofendido) se encontraba estacionado a bordo de su vehículo, a la altura de su domicilio en la *********, Ciudad de México, cuando el hoy quejoso se le acercó y le colocó un objeto en la nuca. Luego, lo desapoderó de un billete de quinientos pesos y de una calculadora marca Dattexx, blanca.


  1. Después, el quejoso le ordenó al ofendido que se bajara del vehículo y que lo condujera al interior de su domicilio, el cual se encontraba en la segunda planta del edificio. Al entrar a éste, el ofendido se dio cuenta de que el objeto con el que lo intimidaba su agresor era un teléfono celular, por lo que comenzaron a forcejear.


  1. En ese momento, el quejoso se trató de dar a la fuga por las escaleras del edificio. Pero en lugar de salir a la calle, bajó al sótano. Ahí, el denunciante y otros vecinos lograron detenerlo y solicitar apoyo a la policía. Una patrulla llegó al lugar de los hechos, a quienes le entregaron al sujeto activo.


  1. Procedimiento penal. El diecisiete de octubre de dos mil doce, en la causa penal **********, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) dictó sentencia condenatoria en contra de ********* por su responsabilidad penal en la comisión del delito de robo calificado (con el agravante que sanciona el supuesto donde la víctima se encuentra en un vehículo particular y el robo se realiza con violencia moral)2.


  1. Por este delito, el juez impuso al quejoso la pena de siete años, cuatro años, nueve meses, dieciséis días de prisión y sesenta y dos días multa, equivalentes a la cantidad de ********** pesos con ********* centavos.3


  1. Inconforme, el quejoso y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El doce de diciembre de dos mil doce, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia de primer grado (toca **********). Se impuso una pena de cuatro años, seis meses de prisión y sesenta días multa.


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis4, el defensor particular del quejoso demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada en el toca de apelación5.


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El diez de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo, la cual la registró bajo el número 40/2017 y reconoció el carácter de tercero interesado a **********.


  1. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado negó la protección de la Justicia Federal, y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público adscrita al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en relación con el tema de tortura alegado por el quejoso6.


  1. Recurso de revisión. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el doce de junio de dos mil diecisiete, el cual fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo7.


  1. Por auto de tres de julio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; ordenó formar el toca y registrarlo con el número 4220/2017; designó como ponente al señor M.J.M.P.R. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación8.


  1. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución9.


  1. En sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó, por mayoría de tres votos10, desechar el proyecto presentado por el Ministro ponente y devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala a fin de que returnara el asunto y encargara la elaboración de un nuevo proyecto a uno de los Ministros de la mayoría11.


  1. Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala ordenó returnar los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete13. Surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintinueve del mismo mes y año.


  1. El plazo transcurrió del treinta de mayo al doce de junio del dos mil diecisiete. Se descuentan los días tres, cuatro, diez y once de junio, todos de dos mil diecisiete, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Por tanto, si el escrito de agravios fue presentado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el doce de junio de dos mil diecisiete 14, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión porque se le reconoció la calidad de quejoso en el juicio de amparo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes argumentos:


  • Se vulneró el debido proceso, toda vez que no estuvo asistido de su defensor cuando el denunciante ********** lo reconoció durante su declaración en las oficinas del Ministerio Público. Para sustentar este punto, el quejoso señaló que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido pronunciamientos respecto a la inconstitucionalidad de la identificación realizada en contra de personas imputadas, sin que cuenten con la asistencia técnica de un defensor.


  • Para ello, el quejoso citó un fragmento15 de un pronunciamiento de la Primera Sala en la que destaca el derecho del imputado a contar con un defensor durante el proceso. En este mismo fragmento se enfatiza que la consecuencia de no contar con un abogado durante las actuaciones de identificación del imputado, es la nulidad de las constancias de identificación.


  • El quejoso invocó las tesis de rubro: “DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN...

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