Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1497/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 336/2014))
Número de expediente1497/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1497/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1497/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSos y recurrentes: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.

PRIMERO. Juicio agrario. ********** y otros demandaron a la **********, el reconocimiento de posesión, uso y disfrute respecto del predio comunal ********** demanda de la que conoció el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 18, bajo el número **********, y en sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil trece, resolvió conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Resultan improcedentes las pretensiones hechas valer en el juicio principal, por parte de los cincuenta y seis suscriptores del escrito inicial de demanda nombrados en el epígrafe de la presente resolución, en contra de la **********, en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente sentencia, para los efectos legales a que haya lugar.


SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se absuelve en lo principal al núcleo demandado de **********, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. En reconvención, se declaran improcedentes las prestaciones identificadas con los numerales 1 y 5 del escrito de reconvención, consistentes en la restitución de tierras comunales del aludido núcleo y la nulidad de las constancias de posesión hechas valer por parte del núcleo **********, en contra de los actores en lo principal, atento a las consideraciones relatadas en el apartado octavo del presente fallo.


CUARTO. Por otra parte, se declaran procedentes las prestaciones señaladas en los puntos 2, 3 y 4 del escrito reconvencional, consistentes en el mejor derecho a poseer las tierras en conflicto por el núcleo agrario en mención así como la desocupación y entrega del inmueble controvertido, debiendo ajustarse el núcleo a las disposiciones y lineamientos ecológicos a que se hace referencia en la parte final del último considerando de este fallo, para los efectos legales a que haya lugar.


QUINTO. En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada en reconvención, por conducto de su representante común **********, así como también los restantes cincuenta y cinco suscriptores de la demanda inicial, para lo cual conforme al artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se fija un plazo prudente de diez días naturales, posteriores a que le sea notificado el auto que decrete que esta resolución causó ejecutoria, a efecto de que proceda al desalojo voluntario del predio en cuestión, apercibidos que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la presente sentencia, en términos de lo previsto por el artículo 191 de la Ley de Amparo en vigor.


SEXTO. N. personalmente… “


SEGUNDO. Acto reclamado. En contra de la anterior resolución, **********, en su carácter de representante común de los actores principales, promovió recurso de revisión, del que conoció el Tribunal Superior Agrario, bajo el número **********, el que fue resuelto el cinco de noviembre de dos mil trece, por lo que se transcriben a continuación los puntos resolutivos de la sentencia:


PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión número **********, promovido por ********** en su carácter de representante común de la parte actora, en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil trece, emitida en el juicio agrario número ********** , por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de M., relativo a la acción de controversia agraria por el mejor derecho a poseer ejercitada en el juicio principal, así como la acción de restitución de bienes comunales y nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias hecha valer en la acción reconvencional.


SEGUNDO. En los términos de la parte considerativa, se revoca la sentencia dictada por el A quo, a que se hace referencia en el resolutivo anterior.


TERCERO. No ha lugar a declarar el carácter de posesionario a la parte actora en el juicio principal y se absuelve a los demandados de esta prestación reclamada.


CUARTO. No ha lugar a declarar la restitución hecha valer en la vía de reconvención por la comunidad **********, y se absuelve de esta prestación a los demandados en esta vía.


QUINTO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario; comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria.


SEXTO. Con testimonio del presente fallo, notifíquese a las partes interesadas…”


TERCERO. Presentación de la demanda de amparo. En contra de la anterior determinación **********, en su carácter de P., S. y Tesorero del Comisariado demandado en el expediente agrario ********** , promovieron juicio de amparo directo del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo registró con el número ********** , y en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, se resolvió en el sentido de conceder la protección de la Justicia Federal a los quejosos, para los efectos siguientes:


Así, las consideraciones que preceden conducen a conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario:


1. Deje insubsistente la sentencia combatida;


2. Dicte otra en la que analice debidamente la litis y se pronuncie respecto de las pretensiones solicitadas en la reconvención, con la debida acuciosidad, examine y razone las pruebas ofrecidas, dé una debida y congruente contestación a los motivos de disenso; lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 189, de la Ley Agraria.”


CUARTO. Consideraciones del juicio de amparo **********, origen de la presente inconformidad. Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión en el juicio de amparo fueron las siguientes:


SEXTO.


[…]


Manifiesta que el Tribunal al revocar la sentencia dejó de analizar y valorar los argumentos hechos valer, ya que en forma deficiente en la parte considerativa de la sentencia, se limita a enunciar únicamente el contenido de la demanda, lo expresado en el escrito de contestación y reconvención, pero sin realizar un verdadero estudio de los argumentos y pruebas aportados.


Que de haber valorado debidamente las constancias se hubiera pronunciado respecto de que los actores en el principal, no acreditan el origen por el cual ostentaron la calidad de comuneros o calidad agraria dentro del núcleo agrario, que no acreditan la manera en qué obtuvieron la posesión de la tierra que reclaman, que tampoco acreditan haber solicitado a alguna ********** , la petición que dicen haber formulado, para que en su momento se pronunciara de alguna u otra manera, argumentos que fueron hechos valer en su escrito de contestación a la demanda y formulación de demanda reconvencional.


Sostiene que tampoco se pronunció respecto a su argumento en el que indicó que la superficie que se reclama se encuentra ubicada dentro del área destinada como de uso común por la **********, y por lo tanto no era susceptible de asignarse en lo particular a los entonces actores; asimismo que tampoco se pronunció respecto de que el área en litigio se encuentra ubicada dentro de una zona natural protegida, ni dijo nada sobre la protección de la que goza el régimen de la propiedad comunal, conforme a las distintas leyes agrarias.


Menciona que dejó de realizar un verdadero análisis, estudio y valoración de las pruebas aportadas por la actora reconvencional, pues solamente se limitó a citarlas pero sin hacer una debida valoración y sin llegar a ninguna conclusión.


Argumenta que la responsable omite que los entonces actores le restituyan del predio objeto de la litis, sin realizar un verdadero análisis y valoración de los medios de prueba aportados, dejando de apreciar que con la pruebas periciales se acreditaba que se trataba de un terreno comunal y que se ubicaba dentro de la superficie de terreno de uso común y con la documental pública, consistente en el Decreto Estatal emitido por el Gobierno del Estado, se acreditaba que el predio forma parte de una superficie que por Decreto Estatal es una zona natural protegida, al respecto argumenta que la responsable no llegó a ninguna conclusión


Sostiene que con la resolución recurrida se priva ilegalmente de sus tierras a la comunidad, violándose lo dispuesto en el artículo 27, fracciones V. y XlX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Manifiesta que al dictar la sentencia no se consideraron la totalidad de las prestaciones que hizo valer en su demanda reconvencional.


Sostiene que la responsable revocó la sentencia aduciendo violaciones procesales pero se abstuvo de señalar en que consistieron.


Los anteriores argumentos devienen esencialmente fundados en razón de los siguientes razonamientos:


El artículo 14, constitucional, establece:


Artículo 14.’ (Se transcribe).


[…]


Cabe precisar, que el principio de congruencia supone que todas las sentencias se ajusten a la litis planteada; es decir, a lo alegado por las partes.


Es de reconocido derecho que en nuestro sistema procesal, corresponde a las partes fijar los hechos de la litis y al juzgador compete resolverla declarando el derecho, por lo que los juzgadores no...

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