Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2008 (INCONFORMIDAD 338/2007)

Sentido del falloINFUNDADA.
Fecha09 Enero 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 248/2007))
Número de expediente338/2007
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

INCONFORMIDAD 338/2007

iNCONFORMIDAD 338/2007.

INCONFORME: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.


S Í N T E S I S:

I

- AUTORIDAD RESPONSABLE. Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


- ACTO RECLAMADO. Sentencia de dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada en el toca penal 1479/2005, por la mencionada Sala.


- SENTIDO DEL AMPARO.


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada de dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada en el toca penal 1479/2005.


b) R. lo relativo a la comprobación del delito de ********** (por haberse cometido por el amasio de la madre en contra de la hija de ésta) (diversos dos), previsto y sancionado en los artículos 177 y 178, fracción II, ambos del Código Penal para el Distrito Federal; reitere también lo argumentado en relación con la plena responsabilidad del quejoso.


c) R. las sanciones, sin tomar en consideración el índice de peligrosidad reflejado en el estudio de personalidad del quejoso.


d) Realice, bajo su arbitrio judicial, fundada y motivadamente, la aplicación de lo dispuesto para la imposición de las penas correspondientes al concurso real de delitos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal, atendiendo al grado de culpabilidad que estime.


e) Repita la absolución del daño material.


f) Se pronuncie sobre la procedencia o no de los sustitutivos y beneficio alternativos a la pena de prisión.


g) Siguiendo los lineamientos establecidos en la parte final del último de los considerandos, reitere la suspensión de los derechos políticos del impetrante de garantías.


- RESOLUCIÓN MOTIVO DE INCONFORMIDAD. El dictado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de treinta de octubre de dos mil siete, en el que tiene por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo.


- INCONFORME.- El quejoso.


- EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Se propone declarar infundada esta inconformidad, en virtud de que la Sala responsable acató los efectos de la ejecutoria de amparo y por lo mismo es posible establecer que la sentencia de amparo quedó cumplida.


En los puntos resolutivos:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 338/2007, a que este toca se refiere.


Tesis jurisprudenciales invocadas:


INCONFORMIDAD. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AÚN ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA ELLO.”


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”




iNCONFORMIDAD 338/2007.

INCONFORME: **********.




ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil ocho.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil siete, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada en el toca penal 1479/2005, por la mencionada Sala.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto de veintisiete de agosto de dos mil siete, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda, formándose el juicio de amparo D.P. 248/2007 y con fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete, dictó sentencia, en la que se amparó al quejoso, para el efecto de:


“… En atención a lo aquí expuesto, por ser violatoria de garantías la sentencia reclamada, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, a fin de que la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a esta ejecutoria.--- a) Deje insubsistente la sentencia reclamada de dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada en el toca penal 1479/2005.--- b) Reitere lo relativo a la comprobación del delito de ********* (por haberse cometido por el amasio de la madre en contra de la hija de ésta) (diversos dos), previsto y sancionado en los artículos 177 y 178, fracción II, ambos del Código Penal para el Distrito Federal; y reitere también lo argumentado en relación con la plena responsabilidad del quejoso.--- c) R. las sanciones, sin tomar en consideración el índice de peligrosidad reflejado en el estudio de personalidad del quejoso.--- d) Realice, bajo su arbitrio judicial, fundada y motivadamente, la aplicación de lo dispuesto para la imposición de las penas correspondientes al concurso real de delitos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal, atendiendo al grado de culpabilidad que estime.--- e) Repita la absolución del daño material.--- f) Se pronuncie sobre la procedencia o no de los sustitutivos y beneficio alternativos a la pena de prisión.--- g) Siguiendo los lineamientos establecidos en la parte final del último de los considerandos, reitere la suspensión de los derechos políticos del impetrante de garantías.--- Resulta aplicable al respecto, el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis LVII/2003, visible en la página 301, Tomo XVII, Mayo 2003 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: ‘CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS…’ (se transcribe)” (fojas 93 vuelta a 95 del cuaderno de amparo).


CUARTO.- Por oficio 492 de cuatro de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado requirió a la autoridad responsable, el cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO. Mediante oficio 3277 de ocho de noviembre de dos mil siete, la referida autoridad responsable, informó al Tribunal Colegiado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, anexando copia certificada de la nueva resolución (fojas 99 a 115 del cuaderno de amparo).


Por auto de diez de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado ordenó se diera vista al quejoso para que, dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses legales conviniera respecto del cumplimiento dado al fallo de garantías.


El inconforme manifestó que lo resuelto por la Sala responsable no se ajusta a los parámetros establecidos en la ejecutoria de amparo, por lo que solicitó se dejen a salvo los derechos de esta parte, para hacer valer los recursos legales que corresponda y no se tenga por cumplida en sus términos la referida ejecutoria de amparo (foja 136 del juicio de amparo).


En acuerdo de treinta de octubre del año que transcurre, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo (fojas 140 a 144 del juicio de amparo).


Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil siete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso manifestó estar inconforme en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, solicitando que se remitieran los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos que fueron los autos de referencia, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil siete, ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 338/2007 y ordenó turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO.- Por una cuestión previa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece lo siguiente:


Artículo 105.- (...) Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.”.


De...

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