Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 2007/2009 )

Sentido del fallo REMÍTANSE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO LOS AUTOS DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente 2007/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1664/2008),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 206/2009)
Fecha28 Octubre 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1940/2004

A. R. 2007/2009.


amparo en revisión 2007/2009.

quejoso: **********.





ponente: ministro sergio salvador aguirre A..

secretario: alberto miguel ruiz matías.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil nueve.


VO. BO.:


COTEJÓ:


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por ambas Cámaras, esto es, la Cámara de D. y la Cámara de Senadores. --- 1.1 La Cámara de Senadores. --- 1.2 La Cámara de D.. --- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. El S. de Gobernación. --- 4. El S. de la Defensa Nacional. --- 5. El D. del Diario Oficial de la Federación. --- Como autoridades responsables en su carácter de ejecutoras, vengo a señalar a: --- 1. El D. General de Justicia Militar. --- 2. El D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- De las autoridades señaladas como ordenadoras, reclamo: --- 1. Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por ambas Cámaras, reclamo la iniciativa de ley, proceso de discusión y aprobación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de julio de 2003, así como sus correspondientes reformas del 08 de mayo de 2006, específicamente por lo que se refiere al contenido de los artículos 33, 142 y 226 de dicha legislación. --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la promulgación, expedición y Decreto que ordena la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de julio de 2003, así como sus correspondientes reformas del 08 de mayo de 2006, específicamente por lo que se refiere al contenido de los artículos 33, 142 y 226 de dicha legislación. --- 3. D.S. de Gobernación, reclamo el refrendo del Decreto Presidencial mediante el cual se promulgó, expidió y publicó la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de julio de 2003, así como sus correspondientes reformas del 08 de mayo de 2006. --- 4. Del S. de la Defensa Nacional, reclamo: --- a) El acuerdo número 6039, de fecha 20 de enero de 2006, por el cual ordenó la instrucción del inicio de trámite de retiro por inutilidad contraída en actos fuera del servicio. --- b) La omisión de notificarme legalmente el acuerdo anterior, con las consecuencias legales de que todo el procedimiento de retiro se encuentra viciado desde su origen. --- 5. Del D. del Diario Oficial de la Federación, reclamo la orden de publicación en dicho órgano de difusión nacional, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el día 09 de julio de 2003, así como sus correspondientes reformas del 08 de mayo de 2006. --- De las autoridades señaladas como ejecutoras, reclamo: --- 1. D.D. General de Justicia Militar, reclamo la expedición del oficio número SGB-VI-21210, de fecha 15 de agosto de 2008, mediante el cual declaró la procedencia definitiva de mi retiro como militar en actos fuera del servicio. --- 2. D.D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, reclamo la inminente orden para retirarme el servicio médico al haberse declarado en mi contra la procedencia definitiva de mi retiro como militar en actos fuera del servicio.”


SEGUNDO. La parte quejosa consideró violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, último párrafo, 4°, 5°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías de mérito al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil ocho requirió al quejoso para los siguientes efectos:


Primero. Señale el quejoso, bajo protesta de decir verdad si aún se encuentra prestando sus servicios en el Ejército Mexicano, ya que en su demanda por una parte, en el capítulo de antecedentes señala en el numeral siete, que el quince de agosto del año en curso se declaró la procedencia definitiva de su retiro como militar en actos fuera del servicio por inutilidad en primera categoría, y el día diecinueve de agosto de dos mil ocho manifiesta que le ha sido notificada la declaración definitiva de retiro, por lo que debe precisar si esa resolución ya fue ejecutada y en consecuencia si fue dado de baja.”


El quejoso por escrito presentado ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el diecisiete de septiembre de dos mil ocho dio cumplimiento al requerimiento de mérito, circunstancia por la cual el dieciocho siguiente dicho Juzgado admitió a trámite la demanda de garantías respectiva y la registró bajo el expediente juicio de amparo 1664/2008.


Tramitado dicho juicio, la Jueza de Distrito del conocimiento pronunció sentencia el quince de diciembre de dos mil ocho, terminada de engrosar el veinte de abril de dos mil nueve, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acto de las autoridades responsables que precisadas quedaron en el resultando primero, de conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, por su propio derecho, en contra del acto de las autoridades responsables que precisadas quedaron en el resultando primero, de conformidad con lo expuesto en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones en que se apoyó la Jueza de Distrito, en la parte que interesa, son las siguientes:


TERCERO. Son ciertos los actos que se reclaman de la Cámara de Senadores, la Cámara de D., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación, S. de la Defensa Nacional, D. del Diario Oficial de la Federación, D. General de Justicia Militar y el D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (fojas 78, 79, 82, 83, 84, 86, 89, 94 y 108), consistentes, en la respectiva esfera de su competencia, en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en su contenido en los artículos 33, 142 y 226, máxime que así lo manifestaron al rendir sus respectivos informes justificados. --- Lo anterior es así, toda vez que la notoria existencia de ese tipo de actos no está sujeta a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y atento al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis consultable en la página 15, tomo 65, Primera Parte del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, cuyo texto es: --- ‘LEYES. NO SON OBJETO DE PRUEBA.’ (Se transcribe). --- Así, como la diversa tesis jurisprudencial 2a./J. 65/2000, publicada en el tomo XII, agosto de 2000, página 260, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala: --- ‘PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ (Se transcribe). --- También es cierto el acto reclamado del S. de Hacienda y Crédito Público, consistente en la expedición de la Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de octubre de dos mil siete; así como de la Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil ocho. --- Lo anterior, toda vez que al rendir su informe justificado (foja 164) reconoció la existencia del acto que se le reclama. Además de que no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial de la Federación. --- Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 65/2000 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 260, tomo XII, agosto de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: --- ‘PRUEBAS. CARGA DE LA...

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