Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3705/2012 )

Sentido del falloSE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.A. 122/2012, CUADERNO AUXILIAR 273/2012)
Fecha18 Septiembre 2013
Emisor SEGUNDA SALA
Número de expediente 3705/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3705/2012.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3705/2012.

QUEJOSA: **********.


ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariA: Y.P.P.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil trece.


Vo.Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución pronunciada el nueve de agosto de dos mil once, por el Tribunal Superior Agrario, dentro del recurso de revisión ********** (emitida en cumplimiento a la ejecutoria de dieciocho de mayo de dos mil once, del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el juicio de amparo ********** de su índice, en auxilio del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito).


SEGUNDO. Garantías individuales violadas. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a los terceros perjudicados, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número de expediente **********.


Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado, en cumplimiento al oficio **********, de diez de agosto de dos mil nueve, signado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, en turno, a fin de que se avocara al conocimiento del asunto (folio 146 del juicio de garantías).


Inconforme con lo anterior, la quejosa ********** interpuso recurso de reclamación, el cual se registró con el número **********, mismo que fue resuelto por unanimidad de votos en sesión de dieciocho de abril de dos mil doce, declarándolo fundado, al estimar que el bien inmueble motivo de la controversia denominado **********, se encuentra ubicado en la Delegación de Todos Santos, Municipio de la Paz, Baja California Sur; por tanto, el asunto debía enviarse al Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en la Paz, Baja California Sur, a fin de que conociera del asunto (folio 157 a 179 de los autos del juicio de amparo).


Por auto de nueve de mayo de dos mil doce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur, al que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, se avocó al conocimiento del mismo y, lo registró bajo el número del cuaderno auxiliar **********; posteriormente, dicho órgano colegiado dictó la sentencia relativa en sesión de veinte de septiembre de dos mil doce, en la cual sobreseyó y negó a la quejosa el amparo (folio 207 a 505 del juicio de amparo).


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el quince de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Mediante proveído de dieciséis de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo número ********** (expediente auxiliar **********), el escrito de expresión de agravios y anexos, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número de toca amparo directo en revisión 3705/2012, y admitió a trámite el medio de impugnación relativo, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y, turnar los autos para su estudio a la señora M.M.B.L.R., enviando el expediente a la Sala donde se encuentra adscrita, a fin de que su Presidente dicte el acuerdo de radicación respectivo (folios 454 a 457 del toca).


SEXTO. Radicación del asunto en la Segunda Sala. Remitidos los autos a la Segunda Sala, su Presidente, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil doce, determinó su avocamiento, y ordenó devolver los autos a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (folio 481 del toca).


El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en este asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracciones II, III y IV del Acuerdo General Plenario 5/1999, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpone en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo que se inició durante la vigencia de la citada Ley de Amparo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, en la cual no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


Es así, ya que en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, misma que entró en vigor el tres del mismo mes y año, se precisó que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”.


Por tanto, si el juicio de amparo del cual deriva el presente recurso de revisión se presentó el veinticinco de octubre de dos mil once, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece. En efecto, la notificación de la sentencia impugnada se realizó por lista a la parte quejosa, el día lunes veintinueve de octubre de dos mil doce (folio 507 vuelta del juicio de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes treinta de octubre, en consecuencia, el plazo aludido transcurrió del miércoles treinta y uno de octubre al jueves quince de noviembre de dos mil doce, descontándose de tal cómputo los días tres, cuatro, diez y once de noviembre por ser inhábiles, al corresponder a sábados y domingos, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el uno y dos de noviembre de ese mismo año, de conformidad con la Circular 31/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de cuatro de octubre de dos mil doce.


En tales condiciones, si el recurso de revisión se presentó el jueves quince de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es evidente que su presentación fue oportuna (folio 2 del presente toca).


TERCERO....

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