Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2308/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1051/2013))
Número de expediente2308/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2308/2014

amparo DIRECTO en revisión 2308/2014.

quejosO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2308/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, México.

  • Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintiocho de octubre de dos mil trece, emitida en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó que se violaron en su perjuicio, los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesada **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el tres de diciembre de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********, así como emplazar a la autoridad responsable ejecutora1; posteriormente, previo informe que rindió la autoridad, el quince de enero de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintidós de abril de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.3

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de junio de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2308/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído ordenó, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. 5

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable. Como se adelantó en el auto de admisión de este recurso, en atención a que la demanda de amparo fue promovida el veinte de noviembre de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, de ahí que las alusiones que se hagan a dicho ordenamiento deberán entenderse referidas a la citada Ley.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato una controversia de orden familiar, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito le fue notificada a las partes el martes seis de mayo de dos mil catorce7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles siete del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves ocho al miércoles veintiuno de mayo de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el veinte de mayo de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, a los conceptos de violación que se hicieron valer, a las consideraciones que rigen el sentido de la sentencia que aquí se recurre y a los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes.

  1. Primera instancia.

**********, por propio derecho demandó en la vía de controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar de **********, la guarda y custodia de la menor **********.


********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, donde refirió en cuanto a la prestación reclamada, que ésta era improcedente en virtud de que a su pensar, la actora no poseía la madurez psicológica ni emocional para procurar la subsistencia de un hijo.


En el mismo escrito de contestación de la demanda, **********, demandó en la vía reconvencional de **********, entre otras cuestiones la guarda y custodia a su favor respecto de la menor **********, pensión alimenticia suficiente y el pago de gastos y costas.


Mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil trece, el Juez no admitió la demanda reconvencional debido a que ********** no ejercía la patria potestad.


Seguido el juicio por sus trámites el veintiuno de agosto de dos mil trece, la juez de origen dictó sentencia, en la que entre otras cuestiones declaró que **********, no acreditó los extremos de la acción de guarda y custodia de ********** y decretó la guarda y custodia a favor de **********.


  1. Recurso de apelación.

Inconforme con la sentencia anterior, **********, interpuso en su contra recurso de apelación, el cual fue tramitado por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca **********, y resuelto el veintiocho de octubre de dos mil trece, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, únicamente para especificar que ********** continúa ejerciendo la patria potestad...

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