Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2011)

Sentido del falloSE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
Número de expediente227/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 673/2011-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 246/2011))
Fecha26 Octubre 2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 22/2007-PL


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2011.

SOLICITANTEs: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Aguascalientes, Aguascalientes, **********, por conducto de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que en seguida se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes.


ACTO RECLAMADO:

Auto de siete de abril de dos mil once.


La parte quejosa señaló como tercero perjudicada a la **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil once, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********; señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional; solicitó a la autoridad responsable su informe justificado; se le reconoció el carácter de tercero perjudicada a la ********** y se dio la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción (fojas 30 a 32 del juicio de amparo **********).


El diecisiete de junio de dos mil once, el Juzgado de Distrito del conocimiento abrió la audiencia constitucional y dictó sentencia que terminó de engrosar el veintinueve del mes y año citados, en la que concedió amparo a la quejosa para los siguientes efectos:


“…para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes, deje insubsistente la resolución de siete de abril de dos mil once, pronunciada en el expediente laboral número ********** mediante la cual, aceptó la competencia que le declinó la Junta Especial número Cuatro de Conciliación y Arbitraje; y en su lugar dicte otra, en la que se pronuncie respecto de la competencia planteada atendiendo el criterio jurisprudencial analizado en el presente considerando” (foja 108 ibídem).


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución la tercero perjudicada **********, por conducto de su apoderado legal **********, a quien le fue reconocida tal personalidad en el juicio de garantías, interpuso recurso de revisión el quince de julio de dos mil once, presentado ante el Juzgado del conocimiento quien, por auto de veinticinco de los citados mes y año, remitió los autos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en turno, para la substanciación del recurso (fojas 131 a 149 ibídem).


CUARTO. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil once, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, admitió el recurso de revisión interpuesto por la tercero perjudicada, registrándolo con el número **********; posteriormente el ocho de septiembre del citado año, dictó sentencia en la que, por una parte, se ocupó del estudio de las causales de improcedencia hechas valer en el recurso y por otra, consideró que no era factible analizar las cuestiones de fondo planteadas, por considerar que en la especie, debía solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión laboral ********** (fojas 22 y 31 a 42).


QUINTO. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 227/2011 a fin de determinar si el recurso de revisión reviste las características de interés y trascendencia; asimismo, ordenó turnar el asunto a la Ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (foja 16 del toca).



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno; en razón de que se trata de una solicitud a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos legales para hacer uso de la aludida facultad de atracción.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.


TERCERO. El contenido del acuerdo del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento es del tenor literal siguiente:


Auto: Aguascalientes, Aguascalientes, veinte de septiembre de dos mil once. - - - Vista la certificación que antecede, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la ejecutoria dictada en el presente asunto remítase el expediente original a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para si lo estima procedente, tenga a bien ejercer la facultad de atracción a que se refiere el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el presente amparo en revisión en materia laboral. - - - Además, envíesele el expediente **********, el juicio de amparo indirecto ********** en ciento sesenta y dos fojas, según folio y un disquete. - - - Ahora bien, como lo indica el punto décimo noveno del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al oficio SGA/MFEN/1781/2010 de tres de agosto de dos mil diez, signado por el S. General de Acuerdos de dicho órgano, remítase a la Secretaría General de Acuerdos citada, vía correo electrónico la aludida ejecutoria. - - - Fórmese cuaderno de antecedentes y hágase la anotación en el libro de gobierno. - - - N. la ejecutoria que antecede en la forma como en la misma se indica y por lista el presente auto. C.. - - - Así lo acordó y firma la Magistrada L.C.R., Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien actúa con el S. de Acuerdos que autoriza y da fe” (foja 1 del toca).


CUARTO. Resulta procedente ejercer la facultad de atracción solicitada, de conformidad con las siguientes consideraciones:


Ante todo, es necesario puntualizar que conforme a los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, y artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ejercicio de la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo en revisión, requiere que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito; esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es excepcional y no que pudieran aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos.



De los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, destaca, entre otras finalidades, avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente dice:



"En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno. - - - La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha...

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