Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1003/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 30/2014-IV ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 132/2014))
Número de expediente1003/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 1003/2015.



aMPARO EN REVISIÓN 1003/2015.

QUEJOso: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.


Visto Bueno

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.



Cotejado:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Mediante escrito presentado once de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Cuarto Circuito con residencia en Tepic, Nayarit, **********, por conducto de su defensora pública federal adscrita al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


Autoridades responsables:


Ordenadoras: P. de los Estados Unidos Mexicanos; --- Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; --- Ejecutoras: Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, en Tepic, Nayarit; ---Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en Nayarit.


Actos reclamados:


De las ordenadoras, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal.


De las ejecutoras la aplicación del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, en la resolución dictada en el toca de apelación ********** de fecha veinte de mayo de dos mil catorce, que confirmó la resolución dictada el siete de marzo de dos mil catorce, en el incidente no especificado de libertad preparatoria, derivado de la causa penal **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit.


SEGUNDO.- En la demanda de amparo se estimaron violados en perjuicio de la parte quejosa los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1, 14, tercer párrafo, 18, párrafo segundo y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación a los que hubo lugar.


TERCERO.- Por auto de trece de junio de dos mil catorce, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, admitió la misma, ordenando su registro bajo el expediente número **********. Requirió a las autoridades responsables rindieran su informe con justificación, asimismo, ordenó el emplazamiento a los Agentes del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales responsables, en términos del artículo , fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo;1 dar la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al tribunal de amparo y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Previos los trámites de ley, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el trece de agosto de dos mil catorce y dictó la sentencia relativa el dieciocho de diciembre del propio año, en la que se negó el amparo y protección de la justicia de la unión al impetrante en contra de las autoridades y por los actos que señaló en su demanda.


CUARTO.- Inconforme con la anterior determinación, el quejoso **********, por conducto de su defensor público federal adscrito al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, **********, interpuso recurso de revisión, el cual se acordó por el Magistrado del Tribunal Unitario mediante auto de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce y el cuatro de febrero del año dos mil quince se ordenó su envío al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en turno.


Por auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito admitió el recurso de revisión. Mediante auto de fecha trece de mayo del mismo año, se turnó al Magistrado correspondiente, para que emitiera la respectiva resolución. Dicho recurso quedó radicado bajo el número **********.


QUINTO.- Mediante resolución dictada el trece de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de referencia emitió la sentencia respectiva y ordenó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte en los siguientes términos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, carece de competencia para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, reclamada en el juicio de amparo indirecto número **********.


SEGUNDO.- En consecuencia, con testimonio de esta resolución y disco compacto que la contenga, remítanse de la manera más atenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión **********, y del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, para lo que tenga a bien resolver en relación con la reserva de jurisdicción decretada en el último considerando del presente fallo.”


SEXTO.- Recibidos los autos correspondientes, por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer y, en consecuencia se registró el toca relativo con el número 1003/2015; asimismo, se ordenó hacer del conocimiento por medio de oficio a las autoridades responsables, y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal con copia del pliego de expresión de agravios; de igual manera, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro A. Zaldívar Lelo de L. y a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que éste dicte el acuerdo de radicación respectivo.


SÉPTIMO.- Mediante auto de diecinueve de octubre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia de la adscripción del Ministro Ponente.


OCTAVO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló intervención ministerial número **********, en el sentido de que se declaren como infundados los motivos de inconformidad expresados por el recurrente y, como consecuencia, se confirme la sentencia recurrida y se niegue el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo vigente, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Unitario en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, por lo que la materia del asunto es de competencia exclusiva de esta Sala.


SEGUNDO.- Oportunidad. Resulta innecesario hacer algún pronunciamiento respecto a la oportunidad del recurso interpuesto, toda vez que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del presente asunto, ya hizo el análisis relativo concluyendo que fue interpuesto oportunamente.


TERCERO.- Antecedentes relevantes. Los antecedentes del acto reclamado que reseñó el recurrente en su demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:


1.- El quejoso fue sentenciado dentro de los autos de la causa penal **********del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con sede en el Rincón, municipio de Tepic, al haber sido considerado penalmente responsable del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de cannabis sativa y se le impuso una pena de cinco años de prisión.


2.- El día dieciséis de octubre de dos mil trece, el sentenciado promovió incidente no especificado de libertad preparatoria, acto seguido el S. encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, tramitó el referido incidente y el siete de marzo de dos mil catorce el Juez del conocimiento resolvió que era infundado el incidente promovido.


En contra de la determinación anterior, acudió al juicio de amparo indirecto.


CUARTO.- Conceptos de violación.- En sus conceptos de violación, el quejoso alegó que la aplicación del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, viola en su perjuicio las garantías de legalidad y debido proceso, ante una indebida valoración de pruebas, ya que en el caso se reunen los requisitos que hacen procedente y fundado a favor del impetrante el beneficio de libertad preparatoria que solicitó vía incidental.


Lo anterior es así, toda vez que la reinserción social, supone que el estado, atendiendo a las...

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