Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 458/2011)

Sentido del fallo19/11/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DISPUESTO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE LEVANTA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 275/2010))
Número de expediente458/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AR 401-2011

A

































MPARO EN REVISIÓN 458/2011

AMPARO EN REVISIÓN 458/2011. QUEJOSA: *****(1)*****.




ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Colaboraron: A.S.I.A. y Hernán Humberto Badillo Batay.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *****(1)*****, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Secretario de Gobernación.

d) Director General del Diario Oficial de la Federación.

e) Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

IV. LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:

a) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:

a.1) La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, que entró en vigor el 1° de enero de 2010.

De dicho Decreto se reclaman los Artículos Primero y Cuarto, en la medida que específicamente reforman los artículos 64, tercer y séptimo párrafos, 65, fracción I, cuarto párrafo; y adicionan los artículos 65, fracción II, con un segundo párrafo; 68, con un cuarto y quinto párrafos; 70-A; 71-A; 72, fracciones I, con los incisos f), g), h), i), j) y k), con un segundo y tercer párrafos de la fracción (sic), 75, séptimo párrafo y VI; 78, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos.

Asimismo, se reclaman las fracciones I, incisos a), b) y c) y II, incisos a), b) y c) del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR) de dicho Decreto, así como las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la LISR de dicho Decreto.

Las disposiciones reclamadas establecen textualmente lo siguiente:

(Se transcriben)

a.2) Dado que las modificaciones reclamadas anteriormente se encuentran íntimamente vinculadas con los artículos 71 y 73 de la LISR, a través de la presente demanda también se reclama dichas disposiciones, en la medida en que constituyen parte del sistema de tributación, conjuntamente con los actos reclamados anteriormente, que regulan el llamado impuesto diferido.

a.3) Asimismo, dado que las modificaciones reclamadas se encuentran íntimamente vinculadas con la porción normativa no reformada, también se reclaman los artículos 64, 68, 65, 72, 75 y 78 de la LISR, en la medida que armonizan la aplicación de los actos reclamados anteriormente.

En ese sentido, también se reclama la discusión, aprobación y expedición de los Decretos que dieron origen a los preceptos referidos, mismos que a continuación se señalan:

1. Decreto por el que se expide la LISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002.

2. Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la LISR y la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004.

En dicho decreto se reformaron los artículos 68, fracción I, tercer párrafo; 71, segundo, tercer, séptimo y octavo párrafos; 72, fracción II, primer párrafo, 73 y 75, tercer y penúltimo párrafos de la LISR.

3. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LISR, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2007.

En dicho Decreto, por una parte, se reformaron los artículos 64, cuarto párrafo; 65, fracción I, tercer párrafo; 68, fracción I, inciso e); 71, segundo, cuarto, décimo segundo, décimo tercer y décimo quinto párrafos, y 78, último párrafo y, por otra, se derogaron el párrafo tercero del artículo 64, así como el sexto párrafo del artículo 71, todos de la LISR.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado1 que los contribuyentes podrán reclamar las disposiciones que han sido reformadas, así como las que se ven modificadas en su alcance y aplicación derivado de dicha reforma.

b) D.P. de los Estados Mexicanos se reclama la promulgación y la expedición de los Decretos Legislativos que han quedado señalados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden, los cuales contienen las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.

c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el inciso inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden.

d) D.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009, específicamente por lo que hace a la R.I..

(Se transcribe)

e) D.D. General del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos Legislativos a que se hace referencia en los apartados a.1), a.2) y a.3) que anteceden y el señalado en el punto d) anterior.” (Fojas 10 vuelta a 19 del cuaderno de amparo)

SEGUNDO. Derechos que se estiman violados, antecedentes y conceptos de violación. La quejosa considera que los actos reclamados violan en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 13, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite del asunto ante el Juez de Distrito. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de diecisiete de febrero de dos mil diez declinó su competencia a favor del Juez competente en el Estado de Q.R., en virtud de que la quejosa señaló que su domicilio fiscal se ubica en dicha entidad federativa.

Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R. aceptó la competencia declinada, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, entre otras cuestiones (fojas 196 vuelta a 198 del cuaderno de amparo).

Posteriormente, en atención a la petición formulada por la quejosa y al contenido del oficio STCCNO/953/2010 de veintidós de febrero de dos mil diez, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y, toda vez que la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., advirtió que el asunto encuadra en los supuestos ahí señalados, mediante auto de cinco de abril de dos mil diez, remitió el expediente al Juzgado del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en el Distrito Federal que resultara competente, para la continuación del trámite y dictado de la sentencia correspondiente, por lo que dejó insubsistente la fecha de audiencia constitucional que había fijado previamente (foja 240 del juicio de amparo).

Recibidos los autos en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, mediante auto de veintinueve de abril de dos mil diez, su titular aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del asunto quedando registrado bajo el número **********; asimismo, en dicho proveído reconoció la validez de todo lo actuado ante el órgano jurisdiccional declinante con anterioridad al auto en que se declaró incompetente, fijó nueva fecha para la audiencia constitucional y requirió a las autoridades...

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