Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 261/2003 )

Sentido del fallo QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO... SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE...
Fecha05 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 337/2002-4390), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, D.F. (EXP. ORIGEN: 314/2002-III)
Número de expediente 261/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 261/2003

AMPARO EN REVISIÓN 261/2003


AMPARO EN REVISIóN 261/2003.

QUEJOSO: **********,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE Y

COAGRAVIADA.


Vo. Bo.

MINISTRO:


MINISTRO: JUAN DÍAZ ROMERO.

SECRETARÍA: LIC. MAURA ANGÉLICA SANABRIA

MARTÍNEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto del año dos mil tres.




COTEJO:

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el veintisiete de febrero de dos mil dos, ********** y **********, ambas sociedades anónimas de capital variable, solicitaron por conducto de quienes se ostentaron respectivamente como sus representantes legales, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1.- El H. "Congreso de la Unión. --- 2.- El C. P. "Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. -"-- 3.- El C.S. de Gobernación. --- 4.- El C. "S. de Hacienda y Crédito Público. --- 5.- El "C. P. del Servicio de Administración "Tributaria. --- 6.- EL C. Director del Diario Oficial "de la Federación.” --- “IV.- ACTOS RECLAMADOS: "--- 1.- Del H. Congreso de la Unión, se reclama: --- "La discusión, aprobación y expedición del Decreto "Legislativo por el que se establece la Ley del "Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario "Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, "específicamente el artículo 14 y el artículo "segundo transitorio, fracción I, en los que se "dispone lo siguiente: --- ARTÍCULO 14.- Los "contribuyentes efectuarán pagos provisionales "mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a "más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a "aquel que corresponda el pago, conforme a las "bases que a continuación se disponen: --- I. Se "calculará el coeficiente de la utilidad "correspondiente al último ejercicio de doce meses "por el que se hubiera o debió haberse presentado "declaración. Para este efecto, se adicionará la "utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del "ejercicio por el que se calcule el coeficiente, "según sea el caso, con el importe de la deducción "a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El "resultado se dividirá entre los ingresos nominales "del mismo ejercicio. --- (…)--- II. La utilidad fiscal "para el pago provisional se determinará "multiplicando el coeficiente de utilidad que "corresponda conforme a la fracción anterior, por "los ingresos nominales correspondientes al "período comprendido desde el inicio del ejercicio "y hasta el último día del mes al que se refiere el "pago.--- (…) --- A la utilidad fiscal determinada "conforme a esta fracción se le restará, en su caso, "la perdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente "de aplicar que resulte en los términos de este "párrafo, contra las utilidades fiscales, sin perjuicio "de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del "ejercicio. La pérdida fiscal que se podrá disminuir "en cada pago provisional será la que resulte de "dividir entre doce la pérdida fiscal pendiente de "aplicar al inicio del ejercicio, actualizada en los "términos de esta Ley, multiplicada por el número "de meses a que corresponde el pago provisional "de que se trate.--- Los contribuyentes podrán "optar por disminuir de la utilidad fiscal "determinada conforme a esta fracción, la pérdida "fiscal de ejercicios anteriores pendiente de "disminuir, en el por ciento que representaron los "ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el "mismo periodo por el cual se efectúa el pago "provisional, respecto del total de los ingresos "acumulables del citado ejercicio anterior, hasta "agotarla. Para estos efectos, la opción se deberá "ejercer a partir del primer pago provisional que se "efectúe y no podrá variarse durante el ejercicio. --- "(…). --- Transitorios ---- Artículo Segundo. En "relación con la ley del Impuesto Sobre la Renta a "que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, "se estará a lo siguiente: --- I. La Ley del Impuesto "Sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero "del presente Decreto entrará en vigor el 1° de "enero de 2002, salvo que en otros artículos del "mismo se establezcan fechas de entrada en vigor "diferentes. --- (…)”. --- 2.- Del C. P. "Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, "se reclama la expedición del Decreto presidencial "mediante el cual se ordenó la publicación de la "Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que quedó "señalada en el numeral que antecede. --- 3.- D.C.". de Gobernación, se reclama el refrendo "del Decreto presidencial reclamado en el numeral "que antecede. --- 4.- Del C. P. del Servicio "de Administración Tributaria y del C.S. de "Hacienda y Crédito Público, se reclama la "aplicación de los decretos Legislativos, "Promulgatorio y Ejecutivo antes señalados. --- 5.- "Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, "se reclama la publicación, en el medio de difusión "respectivo, de los decretos referidos en los "números anteriores.”

SEGUNDO.- Las empresas quejosas señalaron como preceto violado, el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal de la República y formularon como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1.- Las quejosas son sociedades debidamente "constituidas conforme a las leyes de nuestro país, "que realizan actividades empresariales y por ello "son contribuyentes del impuesto sobre la renta. --"- 2. El 1º. de enero de 2002 se publicó en el Diario "Oficial de la Federación, una nueva Ley del "Impuesto sobre la Renta, misma que desde ese día "pretendió entrar en vigor y obligar a las quejosas. "--- 3.- En los términos del artículo 14 de la nueva "Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir "del 2002, las hoy quejosas tienen la obligación "de calcular y realizar pagos provisionales, sin que "tengan derecho a amortizar la totalidad de las "pérdidas fiscales generadas en ejercicios pasados "pendientes de disminuir, pues ahora sólo podrán "disminuir una doceava parte por cada pago provisional "de que se trate, o bien, opcionalmente amortizar "dichas pérdidas con base en un porcentaje "determinado en función a ingresos del ejercicio "anterior.--- 4.- En ejercicios anteriores al 2002, las "quejosas generaron pérdidas fiscales que aún no "terminan de amortizar, mismas que tienen derecho "a aplicar en contra de sus pagos provisionales del "impuesto sobre la renta. ---5.- En cumplimiento a lo "dispuesto en el artículo 14 de la actual Ley del "Impuesto sobre la Renta, el 18 de febrero de 2002, "las quejosas enteraron ante las oficinas autorizadas la "declaración de entero de pagos provisionales de enero "de 2002, aplicando el procedimiento que se reclama. -"-- 6.- Dicho pago constituye el primer acto "concreto de aplicación del citado artículo 14 de la "Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se "promueve la presente demanda de amparo dentro "de los 15 días hábiles siguientes a este hecho, al "considerar que la limitante en comento prevista en "el tercero y cuarto párrafos de la fracción II del "artículo 14 de la nueva Ley del Impuesto sobre la "Renta, es violatoria de las garantías previstas en el "artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución.”


TERCERO.- La parte quejosa formuló los conceptos de violación que se sintetizan en el considerando sexto de la resolución impugnada en los siguientes términos:


...En el primer concepto de violación, la parte "quejosa aduce que las normas tildadas de "inconstitucionales, fueron emitidas vulnerando el "proceso legislativo, en particular la garantía de "seguridad jurídica prevista en la Constit"ución "Federal, esto es, el principio de la “vacatio legis”, "consistente en el período de espera existente "entre la publicación de la norma y su entrada en "vigor. --- En esa virtud, las peticionarias aducen "que la violación se presenta porque el mismo día "en que el Ejecutivo Federal realizó la sanción y "expedición del decreto promulgatorio de la norma "de que se trata, se efectuó su publicación en el "Diario Oficial de la Federación y, en tanto que, en "esa misma fecha entró en vigor, todo esto, el "primero de enero del año dos mil dos; por lo que, "continúa manifestando, que el artículo segundo "transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta "se encuentra viciado de origen y, por "consiguiente, la reforma que se indica, no es "válida y si no es válida, deviene en inexistente y, "por tanto, no es obligatoria, contraviniendo lo "dispuesto en el artículo 7° del C.F. de la "Federación, en relación con el 3° y 4° del Código "Federal de Procedimientos Civiles. --- En el segundo "concepto de violación, la parte quejosa aduce que "el actual artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre "la Renta, establecido con las reformas para el año "dos mil dos, es inconstitucional porque "contraviene el principio de...

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