Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5770/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 418/2015))
Número de expediente5770/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 5770/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5770/2015.

QUEJOSO: ********** y/o **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 5770/2015, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, ********** y/o **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadoras:

a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

c) Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito.


Como ejecutora:

Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, Chiapas.


Actos reclamados:


Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Congreso de la Unión, la inconstitucionalidad del artículo , párrafo segundo, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.


Del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, la indebida aplicación del artículo , párrafo segundo, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en la sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********.


Del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, la ejecución del acto reclamado.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil quince, registrándola con el **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, ********** y/o **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de siete de octubre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de octubre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5770/2015, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil quince, le fue notificada por lista al quejoso, el dieciocho de septiembre de dos mil quince3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiuno de septiembre siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de septiembre al cinco de octubre de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días diecinueve y veinte (que precedieron al cómputo respectivo), veintiséis y veintisiete de septiembre, así como tres y cuatro de octubre, todos de la citada anualidad, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, el cinco de octubre de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


1. Con oficio DRCHIS/DLCUA/CM/038/2011, de fecha dieciséis de febrero de dos mil once, **********, **********, ********** y **********, agentes comisionados de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria, dependientes de la Delegación Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en Ciudad Cuauhtémoc, Chiapas, informaron al licenciado **********, titular de esa institución, que practicaron visita de verificación a la negociación mercantil denominada “**********”, donde fueron localizadas cuatro extranjeras, entre ellas, **********, a quienes pusieron a su disposición en razón de que no contaban con documentos que acreditaran su legal estancia en el país (foja 24, tomo I).


2. En esa misma fecha, el Subdelegado Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en Ciudad Cuauhtémoc, Chiapas, con la asistencia de dos testigos, y a efecto de continuar con el procedimiento administrativo migratorio, escuchó en declaración a **********, quien dijo contar con diecisiete años de edad, ser originaria de Honduras, y que en busca de una mejor vida, decidió viajar a México, ya que una persona de nombre ********** le propuso a ella y a su amiga de nombre ********** que podía trasladarlas a este país para que trabajaran en un bar fichando con refrescos; por lo que realizaron el viaje, junto con dos muchachas más; fueron llevadas a una persona que la llamaban mamá meche, quien las obligó a fichar con cervezas y luego no le quiso pagar completo, pues le dijo que tenía que pagarle lo que había gastado para que la trajeran a México; que su amiga ********** le dijo que mejor se fuera a trabajar a otro bar propiedad de **********, quien le pagó a mamá meche lo que decía que aún le debía por el viaje; que posteriormente se fue a trabajar a Chicomuselo donde tampoco le pagaron sus honorarios, e incluso amenazaron con golpearla, por lo que se fue a trabajar al “Bar el Ranchero” donde la localizaron los agentes de migración (fojas 28 y 29).


3. El veinticinco de marzo de dos mil once, ante la Subdelegada Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en Tapachula de C. y O., Chiapas, con la asistencia de dos testigos y persona de confianza, la menor **********, amplió su...

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