Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3606/2016)

Sentido del fallo06/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 703/2015-III))
Número de expediente3606/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 3606/2016

quejosO Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en amparo directo 3606/2016, interpuesto por el quejoso **********, contra el fallo constitucional de siete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito –con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México–, en el juicio de amparo directo penal **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en verificar, en un primer momento, la procedencia del referido recurso; de ser ello afirmativo, delimitar su materia y, en su caso, examinar los agravios hechos valer.

  1. ANTECEDENTES

  1. Del hecho. En la resolución sujeta a revisión, el mencionado tribunal de amparo realizó el examen de la sentencia reclamada, teniendo por acreditado que el inconforme participó, sin tener dominio del hecho, en el homicidio de **********, bajo las siguientes circunstancias fácticas1:

  2. El ocho de noviembre de dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas, el indicado pasivo y tres personas más –entre ellas ********** y dos menores de edad–, abordaron un taxi “tolerado” del Estado de México, el cual era conducido por el peticionario de amparo, solicitándole los llevará al “Conalep”.

  3. Durante el trayecto, a la altura de la avenida **********, les causó molestia que el ahora recurrente hablara en clave a través de radio “cibi”, por lo que le reclamaron, discutieron y pidieron dejara bajar a las menores –identificadas como la concubina y la sobrina del mencionado sujeto pasivo–.

  4. Una vez que estas últimas descendieron, pidieron al justiciable los llevara a la colonia **********, municipio de **********, pues habían resuelto no pagarle por sus servicios y robarle en dicho lugar sus pertenencias.

  5. Al llegar a la referida demarcación, específicamente a una calle localizada detrás de la tienda “**********”, lo desapoderaron de su teléfono celular y de un auto estéreo.

  6. Consumado el robo, los activos abordaron un camión de pasajeros y fueron al “Conalep”, sitio al que se presentó el quejoso en compañía de varios taxistas.

  7. Al verlos llegar, ********** y ********** corrieron en diferentes direcciones para ponerse a salvo; sin embargo, el último de los nombrados se percató que el hoy finado era golpeado por los indicados choferes, dándose cuenta de que uno de ellos sacó unos cables para pasar corriente, con los que el solicitante de la protección constitucional le amarró pies y manos, para luego subirlo a un automotor, en el cual se lo llevaron.

  8. Su cadáver fue hallado el once siguiente, en las inmediaciones de un canal ubicado en el municipio de **********, de esa misma entidad federativa, apreciándose que sus manos fueron atadas hacia la espalda, precisamente con los referidos cables, aunado a que el cuerpo presentaba múltiples lesiones.

  9. El deceso derivó de un shock hipovolémico por hemorragia interna, consecutivo a perforación pulmonar y de hilio pulmonar producido por heridas de instrumento punzo cortante, penetrantes de tórax.

  10. Del procedimiento penal. Éste se siguió conforme al sistema procesal acusatorio y oral, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno de esa entidad federativa el nueve de febrero de dos mil nueve.

  11. La causa se ventiló ante el juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, por el delito de homicidio calificado con complementación típica de punibilidad autónoma por consumarse con ventaja y premeditación, en agravio del citado **********, previsto en los artículos 241, 242, fracción II, y 245, fracciones I y II del Código Penal para el Estado de México –bajo el número de expediente **********–.

  12. El trece de febrero de dos mil quince se dictó la sentencia definitiva correspondiente, en la que se condenó al ahora inconforme por el citado injusto, imponiéndosele, entre otras penas, sesenta y dos años y seis meses de prisión, así como la obligación de reparar el daño.

  13. En desacuerdo con esa decisión, el sentenciado de mérito interpuso recurso de apelación, del que correspondió resolver a la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual, mediante determinación de dos de junio de dos mil quince, modificó la condena impuesta –toca **********–.

  14. La modificación fue para desestimar la agravante de premeditación y reducir el grado de culpabilidad fijado en primera instancia, de tal modo que las sanciones inicialmente impuestas se redujeron, quedando la carcelaria condigna en cincuenta y cinco años.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL

  1. A. directo. En contra de la mencionada sentencia de segunda instancia, por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil quince, el justiciable de mérito solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  2. En su escrito inicial el promovente precisó que la determinación combatida violaba en su perjuicio los numerales 1º, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.

  3. Por razón de turno, la demanda de garantías se envió al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito –con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México–, cuya entonces Presidenta, por acuerdo de once de noviembre de ese año, la admitió a trámite –se radicó bajo el número de expediente **********3.

  4. Seguida la secuela procedimental correspondiente, en sesión de siete de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, se negó el amparo4.

  5. Recurso de revisión. Inconforme con dicha negativa, el accionante constitucional, mediante escrito presentado el diez de mayo de esa misma anualidad5, interpuso recurso de revisión, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.

  6. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió ese medio extraordinario de impugnación y ordenó se turnara al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución que conforme a derecho procediera6.

  7. Radicación. El veinticinco de agosto siguiente, el entonces Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se abocara al conocimiento del caso, tuvo al Ministerio Público de la Federación adscrito formulando intervención –en el que solicitó el desechamiento del recurso– y decretó el envío del expediente a su Ponencia7.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los ordinales 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de A.8; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo de su especialidad9.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. aplicable.

  2. Lo anterior, en virtud de que si la sentencia recurrida se notificó por lista al inconforme el veintidós de abril de dos mil dieciséis10, surtiendo efectos al día hábil siguiente –lunes veinticinco de ese mes–, el lapso aludido transcurrió del martes veintiséis de esa mensualidad al martes diez de la subsecuente11, de tal suerte que como dicho medio de impugnación se hizo valer el nueve de mayo de ese año, es inconcuso que se presentó en tiempo.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El quejoso está legitimado para interponer el recurso que nos ocupa, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia y en su caso la materia de estudio del recurso de revisión que nos ocupa, a continuación se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de garantías, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios hechos valer.

  2. Conceptos de violación. El demandante de la protección constitucional expuso los siguientes motivos de disenso:

  • No existen medios de convicción de los que se pueda establecer que participó en el delito imputado, ya sea como autor o partícipe.

  • Afirma que tampoco se acreditó que el homicidio de referencia se perpetrara con premeditación y ventaja.

  • Sostuvo que el dicho singular de ********** es inidóneo para colegir que los sujetos activos hubiesen actuado conforme a un plan previo para privar de la vida a la víctima, aunado a que esa persona no presenció el momento precisó en que se consumó el injusto.

  • Aunado a ello, señaló que el citado testimonio es ineficaz para...

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