Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 348/2013)

Sentido del fallo22/10/2013 PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se declaran insubsistentes las resoluciones precisadas en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Remítanse los autos del juicio de amparo al Juez Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, para que se pronuncie en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en términos de lo que se precisa en el último considerando de este fallo.
Fecha22 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A.- 1190/2006))
Número de expediente348/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 348/2013

iNCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIa 348/2013, derivado del juicio de amparo ***********.

QUEJOSo: ***********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: C.C.R..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Antecedentes. Mediante Acuerdo de Aseguramiento Ministerial de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dictado por el D. General de Averiguaciones Previas y Agente del Ministerio Público Federal de la Procuraduría General de la República, en la averiguación previa *********** y acumuladas ***********y ***********, se decretó el aseguramiento de diversos bienes muebles e inmuebles propiedad del hoy quejoso, por considerarlos adquiridos con el producto de una actividad delictuosa.1


En el Punto Quinto del citado Acuerdo, la autoridad Ministerial estableció que debería solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que formulara querella en contra de quien o quienes resulten responsables por el ilícito previsto en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época.2


El veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó querella en contra del hoy quejoso, por los hechos que narró en su escrito de esa misma fecha, lo que motivó el inicio de la averiguación previa ***********


El veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, el Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra el quejoso y otra persona, por su responsabilidad probable en la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 115 bis, fracciones I, inciso b), y II, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en ese entonces. De la consignación correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en la causa auxiliar ***********. El Agente del Ministerio Público dejó a disposición de ese juzgado de distrito los bienes asegurados.


Sin embargo, el once de noviembre de dos mil cinco, el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales decretó la prescripción de la acción penal instada en la causa auxiliar ***********,3 por los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 115 bis, fracciones I, inciso b), y II, inciso b), del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, el quince de febrero de dos mil seis dejó sin efectos el aseguramiento judicial, quedando los bienes a disposición de la representación social, “…a fin de que en la esfera de sus atribuciones provea lo inherente a su destino, es decir, en caso de ser oportuno instrumente el procedimiento necesario para su devolución a aquellas personas que acrediten legalmente su derecho de propiedad, en el entendido de que de no existir sujeto alguno que demuestre tal supuesto, podrá decretar el abandono de los mismos a favor del gobierno federal”.4


El quejoso solicitó ante la citada dependencia, mediante escrito de fecha seis de junio de dos mil seis, recibido el día nueve del mismo mes y año, ante el Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Coahuila, la devolución de los bienes asegurados, pero dicha autoridad se declaró incompetente para resolver su solicitud, mediante oficio número ***********, de fecha trece de junio de dos mil seis.


SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, ***********, por propio derecho, promovió juicio de garantías en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


Como ordenadoras:

  • Delegado Estatal en Coahuila de la Procuraduría General de la República.

  • Juez Primero de Distrito con residencia en La Laguna.


Como ejecutora:

  • Agente del Ministerio Público de la Federación A.d.C.P..


Acto reclamado: El acuerdo de trece de junio de dos mil seis, emitido por el citado Delegado, y su notificación.


El acuerdo reclamado es del tenor literal siguiente:


[…] en atención a su escrito de fecha seis de junio de dos mil seis, presentado en esta delegación estatal a mi cargo, el día nueve de junio del año en curso; con fundamento en los artículo 8 y 16 párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 11, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 79 de su Reglamento; comunico a U., que esta autoridad no es la competente para resolver la solicitud del peticionario, ya que como se desprende del contenido de su promoción, la Causa Auxiliar ***********, fue seguida en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, derivada de la Averiguación Previa ***********de esa Entidad Federativa, entendiéndose que los bienes relacionados a la averiguación previa que refiere el peticionario competen al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a una Unidad Especializada de la Institución con sede en la ciudad de México D.F.


En tales condiciones, devuélvase al solicitante los documentos que acompañó a su promoción para que pueda acudir ante la autoridad del conocimiento y se resuelva conforme derecho.

[…] ”


En la demanda señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación pertinentes.


Mediante proveído de doce de julio de dos mil seis, el Juez Segundo de Distrito “B” en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, apercibió al quejoso para que acreditara la personalidad con la que compareció al juicio de amparo en su carácter de apoderado de diversas personas morales; precisara el acto que reclamó de cada una de las autoridades y exhibiera una copia más de su escrito inicial de demanda.


A través de proveído de diecisiete de julio de dos mil seis, el Juez Segundo de Distrito “B” en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, tuvo por recibido el escrito del quejoso por medio el cual desahogó la vista referida, sin embargo, al advertir que las firmas del escrito de demanda y del escrito aclaratorio eran distintas, solicitó la ratificación de las mismas.


Por proveído de veinte de julio de dos mil seis, se hizo constar que el quejoso compareció ante Juzgado Segundo de Distrito “B” en la Laguna, para ratificar las firmas del escrito de demanda y del escrito aclaratorio.


Mediante auto de veintiuno de julio de dos mil seis, se admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ***********; se solicitó a la autoridad responsable su informe justificado y se le dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación; asimismo, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Previos los trámites de ley correspondientes, por sentencia terminada de engrosar el veintisiete de octubre de dos mil seis5, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto siguiente:


Por tales motivos, lo procedente es conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el Delegado Estatal en Coahuila de la Procuraduría General de la República, deje sin efectos el oficio *********** de trece de junio de dos mil seis, y en su lugar emita un acuerdo mediante el cual atienda la solicitud del quejoso, instrumentado los mecanismos legales correspondientes y gestiones necesarias para lograr restituir en el pleno goce de las garantías individuales violadas al quejoso y ponerlo en posesión, entre otros, de los bienes descritos en el proveído que decretó dejar sin efectos su aseguramiento.6


Lo anterior, en la inteligencia de que la autoridad responsable para concretar la devolución de los bienes relacionados con el quejoso y, dado que, la ley de la materia no prevé un procedimiento específico para concretar la devolución de bienes asegurados, deberá realizar un trámite sencillo para efecto de no incurrir en arbitrariedades y respetar la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, y proveer lo conducente respecto a la devolución formal, material y legalmente actualizada de los bienes del quejoso, por sí o por conducto de quien legalmente lo representa, así como, respecto a las consecuencias legales derivadas del aseguramiento, como lo pudieran ser, verbigracia, los registros preventivos realizados en los libros respectivos del Registro Público de la Propiedad de la...

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