Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 1710/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 1710/2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 333/2003), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 898/2002-II)
Fecha04 Mayo 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1661/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1710/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1710/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIOS: LIC. M.N.A. Y

lIC. J.L.R. DE LA TORRE.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil cuatro.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil dos en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, **********, en representación de la empresa **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1. El H. Congreso de la Unión.--- 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El C.S. de Gobernación.--- 4. El C. S. de Hacienda y C.P..--- 5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- 6. El C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria.--- 7. El C. Administrador Local Jurídico de Cuernavaca del Servicio de Administración Tributaria.---…--- IV. ACTOS RECLAMADOS.--- 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama:--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente el artículo 32, fracción XXV y el artículo segundo transitorio, fracción XC, en los que se dispone lo siguiente: (se transcriben).--- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto presidencial mediante el cual se ordenó la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que quedó señalada en el numeral que antecede.--- 3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede.--- 4. Del C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria y del C.S. de Hacienda y C.P., se reclama la aplicación de los decretos Legislativo, Promulgatorio y Ejecutivo antes señalados.--- 5. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, de los decretos referidos en los números anteriores.--- 6. Del C. Administrador Local Jurídico de Cuernavaca, se reclama la emisión de la resolución que constituye el primer acto de aplicación de las disposiciones que tildan de inconstitucionales en esta demanda.” (fojas 5 a 6 del expediente de amparo).


SEGUNDO.- La sociedad quejosa expresó como antecedentes de su demanda de garantías, los que a continuación se transcriben:


1. Mi representada es una sociedad debidamente constituida conforme a la leyes de nuestro país, que realiza actividades empresariales y por ello es contribuyente del impuesto sobre la renta.--- 2. El 1° de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que entró en vigor ese mismo día.--- En los términos de la fracción XXV del artículo 32 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002, la participación de utilidades de los trabajadores no es deducible, circunstancia que es incongruente ya que los pagos por este concepto se consideran salario en los términos de dicho ordenamiento legal, por lo que constituye un gasto propio y necesario para el desarrollo de la actividad de mi mandante y por ello deducible.--- Por otro lado, en disposición transitoria se autoriza la deducción de los pagos por concepto de participación de utilidades de los trabajadores en las empresas, pero condicionada a un factor externo consistente en que el crecimiento económico estimado del producto interno bruto para el 2003, sea superior al 3%, situación que resulta absurda y violatoria del principio de proporcionalidad tributaria, pues los agentes económicos ajenos a la situación fiscal de mi mandante que supeditan la deducibilidad de la participación de utilidades no revelan su capacidad contributiva.--- Es decir, qué tienen que ver dichos agentes económicos que intervienen en la estimación del crecimiento del producto interno bruto del país con la limitación del derecho de la quejosa a deducir el importe de los pagos reales y efectivos de la participación de utilidades a sus trabajadores.--- 3. En estas condiciones, la quejosa solicitó al Servicio de Administración Tributaria la confirmación del criterio de que los pagos a los trabajadores por concepto de participación de utilidades son deducibles, cuya resolución fue en sentido adverso, fundándose en el citado artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1° de enero de 2002, la cual constituye el primer acto concreto de aplicación, por lo que se promueve la presente demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes a este hecho, al considerar que dicho precepto es violatorio de las garantías previstas en los artículos 14, 16 y la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, …” (foja 10 del expediente de amparo).


TERCERO.- La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los siguientes:


PRIMERO.- VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- La quejosa estima que es inconstitucional la aprobación y promulgación de los Decretos Legislativos reclamados al Congreso de la Unión, a través de los cuales, supuestamente, entró en vigor el artículo segundo transitorio, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se prevé que dicha Ley entraría en vigor el 1° de enero de 2002, acto que violó lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se indica.--- A. El proceso legislativo mexicano se encuentra regulado por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se compone de las siguientes etapas:--- 1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado, someten a la consideración del Congreso un proyecto de Ley.--- 2. Discusión: es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.--- 3. Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.--- 4. Sanción: se da ese nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.--- 5. Publicación: es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se realiza en el Diario Oficial de la Federación.--- 6. Iniciación de vigencia: es el momento en que comienza la obligatoriedad de la ley publicada.--- En cumplimiento al principio de seguridad jurídica previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución, toda norma debe contar con un tiempo razonable entre la publicación y el inicio de vigencia, con el fin de que los gobernados conozcan las disposiciones que les atañen. A ese lapso se le denomina "vacatio legis".--- Al respecto, G.M. se expresa: (se transcribe).--- En el mismo sentido V.T. señala: (se transcribe).--- También existe el siguiente criterio aislado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito: (se transcribe).--- En reconocimiento de la vacatio legis, el artículo 3° del Código Civil Federal, establece que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial.--- Por su parte, el artículo 4° del mismo ordenamiento dispone que si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal que su publicación haya sido anterior.--- En materia tributaria, también existe el reconocimiento de la vacatio legis. El artículo 7° del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente: (se transcribe).--- De lo anterior se desprende que todas las leyes, incluyendo a las fiscales, deben tener una vacatio legis, de lo contrario se violaría el principio de seguridad jurídica, pues los gobernados se encontrarían en total indefensión al existir una norma que les obliga pero se encuentran materialmente imposibilitados en conocerla e imponerse de ella.--- En efecto, según el principio "nemo potest ad impossible obligari" (a nadie puede obligarse a lo imposible), los destinatarios de las normas no pueden estar obligados a observar determinadas conductas que no conocen.--- En esta tesitura, si una ley no tiene ese lapso necesario para el conocimiento del destinatario de la misma, no nace para el mundo del derecho ni de las obligaciones, pues de lo contrario deja en total estado de incertidumbre a los particulares, tal y como ocurre en el caso que se controvierte.--- B. En el caso que nos ocupa, existe una violación al principio de seguridad jurídica, ya que la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el...

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