Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 793/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 614/2013-IV ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 236/2013))
Número de expediente793/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 793/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 793/2014, DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: gabriel regis lópez.

Elaboró: MARTHA ELBA HURTADO FERRER.



Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de noviembre de dos mil catorce.



COTEJADO:


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación indicado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México el cuatro de marzo de dos mil trece, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de treinta y uno de enero del dos mil trece, dictada por el citado Tribunal dentro del expediente del recurso de revisión **********, derivado del expediente del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Segundo Circuito, el que la admitió a trámite y registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil trece, el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, en virtud de que mediante el acto reclamado la autoridad no resolvió el juicio en lo principal, ya que confirmó una resolución relativa al cumplimiento de la sentencia que resolvió el juicio contencioso administrativo **********, por lo que consideró que la sentencia que se reclama no tiene el carácter de definitiva y no puede ser tramitada por la vía directa y, por tanto, ordenó remitir los autos al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en turno.


TERCERO. De la demanda correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece ordenó registrarla con el número de expediente ********** y se admitió a trámite.


Seguidos los trámites de ley, el ocho de julio de dos mil trece el Juez de Distrito mencionado dictó sentencia en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.


CUARTO. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el que lo registró con el número **********, y en sesión del dieciséis de mayo de dos mil catorce el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado.


QUINTO. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de queja mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce.


Por acuerdo del treinta de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de agravios y los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de ocho de julio de dos mil catorce ordenó la formación y registro del asunto como recurso de queja **********, y lo desechó por notoriamente improcedente, al considerar que de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión no admiten recurso alguno.


SÉPTIMO. En contra de ese acuerdo, la quejosa por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el cual se tuvo por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, mediante acuerdo de presidencia de veintiuno de agosto de dos mil catorce; asimismo, se ordenó turnarlo para su análisis al M.J.F.F.G.S., y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


OCTAVO. Mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso de reclamación y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1

No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio2 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio del que deriva este expediente inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


SEGUNDO. El recurso de reclamación que nos ocupa fue interpuesto oportunamente3, por persona legitimada para ello.4


TERCERO. El recurso de reclamación es el medio idóneo de impugnación del acuerdo de ocho de julio de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual desechó el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en el que impugnó la sentencia dictada en el recurso de revisión ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


CUARTO. En el escrito mediante el cual interpuso el recurso de reclamación, la recurrente en esencia señala:


  1. Que le causa agravio el desechamiento del recurso de queja hecho valer en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en virtud de que es incorrecto que el Tribunal Colegiado argumente la inoperancia de los agravios hechos valer en el recurso de revisión, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito del conocimiento.

  2. Que se viola el artículo 4º de la Ley de Amparo, toda vez que el amparo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto y, en el caso, la autoridad responsable perjudica a la quejosa al pretender desposeerla del derecho de audiencia solicitada mediante su escrito de petición de dieciocho de febrero de dos mil once, así como que el Tribunal Colegiado viola el principio de legalidad al negarle el amparo, por lo que procede revocar la resolución impugnada, atendiendo a su derecho de acceso a la justicia.

  3. Que el Tribunal Colegiado omitió hacer un estudio concienzudo y exhaustivo de sus agravios, utilizando argumentos disculpantes a favor del Juez de Distrito, ya que la sentencia es contradictoria, siendo que los conceptos de violación hechos valer son operantes, por lo que el sentido que rige la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en el recurso de revisión es incorrecto lo que da lugar a la interposición del recurso de reclamación.

  4. Que el Juez de Distrito del conocimiento soslayó que la quejosa tiene la potestad de ejercer el derecho de petición y obtener una respuesta congruente con lo solicitado, debidamente fundado y motivado, y sin evasivas, por lo que era necesario que las responsables dieran una respuesta congruente.

  5. Que del considerando quinto de la sentencia dictada por el Juez de Distrito del conocimiento se desprenden inexactitudes; además de considerar que no fueron estudiados los conceptos de violación, ya que no realizó un análisis adecuado.


QUINTO. Los agravios que la recurrente hace valer en contra del acuerdo que desechó el recurso de queja, son inoperantes, por las razones que a continuación se señalan.


En efecto, resultan inoperantes los agravios sintetizados en los incisos b), c), d) y e), en virtud de que ninguno de ellos está directamente encaminado a desvirtuar los razonamientos en que se sustenta el auto impugnado, en el que se estableció que las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión, no admiten recurso alguno, pues la recurrente se limita a combatir la resolución dictada por el Juez de Distrito al resolver el juicio de amparo, así como la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento al fallar el recurso de revisión.


En ese orden de ideas, si se toma en cuenta que la litis en el recurso de reclamación está constituida por los agravios que se hacen valer en dicho medio de impugnación y las razones que sirvieron de fundamento a la resolución recurrida, entonces cualquier planteamiento ajeno a la litis referida debe declararse inoperante.


No obsta para...

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