Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1075/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 327/2014))
Número de expediente1075/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 1075/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1075/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

Secretaria: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil trece, dictada en el toca de apelación ********** de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de siete de julio de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró con el número **********. En sesión de veintidós de enero de dos mil quince, dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dieciocho de febrero siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 1075/2015 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ponencia del Señor Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución.


  1. QUINTO. Por acuerdo de seis de abril siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a la que está adscrito.



  1. SEXTO. En sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, se acordó dejar en lista el presente asunto y posteriormente, en sesión de diez de agosto del presente año, se desechó el proyecto presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Se ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala, para que se returnara a uno de los Ministros de la mayoría, a fin de elaborar un nuevo proyecto.



  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de once de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala determinó returnar los autos a la ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el tres de febrero de dos mil quince (foja 191 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el cuatro siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del seis al diecinueve de febrero de dos mil quince, descontándose los días siete, ocho, catorce y quince de febrero por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. El escrito de revisión se presentó el diecisiete de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.



  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.

  1. Antecedentes.

El treinta de julio de dos mil diez, aproximadamente las veintiún horas, ********** y su hermana **********, ambas de apellidos **********, salieron del Teatro ********** ubicado sobre la ********** a un costado del **********, y abordaron un taxi conducido por **********.

Una vez a bordo del vehículo, se le indicó al conductor que las llevara a la Colonia **********, en esta Ciudad. El chofer inició la marcha del taxi y después de manejar un rato, detuvo momentáneamente la circulación del automóvil y lo abordaron dos sujetos. A decir de las víctimas, éstos les manifestaron que se trataba de un asalto y las despojaron de sus pertenencias, entre ellas, dinero en efectivo y tarjetas de crédito y débito; todo ello con lujo de violencia, obligándolas a proporcionar los números secretos de las tarjetas y amenazándolas con llevarlas a una casa de seguridad en caso de que tales contraseñas no fueran las correctas. Hecho lo anterior, las hermanas fueron liberadas en las inmediaciones de la Colonia **********.


II. Averiguación Previa

El treinta y uno de julio de dos mil diez, una de las ofendidas compareció a la agencia del Ministerio Público para denunciar los hechos relatados, por lo que se inició la indagatoria correspondiente bajo la competencia de la Fiscalía Especial en Investigación para Secuestro, Agencia Investigadora del Ministerio Público, Unidad 3, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Iniciada la averiguación previa, sin que se tenga certeza sobre el día en concreto, elementos de policía de investigación se entrevistaron con las ofendidas para la identificación de sus agresores por medio de fotografías. A partir del informe presentado por tales agentes policiacos el veinticuatro de agosto de dos mil diez, se advierte que acudieron con las ofendidas a su domicilio y les mostraron recortes de periódico en el que aparecían cuatro personas del sexo masculino, señalados como secuestradores y violadores. Durante esa entrevista, las denunciantes, respectivamente, indicaron que identificaban al ahora quejoso y a otra persona como el chofer del vehículo y el sujeto que las amagó en el automóvil para sustraerles sus pertenencias.


A decir de los agentes investigadores, acudieron a entrevistarse con una de las denunciantes y le exhibieron las aludidas fotografías, pues, a partir de los archivos de la institución ministerial, se enteraron que el seis de agosto del mismo año, fueron detenidos y puestos a disposición en otra averiguación previa varios sujetos (incluido el hoy recurrente) por su alegada participación en el delito de secuestro express con un “modus operandi” similar al descrito por la denunciante en la referida averiguación previa.


Una vez mostradas las fotografías, ambas hermanas acudieron a la agencia ministerial y en sus declaraciones ratificaron que los policías investigadores les exhibieron imágenes fotostáticas en blanco y negro de cuatro hombres que se les relacionaba con el delito de secuestro y con otra averiguación previa iniciada en la Delegación Cuauhtémoc, y que reconocieron a dos de sus presuntos agresores. En los acuerdos de esas diligencias, se puede apreciar que las ofendidas aceptaron expresamente que reconocieron al inculpado a través de fotografías en copias fotostáticas y señalaron que “en este acto, manifiesto que reconozco plenamente y...

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