Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 186/1999)

Sentido del fallo
Fecha17 Noviembre 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, MAZATLÁN, SINALOA (EXP. ORIGEN: 1363/73 Y ACUMS.567/71 Y 219/72))
Número de expediente186/1999
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 186/99

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 186/99.

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: carlos mena adame.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Distrito Federal.


2.- Secretario General de Asuntos Agrarios de ese Departamento.


3.- Director General de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera de la misma dependencia.

4.- Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de Sinaloa.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- De la autoridad señalada con el número tres, reclamó la iniciación y tramitación del expediente de cancelación del certificado de inafectabilidad ganadera permanente número 198740 que ampara una superficie de 985-00-17 hectáreas de terrenos del predio denominado “**********” y “**********” ubicado en el Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, propiedad del quejoso, expedido por acuerdo presidencial de veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de septiembre siguiente, e inscrito en el Registro Agrario Nacional.


2.- De todas las autoridades, impugnó las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven de la tramitación indebida del expediente de cancelación, consistentes en las órdenes que se giren para cancelar el certificado de inafectabilidad, para darlo de baja en el Registro Agrario Nacional y para afectar el predio de referencia.

(fojas 1 a 3 del expediente de amparo).


El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de veintiocho de julio de mil novecientos setenta y uno, el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, admitió la demanda de garantías por lo que se formó el juicio de amparo número 567/71; y, por diverso proveído de siete de septiembre siguiente, tuvo como tercero perjudicado al Poblado denominado “**********”, Municipio de Mocorito, Sinaloa, por lo que ordenó correrle traslado con copia de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes (fojas 22 y 47 del expediente de amparo).


TERCERO.- Por escrito presentado en el Juzgado de Distrito el veinte de marzo de mil novecientos setenta y dos, el autorizado legal del quejoso amplió la demanda de amparo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


2.- Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Distrito Federal.


3.- Secretario General de Asuntos Agrarios de ese Departamento.


4.- Director General de Derechos Agrarios de la misma dependencia.


5.- Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de Sinaloa.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- De la primera autoridad reclamó la resolución definitiva sobre dotación de ejidos de tres de octubre de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre siguiente, mediante la cual se decreta la cancelación del certificado de inafectabilidad ganadera permanente número 198740 que ampara una superficie de 985-00-17 hectáreas de terrenos del predio denominado “**********” y “**********” ubicado en el Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, propiedad del quejoso, y ordena la afectación por concepto de dotación de ejido de una superficie de 785-00-00 hectáreas de ese predio en beneficio del poblado denominado “**********”, de ese mismo Municipio; asimismo, la publicación de aquella resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, su inscripción en el Registro Agrario Nacional como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; y, la orden implícita para que el amparista sea desposeído materialmente del citado predio.


2.- De la segunda, tercera y cuarta autoridad combatió su intervención en la supuesta tramitación del expediente de cancelación del certificado de referencia; haberle propuesto al Presidente de la República la referida resolución dotatoria, y su ejecución que por sí o por medio de sus inferiores jerárquicos pretendan realizar, tales como las órdenes o acuerdos tendientes a la tildación de la inscripción de ese certificado y las órdenes para privar al amparista de aquel predio.


3.- De la última autoridad impugnó la ejecución material, que por sí o por medio de sus inferiores jerárquicos, hiciera de la resolución presidencial, desposeyendo u ordenando desposeer al quejoso del predio de referencia.

(fojas 84 y 85 del expediente de amparo).


Por auto de cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, el Juez tuvo por ampliada la demanda (foja 109 del expediente de amparo).

CUARTO.- Mediante oficio número 240-491.213 de cinco de junio de mil novecientos setenta y dos, el S. General de Asuntos Agrarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Distrito Federal, por ausencia del Jefe de ese Departamento, este último en representación del Presidente de la República, informó al Juez que el quejoso por escrito de tres de abril de ese año, había presentado una diversa demanda de amparo contra las mismas autoridades y por los mismos actos, que fue admitida por el Juez Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa. Por lo anterior, el Juez del conocimiento por acuerdo de veintiuno de junio siguiente, ordenó suspender el procedimiento en el juicio de amparo y girar oficio a aquel J. a efecto de que remitiera copia autorizada de la referida demanda, con inserción del día y la hora de su presentación, requiriéndolo nuevamente mediante proveído de cinco de agosto de ese mismo año (fojas 154, 155, 176 y 189 del expediente de amparo).


El nueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos, el Juez del conocimiento resolvió decretar la acumulación del juicio de amparo número 219/72 promovido ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa al juicio de amparo 567/71, por lo que ordenó hacerlo del conocimiento de ese Juez a efecto de que pronunciara la resolución correspondiente y en su caso remitiera los autos de aquel juicio de amparo (fojas 202 a 204 del expediente de amparo).


El Juez Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa el once de noviembre siguiente, dictó resolución en la que decretó la acumulación del juicio de amparo 219/72 al diverso 567/71, por lo que ordenó remitir los autos al Juez del conocimiento, quien mediante proveído de cinco de enero de mil novecientos setenta y tres, ordenó reanudar el procedimiento de amparo (fojas 210 a 211 y 329 del expediente de amparo).


QUINTO.- Por acuerdo de trece de junio de mil novecientos setenta y tres, el Juez de Distrito se declaró incompetente para seguir conociendo de los juicios acumulados, toda vez que se había ordenado ejecutar la resolución presidencial reclamada, por lo que ordenó remitir copia de las constancias de autos al Juez de Distrito en Mazatlán, Sinaloa, quien aceptó la competencia en auto de dos de agosto siguiente, y, previa remisión de los autos originales, mediante proveído de diez de octubre de ese mismo año, ordenó registrar el juicio de amparo bajo el número 1363/73 (fojas 442 y 479 del expediente de amparo).


Desahogados los trámites legales, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro, y pronunció sentencia que se terminó de engrosar el doce de febrero siguiente, en la que resolvió conceder el amparo solicitado (fojas 495 a 504 del expediente de amparo).


El J. determinó otorgar el amparo en razón de que al quejoso se le había privado de la garantía de audiencia en el procedimiento agrario que culminó con la resolución presidencial que afectó el certificado de inafectabilidad que amparaba el predio de su propiedad, pasando por alto lo previsto en el artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que establecía que cuando el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización conociera de alguna de las causales de nulidad hecha valer respecto de aquel certificado, iniciaría el procedimiento de cancelación notificando al titular del certificado respectivo, para que dentro del término de treinta días siguientes a la notificación, rindiera sus pruebas y expusiera lo que a su derecho conviniera y, satisfecho esto, dictara la resolución correspondiente.


Por tal motivo, se amparó para el efecto de que las autoridades responsables, previa la tramitación del procedimiento agrario correspondiente en el que se cumplieran las formalidades legales y se escuchara al...

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