Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4185/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 545/2017))
Número de expediente4185/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 4185/2018

RECURRENTE: ROBERTO ÁNGELES HERNÁNDEZ



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 4185/2018, interpuesto por Roberto Ángeles Hernández, por su propio derecho, en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz, Roberto Ángeles Hernández, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y el acto siguientes:


Autoridad responsable:

  • El Juez Segundo de Primera Instancia con residencia en el Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz.


Acto reclamado:

  • La sentencia de dos de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio ordinario mercantil **********.


Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es pertinente señalar que en la demanda de amparo, el quejoso adujo también combatir la inexacta aplicación de los artículos 1090 y 1091 del Código de Comercio.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito; mediante auto de veintidós de junio de dos mil diecisiete, órgano jurisdiccional que, por conducto de su Magistrado Presidente, lo registró con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento a quien se señaló como tercera interesada en la demanda.


Mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se admitió la demanda de amparo, se ordenó dar al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención correspondiente, y se tuvo como tercera interesada emplazada a juicio a Metrofinanciera, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.


Mediante dictamen de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, presentado el mismo día en la Oficialía de Partes del órgano colegiado del conocimiento, el Magistrado Presidente ordenó la devolución de los autos a la Secretaría de Acuerdos, para que procediera a dar vista a la parte quejosa, en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que el Pleno del órgano colegiado determinó que podía actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Ello, bajo la consideración de que, siendo el expediente natural de cuantía indeterminada, podría ser necesario agotar el recurso de apelación, toda vez que el artículo 1339 Bis del Código de Comercio, establece que los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables, resultando indispensable agotar los recursos ordinarios antes de la promoción del juicio de amparo.


Como consecuencia, se ordenó dar vista por el término de tres días al quejoso mediante proveído de dos de mayo siguiente. Así, R.Á.H., por su propio derecho, presentó escrito el siete de mayo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, expresando las razones por las cuales, en su opinión, no se configuraba la causal de improcedencia descrita en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo, toda vez que, indicó, estaba impedido para apelar la sentencia dictada en el juicio natural, pues en la misma no se resolvió absolviendo o condenando a alguna de las partes, sino que únicamente el juez responsable se inhibió de realizar el estudio de fondo del asunto, y ordenó dejar a salvo los derechos de las partes sin remitir el juicio a juez competente alguno.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.

Mediante auto de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso formar y registrar el recurso de revisión con el número 4185/2018, así como la admisión a trámite, por auto de veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Avocamiento. Posteriormente, por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia respectiva, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

Lo anterior, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y toda vez que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno al no revestir un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el cuatro de junio de dos mil dieciocho.


  1. La notificación surtió efectos el día cinco siguiente.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del seis al diecinueve de junio de dos mil dieciocho, sin contar en dicho plazo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de junio, por corresponder a sábados y domingos, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y el diverso 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de agravios se presentó el quince de junio de dos mil dieciocho, consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio de fondo del asunto, conviene sintetizar la secuela procesal, los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en el recurso de revisión que se resuelve.


3.1. Antecedentes. Tanto de los autos, como del contenido de la sentencia de amparo que ahora se recurre, se advierten las siguientes circunstancias:


  1. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil quince, Roberto Ángeles Hernández demandó en la vía ordinaria mercantil de Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, antes Metrofinanciera, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada:


    1. La declaración judicial de la nulidad de todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil **********, seguido por Metrofinanciera, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en contra de su esposa; este juicio concluyó con la sentencia ejecutoriada por auto de cuatro de septiembre de dos mil ocho, mediante el cual quedó embargado un inmueble propiedad de la demandada, pero del cual aduce le corresponde el 50% por concepto de “ganancias matrimoniales”.

    2. Retrotraer las cosas en el estado que guardaban al momento de la presentación de la demanda, toda vez que es falsa la firma estampada por la parte actora en la diligencia de emplazamiento y embargo.

    3. La cancelación del gravamen que afecta el inmueble propiedad de la esposa.

    4. La suspensión del juicio ejecutivo mercantil **********, radicado en el Juzgado Cuarto de...

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