Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1170/2015)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA.-194/2014 (CUADERNO AUXILIAR 536/2015)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-98/2015))
Número de expediente1170/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1170/2015


amparo en revisión 1170/2015

QUEJOSa: espacios productivos tepeyac, sociedad anónima de capital variable



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1170/2015, promovido en contra del fallo dictado el tres de noviembre de dos mil catorce, por el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el artículo Décimo Segundo Transitorio, viola los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al dejar insubsistentes los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, se permite a la autoridad fiscal conservar montos que no le pertenecen en detrimento de la capacidad contributiva del gobernado, al no poder acreditar el crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que dicho crédito se generó ni poder solicitarlo en devolución.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular la entrada en vigor del Artículo Décimo Segundo Transitorio y por inaplicar los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio tributario de proporcionalidad, consagrado en el artículo 31, fracción IV del citado ordenamiento legal.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular la entrada en vigor del Artículo Décimo Segundo Transitorio y la inaplicabilidad de los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del citado Decreto.



  1. Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo de las disposiciones reclamadas del Congreso de la Unión.



  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo del citado Decreto.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, cuyo titular mediante proveído de trece de febrero de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, la Agente del Ministerio Público de la Federación, en su alegato ministerial planteó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al considerar que la disposición reclamada por la quejosa es de naturaleza heteroaplicativa y requiere de un acto concreto de aplicación que no acredita se le hubiere practicado.


  1. Asimismo, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, que la quejosa: a) carece de interés legítimo, ya que sus argumentos son meras apreciaciones subjetivas, que no demuestran la inconstitucionalidad de la norma reclamada y; b) se duele de la inconstitucionalidad del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación, no obstante que éste cumplió con el proceso legislativo.


  1. De la misma forma, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracción XII y XXIII de la Ley de Amparo, al estimar que: a) la quejosa no acreditó la afectación en su esfera jurídica ni tener interés legítimo, toda vez que la sola entrada en vigor de la norma impugnada no le causa perjuicio y; b) no se pueden concretar los efectos de juicio de amparo, toda vez que la norma controvertida no le fue aplicada a la quejosa.


  1. Igualmente, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en los artículos 61, fracción XII, XIV, XXI y XXIII, de la Ley de Amparo, al considerar que: a) la quejosa carece de interés jurídico, pues no demostró tener un crédito fiscal pendiente de acreditar, derivado de la aplicación del artículo 11 de la abrogada Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; b) la quejosa no puede impugnar una omisión legislativa; c) cesaron los efectos del acto reclamado, toda vez que mediante el Decreto impugnado se abrogó la Ley que contiene el artículo 11, por lo que en nada serviría su estudio y; d) se trata de un acto consentido la impugnación del artículo 21, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio dos mil trece.


  1. Por último, el Director del Diario Oficial de la Federación y el Secretario de Gobernación, al rendir sus informes justificados como autoridades responsables, señalaron que se debía sobreseer el juicio de amparo, ya que el acto que se les atribuyó no se cuestionó por vicios propios.


  1. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil catorce3, el juzgado de distrito del conocimiento ordenó remitir los autos al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, quien mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar el cuaderno auxiliar y lo radicó con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el tres de noviembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito Auxiliar dictó sentencia,4 en la que resolvió: i) sobreseer el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación y; ii) negar el amparo a la quejosa, respecto de los Decretos reclamados, en el ámbito de sus atribuciones, a las Cámaras de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veintiséis de noviembre de dos mil catorce,5 ante la Oficialía de Partes del Juzgado...

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