Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3839/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-808/2013-14437))
Número de expediente3839/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3839/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3839/2013.

QUEJOSA: **********.





MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: M.Á.B.G..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:

La sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictada en el expediente número **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los consagrados en los artículos , , , 14, 16 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado, señaló como terceros interesados a ********** **********, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por acuerdo de uno de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió a trámite registrándola con el número **********; asimismo, tuvo como terceros interesados a ********** y **********.


Seguidos los trámites legales, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano dictó sentencia, que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, pronunciada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente relativo al juicio de nulidad **********”.


TERCERo. Interposición de la revisión. Inconforme con ese fallo, mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la quejosa por conducto de su autorizado **********, personalidad que se le tiene reconocida en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo directo **********, el escrito de expresión de agravios y las copias del mismo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal y radicación. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándolo con el número 3839/2013. De igual manera, determinó radicar el presente asunto, atendiendo a la materia en la que incide, en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnándose los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Avocamiento. Por auto de once de noviembre de dos mil trece, la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


SEXTO. Impedimento. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante de ********** presentó incidente de recusación en contra de la Ministra M.B.L.R. para que conociera del aludido recurso de revisión.


Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala desechó de plano el incidente de recusación, toda vez que el escrito no cumplió con uno de los requisitos legales para su interposición.


Así, por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos se excusó para conocer del amparo directo en revisión 3839/2013, derivado del juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al actualizarse la causal de impedimento prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo vigente.


Lo anterior, al tener relación de parentesco por consanguinidad en línea colateral en tercer grado con el Licenciado **********, representante legal de **********, empresa que tiene el carácter de tercero interesada en el juicio constitucional.


Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el impedimento planteado por la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, lo registró con el número de expediente **********, y ordenó que se remitieran los autos a esta Segunda Sala para que dictara el trámite correspondiente. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


El veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del impedimento; y ordenó que se devolviera el expediente a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


Dicho impedimento se resolvió en sesión del veintidós de enero de dos mil catorce en el que se declaró fundado el mismo.


SÉPTIMO. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en alcance al oficio SGA/MFEN/497/2014, del S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, con motivo de que se calificó de fundado el impedimento planteado por la Señora Ministra M.B.L.R., ordenó que por cuestión de turno, correspondería conocer del presente recurso al Señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la quejosa el lunes siete de octubre de dos mil trece, como se aprecia en la foja 406 (cuatrocientos seis); notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, martes ocho, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es del miércoles nueve al martes veintidós, con exclusión de los días doce, trece, diecinueve y veinte, todos de los citados mes y año, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el recurso de revisión se presentó el martes veintidós de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, como consta en la foja 3 (tres) del expediente, se concluye que la interposición se efectuó dentro del referido plazo legal de diez días hábiles.


La inconforme se encuentra legitimada para recurrir, ya que se trata de la quejosa en el juicio de amparo, en la que se le negó la protección constitucional solicitada.


Aunado a ello, **********, representante de la quejosa, tiene...

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