Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6737/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 52/2017))
Número de expediente6737/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6737/2017


QUEJOSo: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6737/2017.

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos1. De las constancias de autos se desprende que el quejoso fue detenido porque el tres de octubre de dos mil trece extorsionó a una persona.


Ese día, como a las doce horas con treinta minutos, el quejoso llegó a la empresa **********, ubicada en **********, colonia **********, en Cuernavaca, M., lugar en el que laboraba **********, quien tras anunciarse con el guardia de seguridad de la entrada, ********** recibió al quejoso en su despacho, luego de reconocerlo como su vecino en Jojutla, y cuando se encontraban solos el quejoso le indicó a ********** que lo había mandado su “jefe”, que estaba dentro de una lista para darle un “levantón, que las cosas se habían puesto muy feas en Jojutla, pero que él las estaba controlando, que tenía tres opciones: i) entregarles la cantidad de $********** (**********moneda nacional) y lo dejaban en paz, ii) rechazarlo, pero ateniéndose a las consecuencias, corriendo peligro él, su esposa y su hermana, y iii) que se fuera, que aún estaba a tiempo de irse. Dichos acontecimientos motivaron el inició de la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez de Primera Instancia, de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, se registró como carpeta administrativa **********, y en audiencia de doce de septiembre de dos mil dieciséis, identificada como **********, el Tribunal de Enjuiciamiento del citado Distrito dictó sentencia el veintiuno de septiembre de ese año, en la que absolvió al quejoso del delito Extorsión, por el que fue acusado2.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada contra el Secuestro y la Extorsión interpuso recurso de casación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Sala Auxiliar del Primer Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y el catorce de noviembre de dos mil dieciséis dictó sentencia, mediante la cual revocó el fallo de primer grado y declaró al enjuiciado penalmente responsable del delito Extorsión, razón por la cual le impuso diez años de prisión, entre otras penas, ordenando su reaprehensión3.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis4, el sentenciado **********, a través de su defensor particular, promovió juicio de amparo directo contra la referida Sala Auxiliar, a la que le reclamó la indicada sentencia de catorce de noviembre de dos mil dieciséis; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuyo presidente lo registró como A.D.....*., lo admitió a trámite, reconoció el carácter de terceros interesados a **********, así como al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, y le dio intervención a la agente del Ministerio Público de la Federación5.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de ocho de septiembre de dos mil diecisiete6, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito7.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de trece de noviembre de dos mil diecisiete8, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 6737/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil diecisiete9, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el sexto día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó la sentencia recurrida a través de su autorizado el tres de octubre de dos mil diecisiete10, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (cuatro de octubre), por lo que el plazo de diez días para interponer el presente recurso corrió del cinco al veinte de octubre del mismo año (sin contar el siete, ocho, catorce y quince por corresponder a sábado y domingo, así como doce y trece, por no ser laborables de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente11), en tanto que el recurso se interpuso el dieciséis de octubre de ese año.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Sostiene que se violaron los derechos de debido proceso y presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio, dado que las pruebas de cargo son insuficientes para acreditar el hecho delictivo y su responsabilidad penal, pues dan lugar a duda razonable respecto de la culpabilidad del quejoso.


  1. Afirma que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente las pruebas, dado que actuó subjetivamente, por simples conjeturas que obtuvo del dicho de la víctima, el cual no se encuentra corroborado con las demás pruebas indirectas presentadas por la representación social.


Agrega que la declaración de la víctima ante la Fiscalía no corresponde a lo manifestado en audiencia de juicio oral, pues alteró diversos hechos y mintió al argumentar que con motivo de los hechos abandonó el Estado de Morelos, lo cual era falso; además, en la pericial en materia psicológica la víctima expuso que el dinero debía ser entregado el martes y no el miércoles como lo señaló en sus declaraciones.


  1. En otro aspecto, sostiene que carecen de valor probatorio la diligencia de identificación por fotografía practicada por el agente de investigación criminal, porque se trata de un señalamiento inducido, ya que las dos personas con las que se le asoció para ser identificado no guardan las mismas características fisionómicas con el quejoso, por lo que era obvio su señalamiento; aunado que se realizó dicha diligencia sin la presencia del defensor. Razón por la cual sostuvo que debió excluirse dicha prueba.

  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, tras emitir las siguientes consideraciones:


  • Consideró infundado el concepto de violación relativo a que se violentó el debido proceso y el principio de presunción de inocencia porque las pruebas aportadas en el juicio oral no acreditaron el hecho delictivo ni la responsabilidad del quejoso, al considerar que la declaración de la víctima se corrobora con los testimonios de ********** y del agente de Policía de Investigación Criminal **********, así como, con la documental consistente en dos hojas de cuaderno profesional, en la que aparece plasmada el horario en que llegó el acusado a las instalaciones del centro del trabajo del pasivo del delito y el momento en que se retiró; las cuales adminiculadas entre sí y valoradas eran suficientes para demostrar el hecho delictivo y su plena responsabilidad.


  • Determinó que de la declaración de la víctima se advierte que cuando se encontraban a solas en su despacho, el quejoso le dijo que lo había mandado su jefe para requerirle la cantidad de $********** a cambio de no molestarlo en su familia, pues si no accedía a sus peticiones corrían riesgo su esposa, su hija y su hermana, poniéndole el ejemplo de la familia ********** a quienes le secuestraron un hijo por...

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