Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 884/2017, RELACIONADO CON D.C. 883/2017))
Número de expediente1238/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2018

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: josé ignacio morales simón

Elaboró: L.C. castro cerda



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 1238/2018, interpuesto por **********.


I. Antecedentes. ********** demandó en la vía ordinaria civil, de la sucesión de ********** la formalización en escritura pública de la transmisión de propiedad de un bien inmueble. Una vez llamada a juicio, ********** contestó la demanda y reconvino la declaración de ser la legítima propietaria del inmueble en disputa.


Seguidos los trámites correspondientes, el Juez Décimo de lo Civil de la Ciudad de México condenó a la sucesión de ********** a otorgar y firmar en favor del actor la escritura en la que se protocolice el contrato de compraventa. Sobre la reconvención, se absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


En desacuerdo, ********** interpuso un recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias.


Inconforme con esa decisión, ********** promovió un juicio de amparo directo. El Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto y negó el amparo solicitado. En contra de esa negativa, la quejosa interpuso un recurso de revisión, no obstante, el 11 de mayo de 2018, el Ministro Presidente desechó el recurso por improcedente.


II. Recurso de reclamación. ********** interpuso un recurso de reclamación en contra del auto que desechó la revisión, así que el Ministro Presidente ordenó registrar el asunto como 1238/2018 y turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto,1 el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal establecido.2


IV. Agravios. El desechamiento del recurso de revisión viola el derecho a una tutela judicial efectiva porque en la demanda de amparo sí se plantearon temas de constitucionalidad que ameritan ser estudiados por la Suprema Corte de Justicia.


V. Estudio. Esta Primera Sala considera que los agravios son infundados, así que el recurso de reclamación debe declararse infundado.


De acuerdo a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión –en amparo directo– procede en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales; que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.


Adicionalmente, se ha establecido que los requisitos de importancia y trascendencia se cumplen cuando el asunto permita la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; o lo decidido en la sentencia recurrida pudiera implicar el desconocimiento u omisión de un criterio sostenido por esta Suprema Corte.


Ahora bien, de un análisis de las constancias que integran el asunto, esta Primera Sala advierte que la quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,3 relacionado con la condena al pago de gastos y costas judiciales. También se advierte que el Tribunal Colegiado omitió realizar el estudio de constitucionalidad planteado. No obstante, en su recurso de revisión, la recurrente no impugnó la omisión del Tribunal Colegiado, de modo que en el asunto no subsiste ningún tema de constitucionalidad que pueda ser materia del recurso de revisión. Así que el agravio es infundado.


Finalmente, tal como lo ha manifestado en múltiples ocasiones esta Primera Sala, el hecho de que se regule un sistema procesal con requisitos de procedencia para cada tipo de recurso y que algunas decisiones resulten inatacables no es contrario al derecho al acceso a la justicia ni a un recurso efectivo. Dicho criterio se encuentra en las tesis de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA...

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