Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 155/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN MOTIVO DEL PRESENTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.- 80/2010),TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL (EXP. ORIGEN: AMPRO EN REVISIÓN 118/2010),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL (EXP. ORIGEN: JA.-80/2010))
Número de expediente155/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 150/2009


CONFLICTO COMPETENCIAL 155/2010


CONFLICTO COMPETENCIAL 155/2010.

suscitado ENTRE EL tribunal colegiado del segundo circuito con residencia en nezahualcóyotl, estado de méxico, y el tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.




MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de junio de dos mil diez.


V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 155/2010, suscitado entre el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de revisión interpuesto por ********** contra el auto dictado el dieciocho de enero de dos mil diez por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. En aras de tener una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, de manera breve se expresarán los hechos que anteceden a este conflicto.


El asunto tiene su origen en el juicio ordinario civil, acción interdictal de obra nueva **********, juicio en el que el Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, en el Estado de México, dictó un auto el diez de diciembre de dos mil nueve, en el que, en cumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria de ocho de julio de dos mil nueve dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, Estado de México, ordenó la demolición de la obra nueva materia de la litis interdictal.


En contra del auto referido en el párrafo anterior, ********** promovió juicio de amparo, mismo que fue desechado de plano por el Juez Sexto de Distrito, en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. En contra de dicho acuerdo, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento está en pugna en este conflicto competencial.

SEGUNDO. Seguimiento del conflicto competencial. El conflicto se traba a partir de que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, mediante resolución emitida el veinticinco de marzo de dos mil diez, determinó carecer de competencia para conocer y resolver el recurso de revisión planteado.


Lo anterior, en razón de que se actualizaba el supuesto de turno por relación de asuntos previsto en el Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ya que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito tuvo conocimiento previo del asunto, al resolver el juicio de amparo directo **********, promovido por el recurrente en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala Regional Civil de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante acuerdo plenario de quince de abril de dos mil diez, determinó no aceptar la competencia que le había sido declinada por el Tribunal Colegiado del propio Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, ya que estimó carecer de competencia por razón de territorio.

El referido órgano colegiado estimó que no era competente para resolver el asunto ya que ambos tribunales cuentan con competencias distintas en razón de territorio, circunstancia que descarta la posibilidad de que se dé el supuesto para el turno de asuntos relacionados, puesto que no comparten una oficina de correspondencia común con el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


En virtud de las anteriores consideraciones, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito estimó que carecía de competencia para avocarse al conocimiento del recurso de revisión hecho valer por ********** en contra del auto emitido por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, a través del cual desechó, por estimar que se actualizaba una causa notoria de improcedencia, la demanda de amparo promovida por el ahora recurrente en contra del acuerdo emitido por el Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco en el Estado de México, en los autos de la acción interdictal de obra nueva **********.


Finalmente, mediante acuerdo plenario emitido el veintiséis de abril de dos mil diez, —una vez que le fueron devueltos los autos al no haberse aceptado la competencia declinada— el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, ordenó la remisión de los autos y del recurso de revisión interpuesto por ********** contra el auto dictado por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, en los autos del juicio de amparo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se determine lo procedente sobre el conflicto competencial planteado.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial. El P. en funciones de la Suprema Corte, mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil diez, consideró que el Tribunal Pleno no era el competente para resolver el conflicto planteado y ordenó se remitieran los autos a esta Primera Sala, por corresponderle el conocimiento de cuestiones en materia civil.


El siete de mayo siguiente, el P. de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente conflicto competencial y al considerar que este órgano es legalmente competente para conocer del presente asunto, ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y séptimo y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar debe determinarse si en el caso existe conflicto competencial.


Los conflictos de turno por conocimiento previo (también llamados “de asuntos relacionados”) se suscitan cuando: 1) un tribunal se niega a conocer de un asunto en el que el acto reclamado lo constituye una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento penal, civil, laboral o administrativo, en cualquiera de sus estadios procesales, y 2) para ello aduce que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento, del que previamente conoció un distinto tribunal con jurisdicción en un mismo territorio, y 3) este último desconoce o niega tal circunstancia.


En el caso, estos tres supuestos se ven colmados, habida cuenta que de autos se desprende lo siguiente:


1. Mediante resolución dictada el veinticinco de marzo de dos mil diez el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con jurisdicción territorial en Nezahualcóyotl, Estado de México, determinó que no le correspondía el conocimiento del recurso de revisión interpuesto por ********** contra el auto dictado el dieciocho de enero de dos mil diez por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, en el juicio de amparo **********.


2. Para sostener su determinación de que no le asiste competencia para conocer del asunto, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl aduce que la revisión planteada guarda relación con el diverso juicio de amparo directo civil **********, resuelto en su oportunidad por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


3. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito niega tal circunstancia, según consta en el auto de quince de abril de dos mil diez, en el que señala que carece de competencia por razón de territorio, por lo que no es posible que se configure la “relación” entre asuntos, puesto que no comparten una oficina de correspondencia común con el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


Como se advierte, existe conflicto competencial por razón de turno, puesto que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en...

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