Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 428/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha22 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 36/2010))
Número de expediente428/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 428/2010.

QUEJOSA: **********.



ponente: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIOS: paola yaber coronado, J.L.R. DE LA TORRE, OSCAR PALOMO CARRASCO Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de junio de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


La discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, publicación, refrendo y aplicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, específicamente a lo que se refiere al artículo 32, fracción XVII, del ordenamiento fiscal mencionado.


SEGUNDO. La quejosa consideró que dicho Decreto violaba en su perjuicio las garantías individuales contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por proveído de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, registró el asunto con el número 603/2009 y requirió a la quejosa para aclarar los actos reclamados.


Por escrito de fecha ocho de mayo de dos mil nueve, la quejosa desahogó el requerimiento en el sentido de tener como acto reclamado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo, de veintiocho de septiembre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en concreto el artículo 32, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


CUARTO. Mediante acuerdo de fecha doce de mayo de dos mil nueve, el J. del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo, de igual forma, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados y, por último, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.


Tramitado el juicio de amparo, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, terminada de engrosar el treinta de noviembre de ese año, en la que dictó sentencia en el sentido de, por un lado, sobreseer en relación con el acto reclamado a la autoridad responsable P. de la República, por estimar que se actualizó la causal prevista en la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, y por otro, otorgar el amparo y protección de la justicia en relación con el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de octubre de dos mil siete, por estimar que viola el principio de proporcionalidad tributaria.

QUINTO. En contra de dicha resolución, la delegada de la autoridad responsable –designada con tal carácter en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo– con fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve promovió recurso de revisión ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El J. del referido juzgado, por auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, tuvo por recibido el recurso y ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su sustanciación.


SEXTO. Mediante acuerdo de fecha siete de enero de dos mil diez, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibidos los autos y por admitido el recurso de revisión, el cual ordenó registrar bajo el número R.A. 36/2010.


En el citado acuerdo dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación, quien se abstuvo de formular pedimento.


SÉPTIMO. En sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, el referido órgano colegiado, determinó declarar firme el sobreseimiento decretado por el J. de Distrito respecto del acto reclamado al P. de la República, consistente en la expedición del Decreto reclamado, al no haber sido impugnado por la parte a quien le pudiera perjudicar.


El Tribunal Colegiado referido estudió los agravios relacionados con las causales de improcedencia calificándolos de infundados, al sostener que el J. a quo consideró de forma acertada que no se actualizaban las causas de improcedencia previstas en el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, pues la quejosa acreditó que en la declaración anual del ejercicio fiscal dos mil ocho, tuvo una pérdida por enajenación de acciones que no pudo deducir para efectos del cálculo del impuesto, la que en sí constituye el acto de aplicación concreto de esa prohibición o impedimento para deducir dicha pérdida que es lo que le depara perjuicio a sus intereses y, por otro lado, que si se podrían concretar los efectos del amparo.


Al no advertir alguna otra causa de improcedencia pendiente de estudio o que debiera invocarse en forma oficiosa, y existiendo agravios tendientes a combatir el examen de constitucionalidad de una ley federal cuyo estudio fue realizado por el J. de Distrito, del cual subsisten temas aún no resueltos por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que lo procedente era remitirle los autos para su estudio y resolución.


OCTAVO. Por auto de fecha catorce de mayo de dos mil diez, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente recurso de revisión, que fue registrado con el número 428/2010 y ordenó turnar los autos al M.J.N.S.M., a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


En dicho auto se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se abstuvo de formular pedimento.


NOVENO. En sesión privada correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diez, el Pleno de este Alto Tribunal acordó la creación de la Comisión 41 de Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar los temas de constitucionalidad relativos al artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil siete, para fijar los criterios jurisprudenciales correspondientes y, al efecto, designó al Ministro Sergio A. Valls Hernández como encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos.


DÉCIMO. Mediante acuerdo del día cuatro de enero de dos mil once, el M.J.N.S.M., en virtud de haber sido designado P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno el pasado tres de enero de dos mil once, ordenó returnar los autos del presente amparo en revisión al M.G.I.O.M. para que actué como ponente.

DÉCIMO PRIMERO. Por auto de siete de junio de dos mil once, de conformidad con lo acordado en sesión privada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, en la que el Tribunal Pleno acordó que la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolviera los asuntos a cargo de la Comisión 41 de Secretarios de Estudio y Cuenta, por lo que en consecuencia se dictaron los autos de avocamiento y returno respectivos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en particular, su artículo 32, fracción XVII, subsistiendo el problema de constitucionalidad planteado, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno para la resolución del asunto.


Lo anterior, en razón de que en sesión privada del día treinta y uno de mayo de dos mil once, el Pleno de este Alto Tribunal por unanimidad de votos, determinó asignar a esta Segunda Sala la resolución de los asuntos referentes a la Comisión 41 de...

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