Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 131/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Junio 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 420/2010-VI),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 245/2010)
Número de expediente 131/2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 131/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 131/2011.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: J.A.M.G..






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de junio de dos mil once.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por conducto de su defensor particular **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

2.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Secretario de Gobernación.

4.- Director General del Diario Oficial de la Federación.

5.- Secretario de la Defensa Nacional.

6.- Juez Cuarto Militar adscrito a la Primera Región Militar.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados: El decreto de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, por virtud del cual se otorgó facultades extraordinarias al Presidente sustituto de los Estados Unidos Mexicanos **********, para expedir el Código de Justicia Militar, el cual viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso por ser contrario a lo previsto por los artículos 14, 16, 29, 49, 73, fracción XIV y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el decreto de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y tres, por virtud del cual **********, Presidente sustituto de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Código de Justicia Militar, el cual viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso por ser contrario a lo previsto por los artículos 14, 16, 29, 49, 73, fracción XIV y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el mismo sentido se reclama de dicho Jefe del Poder Ejecutivo de la Unión, la orden de publicación de dicho decreto.

3. D.S. de Gobernación, se reclama la publicación de fecha trece de enero de mil novecientos treinta y tres, por virtud del cual el Congreso de la Unión, según decreto de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, confirió facultades al Presidente sustituto de los Estados Unidos Mexicanos, para que éste expidiera el Código de Justicia Militar. Así también se le reclama la publicación del Código de Justicia Militar, la cual textualmente establece: “…Al Margen un Sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación. El Presidente sustituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código…”.

4. D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de fecha trece de enero de mil novecientos treinta y tres, por virtud del cual el Congreso de la Unión, según decreto de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, confirió facultades al Presidente sustituto de los Estados Unidos Mexicanos, para que éste expidiera el Código de Justicia Militar. Así también se le reclama la publicación del Código de Justicia Militar, la cual textualmente establece “… Al Margen un Sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación. El C. Presidente sustituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código…”.

5. D.S. de la Defensa Nacional, se reclama el refrendo del decreto de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y tres, por virtud del cual el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Código de Justicia Militar.

6. D.J.C.M. adscrito a la Primera Región Militar, se reclama el auto de formal prisión de diez de junio de dos mil nueve, dictado por la autoridad responsable dentro de la causa penal **********,mediante el cual señaló al quejoso como probable responsable en la comisión del delito de malversación, previsto y sancionado por el artículo 241, fracción III, del Código de Justicia Militar y uso de documento falso previsto y sancionado por los artículos 243 y 246, fracción VII, del Código Penal Federal, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 58 del mencionado ordenamiento castrense. Así también le reclamo a dicho Juez Administrativo Militar, todas las acciones y sus consecuencias dictadas dentro de la causa penal **********, la cual instruyó en contra y en ausencia de mi defendido, la citada responsable.


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 17, 19, 29, 49, 73, fracción XIV, 92 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró como antecedentes de los actos reclamados y conceptos de violación, los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diez, la Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente 420/2010-VI.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Juzgado del conocimiento dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil diez, en el sentido de negar el amparo.


El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, fue notificada la resolución al quejoso por medio de lista.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior la parte quejosa, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de revisión.


Por auto de trece de octubre de dos mil diez, la Jueza de Amparo Penal, ordenó remitir el juicio de garantías y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno.


QUINTO.- El Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de diecinueve de octubre de dos mil diez, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente R.P. 245/2010.


Seguidos los trámites legales correspondientes, dicho Tribunal Colegiado, en sesión celebrada el tres de febrero de dos mil once, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio (por lo que hace a los preceptos 1 al 98, así como el 435 del Código de Justicia Militar, por no existir acto de aplicación, causal de improcedencia que omitió su estudio el Juez de Distrito) y, al subsistir el problema de constitucionalidad, ordenó remitir los autos del juicio de garantías 420/2010-VI, así como el amparo en revisión 245/2010, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Por acuerdo de dieciséis de febrero del presente año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el número 131/2011, admitió el recurso de revisión, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente, asimismo, ordenó pasar el presente expediente a esta Primera Sala, considerando que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, no formuló pedimento.


El primero de marzo del año en curso, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó el auto de avocamiento respectivo; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.G.I.O.M. a efecto de que elaborara el proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 84, fracción I, de la Ley de Amparo; 11, fracción IV, 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, al tratarse de un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en materia penal, en el que se cuestionó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad de los decretos de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, por virtud del cual el Congreso de la Unión otorgó facultades extraordinarias al Presidente sustituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir el...

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