Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 437/2012)

Sentido del fallo08/10/2014 1. NIEGA EL AMPARO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, A FIN DE QUE EMITA DECISIÓN SOBRE LOS TEMAS QUE SON DE SU COMPETENCIA.
Número de expediente437/2012
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.A. 24/2011),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 55/2012))
Fecha08 Octubre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO en revisión 437/2012


AMPARO EN REVISIÓN 437/2012.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: M.M.A., H.N.R.P., R.A.L., JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN, R.M.R.V.C. Y RODRIGO DE LA P.L.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos de amparo en revisión 437/2012, interpuesto por **********, en representación de **********, y,

I. ANTECEDENTES


En las constancias de autos se advierten los antecedentes relevantes que enseguida se relacionan;


  1. Averiguación Previa **********. La misma se originó el veinticinco de septiembre de dos mil diez, con motivo de la denuncia realizada por quien manifestó ser chofer de un **********, el cual abordó por la noche del día anterior con 18 (dieciocho) toneladas de aguacate, propiedad de la empresa “**********”, carga que debía transportar al Estado de Puebla, siendo asaltado aproximadamente a las cuatro de la mañana del día veinticinco de septiembre de dos mil diez en la carretera, en el Estado de Michoacán. El conductor refirió que fue bajado del camión con armas cortas, robado, amarrado y luego aventado en un cerro, más tarde pudo desamarrarse y caminar hasta una gasolinera, en la que se encontró a otro chofer de la misma empresa, quien le prestó su celular para avisar del robo. Se levantó una denuncia, y se reportó que aproximadamente a las 11 de la mañana ya se había localizado el camión robado dentro de una bodega denominada “**********”1.


  1. Los policías que acudieron a la bodega reportaron que en cuanto se les dio acceso, observaron a aproximadamente diez personas con overoles de color azul marino, cofias en la cabeza y cubre bocas de color blanco alrededor del camión, el cual tenía las redilas abiertas. Los policías informaron a los ahí presentes del reporte de robo, y un sujeto de nombre “**********” manifestó que la mercancía era suya. Momentos después salió otro sujeto, que manifestó ser el jefe del almacén, encargado de la bodega y del personal, para preguntar lo que sucedía, a quien también se le dio el reporte de robo, y quien ordenó a sus trabajadores que no tocaran nada y agregó “que no era la primera vez que el señor ********** utilizaba sus servicios de refrigeración”2.


  1. De la averiguación previa se desprende que el inmueble en el que está la bodega citada, es arrendado para ser ocupado como centro de refrigeración, en el que se desempeña un negocio del tipo de frigoríficos, y en su mayor parte se emplean las cámaras de refrigeración que ahí se encuentran para guardar y almacenar bienes de consumo perecedero.3


  1. Demanda de Extinción de Dominio. Con base en lo anterior, el Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio perteneciente a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, demandó de la quejosa (antes **********), en su carácter de fideicomitente, de **********, en su carácter de fideicomisario en primer lugar, y de **********, como fiduciaria, la extinción de dominio respecto del inmueble en que se encuentra la bodega, en la cual fue encontrado el vehículo robado, con base en que el mismo había sido utilizado para ocultar un producto del delito.4


  1. Por razón de turno, correspondió el conocimiento del asunto a la Juez Primero de lo Civil del Distrito Federal, quien mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil once, lo radicó con el número de expediente **********, admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento de los afectados.


  1. Asimismo, ordenó se notificara el inicio del juicio a **********, en su calidad de tercero, y decretó las medidas cautelares siguientes:


  • Declaró la prohibición de enajenar y gravar el inmueble, y giró un oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, para la inscripción de dicha medida cautelar en los folios reales que corresponden al inmueble.


  • Se negó a decretar el aseguramiento del inmueble, pero designó a la quejosa y a su arrendataria –**********– como depositarias del mismo.


  • Requirió a **********, en su carácter de arrendataria y depositaria judicial del inmueble, la consignación de las rentas subsecuentes al Juzgado.


  1. Recurso de apelación en contra del auto admisorio de la demanda. Por diversos escritos presentados el veinticuatro de junio de dos mil once, **********; la hoy quejosa, y **********, interpusieron recurso de apelación en contra del auto admisorio de treinta y uno de mayo de dos mil once.


  1. De los indicados recursos, correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien formó los tocas **********, ********** y **********, el primero por la apelación interpuesta por **********, el segundo con el recurso de **********, (hoy quejosa) y el último con el recurso de **********.


  1. El seis de septiembre de dos mil once, el tribunal de alzada dictó sentencia en la que resolvió de manera conjunta los medios de impugnación que se hicieron valer, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Han resultado infundados los recursos de apelación hechos valer por el codemandado **********, por el C. ********** apoderado legal de la codemandada **********. Hoy **********. Y por el C. **********, apoderado legal de **********. en su calidad de tercero, en los autos del juicio especial de extinción de dominio promovido por el Gobierno del Distrito Federal en contra de **********, tramitado bajo el número de expediente **********.


SEGUNDO. Se confirma el auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, dictado por el C. Juez Primero de lo Civil del Distrito Federal por Ministerio de Ley.


TERCERO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.


CUARTO. N.…”.


  1. Inconforme con tal determinación, **********, apoderado de la codemandada ********** hoy **********, promovió juicio de amparo indirecto.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, en nombre y representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


a.- Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y Magistrada **********, integrante de dicha Sala, por haber dictado en forma unitaria el acto reclamado.


b.- Juez Primero de lo Civil en el Distrito Federal.


c.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


d.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


e.- Secretario de Gobierno del Distrito Federal.


f.- Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  1. De las autoridades marcadas con el inciso “a, y b” reclamó la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil once, que resolvió los tocas números **********,********** y **********, relativos a los recursos de apelación hechos valer, tanto por la quejosa, como por **********, y **********, en carácter de demandados en el juicio especial de extinción de dominio promovido por el Gobierno del Distrito Federal en contra de la quejosa y **********, como afectados, **********-en su calidad de fideicomisario- y **********, **********, ********** –en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso No. **********-, como terceros, que se tramita bajo el expediente ********** del Juzgado Primero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. De la autoridad responsable marcada con el inciso “c” reclamó la aprobación y expedición de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, según decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del ocho de diciembre de dos mil ocho.


  1. De la autoridad responsable marcada con el inciso “d” reclamó la promulgación de la Ley de Extinción de Dominio.


  1. De la autoridad responsable marcada con el inciso “e” reclamó el refrendo y la publicación de la Ley de Extinción de Dominio.


  1. De la autoridad responsable marcada con el inciso “f” reclamó la publicación de la ley mencionada.


  1. De todas las autoridades señaladas como responsables, se reclaman los efectos y consecuencias de los actos reclamados señalados con anterioridad.


  1. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 13, 14, 16, 17, 22, 23, 27, 40, 73 fracciones XXI, XXIII y XXX, 122, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que...

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