Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1092/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 181/2017-I))
Número de expediente1092/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1092/2017.

derivado del amparo DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: YOUSSEF MAHAMAD EL MERHEB EKERY, por conducto de su apoderado legal.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1092/2017, promovido por Enrique Trejo Castro, apoderado legal del quejoso Youssef Mahamad el Merheb Ekery, en contra del acuerdo P. de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, dictado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Youssef Mahamad el Merheb Ekery, demandó en la vía ordinario civil, de Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad no regulada, Grupo Financiero Banorte antes Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, entre otras prestaciones las siguientes: a) la nulidad del juicio especial hipotecario **********; b) como consecuencia se dejarán insubsistentes todas y cada una de las actuaciones realizadas en los autos del juicio especial hipotecario referido; c) el pago de daños y perjuicios con motivo del actuar doloso de la parte actora, así como la cantidad resultante por daño moral; d) la devolución de las cantidades pagadas, con motivo del crédito solicitado que era por el monto de $********** ya que únicamente se autorizó el crédito por la cantidad de $**********, tales como aprobación de crédito, gastos notariales comisión por apertura, entre otras en razón de su comportamiento en el juicio cuya nulidad se demanda; e) el pago de daños y perjuicios por la tramitación de ese crédito, e igualmente los generados con motivo del indebido gravamen y f) el pago de gastos y costas.


Conoció de la demanda el Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, quien lo admitió y registró bajo el expediente número ********** y el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que declaró procedente la vía ordinaria civil y absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas.


En contra de esa resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, ello en el toca número **********.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con la anterior determinación Youssef Mahamad el Merheb Ekery, por conducto de su apoderado legal,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Ejecutora:

Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictada en el toca número **********, y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de su Presidenta, de dos de marzo de dos mil dieciete,3 lo admitió y registró con el número **********; tuvo por recibido el informe justificado rendido por la responsable, el expediente número **********, el toca número ********** y constancia de emplazamiento de la tercera interesada Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad no regulada, Grupo Financiero Banorte antes Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; asimismo, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público adscrito y tuvo con el carácter de tercera interesada a la antes nombrada.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de diez de abril de dos mil diecisiete,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable, realizara lo siguiente:


“…al no ser materia de la controversia la nulidad del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha quince de junio de dos mil siete, fue incorrecto que la responsable considerara indispensable su exhibición para la procedencia de la acción, pues se trata de un antecedente y no del documento base de la misma, toda vez que la acción en el juicio de origen fue de nulidad de juicio concluido.

En las referidas circunstancias, al ser fundados los conceptos de violación, en el aspecto analizado, procede conceder la protección de la justicia federal (sic) solicitada para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en su lugar en la que, siguiendo los lineamientos señalados con atención, resuelva lo que proceda, con plenitud de jurisdicción.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 8605 informó que por auto de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, había dejado insubsistente la sentencia reclamada de treinta y uno de enero del año en cita.


Por su parte, la Juez responsable mediante oficio número 1343 de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete,6 informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, por diverso oficio número 876,7 la Sala Civil responsable, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo plenario de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete,8 se declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa por conducto de su apoderado interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veintiséis de junio de dos mil diecisiete,9 el órgano colegiado del conocimiento, lo tuvo por recibido y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1092/2017; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,10 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202, de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es Enrique Trejo Castro, apoderado legal de Youssef Mahamad el Merheb Ekery, parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley...

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