Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1036/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1036/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 440/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 228/2014)))
Fecha06 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1036/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1036/2015

quejoso: **********

RECURRENTE: **********


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: K.M.R. DE LA VEGA


Vo. Bo.

Ministro:






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1036/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil quince, por la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria de dieciséis de abril de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Por escrito de treinta y uno de octubre de dos mil doce, **********, promovió juicio ordinario civil reivindicatorio en contra de ********** de quien reclamó la declaración de legítimo propietario del predio rústico de un bien inmueble1 ubicado en el municipio de Altamira, Tamaulipas con una superficie total actual de seis hectáreas, cincuenta y seis punto sesenta y siete centiáreas, en posesión del demandado, daños y perjuicios, así como el pago de gastos y costas


  1. Una vez admitida la demanda y registrada con el número **********, el Juez Segundo de Primera instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, ordenó correr traslado y emplazar al demandado para que produjera su contestación.


  1. Mediante escrito de diez de junio de dos mil trece ********** dio contestación a la demanda, y posteriormente, con escrito presentado ante el Juez del conocimiento el trece de junio de dos mil trece interpuso incidente de cosa juzgada al considerar que dicha figura se actualizaba, pues lo mismo se había reclamado en el diverso juicio reivindicatorio **********, por lo que había identidad de cosas y partes.


  1. Seguidos los trámites de ley, el dos de septiembre de dos mil trece, el Juez dictó sentencia interlocutoria en la que declaró procedente el incidente de cosa juzgada y condenó al demandante al pago de gastos y costas.


  1. En contra, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de apelación, mismo que fue admitido por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil trece y registrado con el número de expediente **********.


  1. El veintisiete de febrero de dos mil catorce la Novena Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, que conoció del recurso, dictó resolución en la que confirmó la sentencia recurrida.


  1. En contra de dicha determinación **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, registrándolo con el número de expediente **********. Mediante proveído de dos de julio de dos mil catorce, el Juzgado consideró carecer de competencia para conocer del asunto y remitió el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, quien previamente informó al Juzgado que dentro de su índice estaba radicado el amparo directo **********, promovido por el demandado ********** en contra del acto que fue objeto del juicio remitido.

  2. El veintidós de agosto de dos mil catorce, el referido Tribunal Colegiado admitió a trámite la demanda, tuvo como terceros interesados a ********** y **********, y la registró con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, dicho órgano jurisdiccional en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, concedió la protección constitucional a **********, tal como se advierte de la siguiente transcripción:


En tal virtud, lo procedente en el caso es conceder el A. y Protección de la Justicia Federal a la quejosa, para que con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Ley de A., el Juez responsable:

Deje insubsistente la resolución reclamada.


En su lugar, dicte otra en la que –reiterando las consideraciones vinculadas con los temas de la falta de desahogo de la prueba confesional y que la cosa juzgada puede decidirse a través de un incidente- analice los agravios resumidos en el cuerpo de la presente ejecutoria, y de los que se aprecia que el Magistrado responsable no se pronunció, a fin de establecer si en el caso es procedente o no la figura de la cosa juzgada.


Esto último deberá realizarlo con libertad de jurisdicción.”

7. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable pronunció nueva sentencia el cuatro de mayo de dos mil quince, determinando principalmente lo siguiente:

[...]


Tales disensos se estiman fundados y conducen a la revocación de la interlocutoria apelada.


Es así, porque efectivamente ********** en diecisiete de mayo de dos mil siete cedió los derechos litigiosos emanados del diverso juicio reivindicatorio ********** relacionados con el inmueble en litigio en el presente contradictorio **********, al demandado **********; lo que se advierte de la referida cesión exhibida por dicho demandado incidentista.


Luego, si bien es verdad que dicha cedente **********, había sido demandada en el citado juicio ********** y absuelta de la prestación principal reclamada (desocupación del predio controvertido) por no haberse demostrado que estaba en posesión del bien raíz, pues su contraria no acreditó el elemento identidad, constitutivo de la acción reivindicatoria, lo que consta en la ejecutoria firme dictada en el toca de apelación ********** del índice de la Tercera Sala Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, también es cierto que de dicha resolución no se advierte que ********** haya resultado beneficiada con la declaración judicial de poseedora originaria, derivada, o de mala fe del inmueble en cuestión, pues como se dijo, fue absuelta porque no se demostró que se encontrara en posesión del inmueble.


Por lo tanto el cesionario de dichos derechos litigiosos **********, no puede considerársele causahabiente a virtud de dicha cesión de derechos litigiosos, porque como se vio, el derecho litigioso cedido no comprende posesión alguna que tuviera a su favor la cedente; por lo que al demandársele la reivindicación del bien raíz en el presenten juicio, se hace como detentador del bien en su carácter de cesionario, pero no como causahabiente de ********** en relación con el inmueble controvertido.


De ahí que se afirme que no existe identidad en las partes, ya que el demandado posee el predio en litigio sin ser causahabiente de **********; y consecuentemente, no opera la excepción de cosa juzgada.

[…]”



8. Por auto de siete de mayo de dos mil quince, se dio vista a las partes con la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el tercero interesado, hoy recurrente, desahogó la vista anteriormente citada.


  1. Por resolución de nueve de julio de dos mil quince, el órgano jurisdiccional declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el tercero interesado G.J.A.L. interpuso el presente recurso de inconformidad.


El dos de septiembre siguiente, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1036/2015 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil quince, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR