Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2007 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2006 )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- DE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CONSIDERANDO SEXTO DEL DECRETO 099 ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y LA DEL ARTÍCULO ÚNICO DE ESE DECRETO SÓLO EN CUANTO A LAS SALVEDADES QUE HACE DE ESAS OBRAS PÚBLICAS ASÍ COMO LA INVALIDEZ DE LA PARTE RELATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CONSIDERANDO CITADO Y DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO ÚNICO MENCIONADO.- CON LA SALVEDAD DEL RESOLUTIVO ANTERIOR SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 099.- PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente 17/2006
Sentencia en primera instancia )
Fecha13 Junio 2007
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799669861">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 81/2004</a>



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2006



CONTROVERSIA constitucional 17/2006

MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, ESTADO DE TABASCO.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIa: MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.


Visto Bueno:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de junio de dos mil siete.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por oficio presentado el siete de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, W.H.R. y J.I.J.B., quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Primer Síndico de Hacienda del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, en representación de dicho Municipio promovieron controversia constitucional, en la que señalaron como órgano demandado, órganos terceros interesados y acto impugnado los siguientes:


II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.--- Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, con domicilio en calle Independencia número 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco, edificio del H. Congreso del Estado.--- III. LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS TERCEROS INTERESADOS, SI LOS HUBIERE, Y SUS DOMICILIOS.--- El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con domicilio en el Palacio de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ubicado en la calle Independencia número 2, colonia Centro, código postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco.--- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, con domicilio en Carlos Pellicer Cámara número 113, colonia D.B., Villahermosa, Tabasco.--- IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERA PUBLICADO.--- La aprobación, por parte del Congreso del Estado de Tabasco, y su publicación, por el titular del Poder Ejecutivo local, del Decreto 099, relativo a la revisión de la cuenta pública 2004 del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, y sus resultados, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 28 de diciembre de 2005.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:

1. Con fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco emitió el oficio número HCE/OSFE/1502/2005, mediante el cual determinó el pliego de cargos ‘como resultado de la no solventación de las observaciones hechas a los cuatro trimestres del ejercicio fiscal 2004 del Municipio de Huimanguillo, Tabasco.’--- 2. Mediante oficio de 6 de diciembre de 2005, dirigido al Diputado Francisco Filigrana Castro, Presidente de la Tercera Comisión Inspectora del H. Congreso del Estado, el C.A.M.S., Contralor Municipal de Huimanguillo, Tabasco, dio puntual y detallada respuesta al pliego de cargos emitido el 29 de julio de 2005 por el Órgano Superior de Fiscalización del H. Congreso del Estado de Tabasco.--- 3. Con fecha 6 de diciembre de 2005, mediante oficio dirigido al C.D.S.C.G., Presidente del H. Congreso del Estado, los integrantes de la Tercera Comisión Inspectora de Hacienda rindieron su dictamen final respecto de la revisión de la cuenta pública municipal de Huimanguillo, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, para efectos de su análisis, valoración y aprobación por el Pleno de los Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, el cual se ocupó de ella en la sesión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2005.--- El dictamen antes mencionado, se expresó en los siguientes términos:… (transcribe).--- 4. Con fecha 28 de diciembre de 2005, se publicó en el Periódico Oficial, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el Decreto 099 del Congreso del Estado de Tabasco, en los siguientes términos:… (transcribe).”


TERCERO.- En la demanda se señalaron como preceptos violados los artículos 14, 16, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se planteó en los conceptos de invalidez, en esencia, lo siguiente:


1) En términos generales, el Decreto impugnado viola la Constitución Federal pues en forma arbitraria y con falta de claridad, motivación y sustentación jurídica, el Congreso demandado atenta contra los principios que norman la actuación del poder público al incumplir las garantías de seguridad jurídica y legalidad, además de violentar la competencia constitucional y legal que corresponde a las autoridades municipales en materia de responsabilidades administrativas, al pretender imponer consecuencias jurídicas y sanciones administrativas, entre ellas, la separación por destitución, de un servidor público municipal, atentando así contra el estado de derecho y la vida institucional del Municipio actor.


2) Las inconsistencias consignadas en el pliego de cargos número HCE/OSFE/1502/2005, de veintinueve de julio de dos mil cinco, fueron aclaradas mediante oficio de seis de diciembre de ese año, entregado al titular del Órgano Superior de Fiscalización y al Presidente de la Tercera Comisión Inspectora de Hacienda del Congreso del Estado de Tabasco, con anterioridad a la aprobación del dictamen de esa Comisión por el órgano legislativo y, no obstante ello, ni en el dictamen ni en el Decreto impugnado se hizo mención ni valoración alguna sobre las aclaraciones relativas, ni se solicitó explicación al respecto.


Asimismo, antes de que se votara en el Pleno del Congreso el dictamen de la cuenta pública del Municipio actor, el Contralor Municipal presentó ante el Órgano Superior de Fiscalización y ante la Oficialía Mayor del Congreso local, varios resolutivos de procedimientos administrativos iniciados en contra de servidores públicos municipales con motivo de las observaciones consignadas en el pliego de cargos, por lo que quedó sin materia, en lo conducente, ese dictamen.


Además, el dictamen proponía la no aprobación de la cuenta pública municipal y sin argumentación, aclaración o debate que conste en algún documento, el Pleno del Congreso local modificó el sentido del dictamen para determinar que con las salvedades señaladas en los considerandos quinto y sexto del Decreto impugnado, se aprobaba en lo general la cuenta pública, por lo que debe presumirse que el órgano legislativo consideró válidas y suficientes las argumentaciones y explicaciones hechas en el referido oficio de seis de diciembre de dos mil cinco, lo que no satisface los intereses del Municipio actor pues la incongruencia, ambigüedad y falta de claridad del procedimiento de fiscalización coloca en estado de indefensión a ese Municipio, máxime si se considera el desconocimiento formal de la normatividad contable aplicable en dicho procedimiento, pues el titular del Órgano Superior de Fiscalización, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 76, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, no publicó en el Periódico Oficial de la entidad esa normatividad.


3) Se violan en perjuicio del Municipio actor, las garantías de legalidad, certeza y seguridad jurídica, ya que no existe congruencia entre lo consignado en el dictamen y el Decreto impugnado y lo establecido en el pliego de cargos HCE/OSFE/1502/2005, ya que en el considerando sexto de ese Decreto se hacen observaciones sobre proyectos de obras públicas que no se deducen ni originan en aquél, por lo que el Congreso demandado excedió sus facultades al incorporar cuestiones no planteadas por el Órgano Superior de Fiscalización.


Además, tanto el dictamen aludido como el Decreto impugnado carecen de motivación y fundamentación pues no precisan los cuatro proyectos de obra en los que el Municipio supuestamente se excedió en un uno por ciento sobre el monto autorizado, sin sustentar las irregularidades, su monto parcial y total y sin precisión alguna de modo, tiempo y lugar de las obras relativas.


Las irregularidades de que se trata se sustentan en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, conforme al cual lo que no debe exceder del cinco por ciento, tratándose de obras por administración directa, es la inversión física total autorizada para las obras públicas en cada ejercicio presupuestal, siendo que en el Decreto impugnado se aplica inexactamente esa disposición legal al señalarse que se excedió ese monto en cuatro obras y no en el total del monto autorizado como inversión física para obras públicas, además de referirse, indistintamente, a proyectos de obra contratados mediante procesos de licitación pública y a otros ejecutados por administración directa.


4) Violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16, en relación con el 115, todos de la Constitución Federal, por la suplantación por parte del Congreso demandado de las facultades de la autoridad municipal, al decretar la destitución de un servidor público municipal, como lo es el Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, lo que acarrea perjuicios a la buena administración municipal y a la persona, familia y reputación de ese Director.


En el considerando sexto del Decreto impugnado se determina sancionar al Director de Obras, Asentamientos y...

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