Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4895/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 113/2016))
Número de expediente4895/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4895/2016









amparo DIRECTO EN REVISIÓN 4895/2016

QuejosO Y RECURRENTE: **********



ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: E.A.M..

SECRETARIO: israel hernández gonzález





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de ***********, dictada en el toca penal ***********, por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo P., por auto de **********, la admitió a trámite y la registró con el número **********; seguidos los trámites procesales, el **********, emitió sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para los efectos ahí contenidos.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ********** ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del citado órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, previo desahogo de un requerimiento, por acuerdo de **********, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el *********** siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del **********, debiéndose descontar los días treinta y treinta y uno de julio; así como seis y siete de agosto, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el ocho de agosto de dos mil dieciséis, es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


I. Proceso Penal


El ***********, aproximadamente a las dos horas, la víctima del delito pasó frente a una patrulla donde se encontraban varios policías, al hacerle el alto y no detenerse, le dispararon con armas de fuego, causándole la muerte.


Después de cuarenta y un horas, el Agente del Ministerio Público decretó retención de los policías municipales, como probables responsables del delito de homicidio doloso.


Seguida la secuela procesal, se encontró acreditada la participación del ahora recurrente en la comisión del delito de homicidio, y al no poder identificar quién de los policías fue el que privó de la vida a ***********, fue que se condenó por el delito de homicidio doloso calificado en corresponsabilidad correspectiva.


II. Juicio de amparo directo.


Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil dieciséis, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de *********** referida en el resultando primero.


Conceptos de violación.


  • En su primer concepto de violación, señaló violación a lo dispuesto por el artículo 20, fracción III, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la audiencia donde supuestamente confesó, no cumple con los extremos de esa norma, así como del artículo 166, párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales de la entidad, ya que el J. de la causa no le dio a conocer al inicio de la audiencia, en qué consistía la denuncia en su contra, o en su caso, los delitos que se le imputaban, así como el nombre de sus acusadores, lo que trajo como consecuencia que desconociera el contenido de la acusación antes de contestar el cargo, y como producto de ello se le privó del derecho de carearse con las personas que le atribuían el delito. Máxime que fue sentenciado por dos delitos: Homicidio calificado y Abuso de Autoridad.


  • En su segundo concepto de violación estimó que se realizó una valoración incorrecta de los testimonios rendidos en etapa ministerial por **********, *********** y **********, por violar lo dispuesto por el artículo 277 fracción VII, inciso e) del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.




Sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito.


En sesión de **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado, de conformidad con las consideraciones que a continuación se sintetizan:

  • En primer lugar, declaró infundados los argumentos donde se impugnó de inconstitucional el artículo 131 del Código Penal para el Estado de Veracruz, al considerar que en modo alguno, la responsabilidad correspectiva vulnere el principio de presunción de inocencia, porque no releva a la fiscalía de la carga de probar la responsabilidad penal del acusado, pues en ningún momento dicho precepto normativo, autoriza a declarar culpable a persona alguna, si no se probó plenamente su participación por el órgano de la acusación, o por su sola presencia en el lugar de los hechos, junto a otras más, que participaron en el delito de homicidio (antijurídico de resultado material).


  • Estimó que debe quedar claro, la llamada "responsabilidad o complicidad correspectiva", en principio y como un primer punto, implica la demostración previa de una forma de intervención conjunta, en la que cada participante realiza una conducta atentatoria del bien jurídico por sí misma y concurrente en la producción del resultado final lesivo, pero desconociéndose la magnitud del daño producido por cada aportación conductual, de manera que ante esa imprecisión, entiéndase únicamente respecto del grado de afectación logrado por cada uno de los comportamientos, mas no de la forma efectiva de intervención, culmina en una atenuante de la penalidad, según...

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