Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1855/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1855/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 802/2014))
Fecha20 Abril 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1855/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1855/2015


QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 1855/2015, promovido por los quejosos ******** y ********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil

  1. ******** promovió un juicio ordinario civil en contra de ******** y ********, de quienes demandó: (i) la declaración judicial de que la actora es legítima propietaria del inmueble ubicado en el departamento ********, tipo “********”, del régimen “********”, edificio ********, perteneciente al conjunto condominal denominado ***********, ubicado en el ********** de la calzada ****************, colonia ****************, delegación ****************, Ciudad de México; (ii) la desocupación y entrega de dicho inmueble; (iii) el pago de daños y perjuicios; y (iv) el pago de gastos y costas2.


  1. Mediante acuerdo de 16 de noviembre de 2010, el Juez Noveno Civil del Distrito Federal admitió la demanda, la registró en el expediente ****/2010 y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Los demandados contestaron la demanda y reconvinieron de la actora: (i) la declaración judicial de que operó a su favor la promesa de contrato de copropiedad celebrado con la actora; (ii) la devolución de $262,447.00 (doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), en caso de no surtirse los supuestos necesarios para la copropiedad; (iii) el pago de $15,941.46 (quince mil novecientos cuarenta y un pesos 46/100 moneda nacional), erogados con motivo de las mejoras que los demandados realizaron al inmueble materia de la litis; y (iv) el pago de gastos y costas3.


  1. Para efectos de la compresión del presente asunto es importante mencionar que por escrito presentado el 6 de julio de 2011, ******** y ******** ofrecieron diversas pruebas4. Mediante proveído de 8 de julio de ese año, el juez de origen desechó las pruebas marcadas con los números 8, 9, 10, 11 y 12 del escrito5, correspondientes a las siguientes documentales:


    1. Informe que habría de rendir el representante legal de la Universidad Autónoma Metropolitana respecto del sueldo que percibía la actora principal.


    1. Informe que habría de rendir la empresa Desarrolladora Metropolitana, sobre la forma de pago mediante la cual se adquirió el inmueble.


    1. Informe que habría de rendir el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), sobre el crédito otorgado a la actora.


    1. Informe que habría de rendir la institución bancaria ********, sobre los créditos de anticipo de nómina que solicitó el demandado ********.


    1. Informe que habría de rendir el Centro Jurídico de la institución ********, sobre los movimientos de las cuentas bancarias a nombre de la actora principal.


  1. El juez justificó su proceder en atención a que los demandados omitieron manifestar oportunamente que se encontraban imposibilitados para presentar dichos informes o, en su caso, presentar junto con sus escritos de contestación y reconvención, la minuta para acreditar que se negaron a proporcionarles dicha información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


  1. En contra de dicho proveído, los demandados interpusieron recurso de apelación. Por auto de 5 de agosto de 2011, el juez del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso mencionado en el efecto devolutivo para su tramitación conjunta con la sentencia definitiva6.


  1. El 12 de enero de 2012, el Juez Noveno Civil del Distrito Federal resolvió el juicio ****/2010 en el sentido de: (i) declarar procedente la vía ordinaria civil; (ii) declarar que la parte actora principal acreditó la acción plenaria de posesión; (iii) declarar judicialmente que ******** tiene mejor derecho para poseer el inmueble materia de la litis; (iv) condenar a los demandados a restituir el inmueble referido; (v) absolver a los demandados del pago de daños y perjuicios; (vi) absolver a la demandada reconvencional de las prestaciones reclamadas; y (vii) absolver del pago de costas.


  1. Apelación


  1. Los demandados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca ****/2012. Mediante sentencia de 23 de abril de 20127, la Sala confirmó la resolución apelada, sin pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en contra del desechamiento de las pruebas.


  1. Primer juicio de amparo ****/20128


  1. Inconformes con dicha sentencia, los demandados promovieron un primer juicio de amparo directo, que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito radicó en el expediente ****/2012.


  1. En su primera demanda de amparo9 formularon diversos conceptos de violación, de los cuales se destacan los que son relevantes para el estudio del presente asunto:


    1. Son inconstitucionales los artículos 692 Quater del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal10 y 2246 del Código Civil para el Distrito Federal11. La inconstitucionalidad del segundo obedece a que exige para la validez del contrato de promesa de compraventa mayores requisitos que los que se requieren para otros actos jurídicos.


    1. Fue ilegal el actuar de la responsable al desechar las pruebas documentales, pues el proveído de 8 de julio de 2011 no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95, fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así, sostuvieron que el desechamiento fundamentado en el citado artículo es contrario al numeral 17 constitucional, en atención a que éste no condiciona el acceso a la tutela judicial efectiva a la demostración anticipada de que alguien deba preservar, declarar o constituir un derecho, o que éste deba guardar una forma determinada. Asimismo, la responsable confundió las fases procesales que prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en sus artículos 95, fracción II, y 29412.


  1. Mediante sentencia de 3 de agosto de 201213, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió sentencia en la que concedió el amparo a los quejosos, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución impugnada y emitiera otra en la que proveyera lo conducente respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 8 de julio de 2011, referente al desechamiento de las pruebas. Entre otros temas, el Tribunal Colegiado sostuvo que: (i) la autoridad responsable omitió indebidamente el estudio del recurso de apelación interpuesto contra el desechamiento de pruebas; y (ii) no es posible analizar la constitucionalidad del artículo 692 Quater del código adjetivo civil, pues la forma en que se tramitó el recurso de apelación contra el desechamiento de pruebas no trascendió al sentido del fallo.


  1. Por otra parte, se omitió el estudio sobre la constitucionalidad del artículo 2246 del Código Civil para el Distrito Federal, pese a que fue planteado en la demanda de amparo.


  1. Cumplimiento a la ejecutoria: segunda sentencia de apelación

  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el 17 de agosto de 2012 la autoridad responsable dictó nueva sentencia14 en la que: (i) dejó insubsistente la resolución reclamada; y (ii) se reservó el estudio y resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 12 de enero de 2012, hasta en tanto se proveyera lo conducente al recurso de apelación en contra del auto de 8 de julio de 2011.


  1. Más de dos años después, mediante resolución de 3 de octubre de 2014 la Sala responsable resolvió el recurso de apelación en contra del proveído de 8 de julio de 201115, en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95, fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En esa misma fecha, dicha autoridad dictó sentencia de segunda instancia en la que confirmó la resolución de 12 de enero de 201216.


  1. Segundo juicio de amparo ****/2014


  1. El 29 de octubre de 2014, ******** y ******** presentaron demanda de amparo directo, en la cual señalaron como: ...

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