Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 964/2006 )

Sentido del fallo SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 964/2006
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 641/2005),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 504/2005)
Fecha23 Agosto 2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1741/2004



AMPARO EN REVISIÓN 964/2006



AMPARO EN REVISIÓN 964/2006.

QUEJOSOS: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.


SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Artículos 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera y 20 de la Ley de Comercio Exterior.


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


PRIMERO. Se sobresee el juicio, en términos de lo dispuesto en los considerandos tercero y sexto de la presente resolución. - - -SEGUNDO. Se niega el amparo y protección de la justicia federal a **********, ********** y **********, contra los actos reclamados al Administrador, Jefa de Departamento y V., todos de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en términos del último considerando de esta resolución.”.


RECURRENTE: La parte quejosa.


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de la autoridad denominada Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. --- TERCERO.- Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de su legal competencia; con testimonio de la presente ejecutoria remítase el expediente de amparo indirecto número **********, así como las constancias que integran este toca número R. A. **********, a ese Alto Tribunal, previo expedientillo que se forme.”.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Que aun cuando en el caso el artículo 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, no contenga las normas de clasificación previstas en las reglas generales y complementarias que se contienen en el artículo 2º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, ello no causa perjuicio a los peticionarios de garantías, pues como se vio, el principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en relación a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico, máxime que no existe disposición jurídica que prohíba acudir a otro precepto relacionado, del mismo u otro ordenamiento, para determinar el contenido y alcance del que ahora se controvierte; de donde se sigue que, la circunstancia de interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional.


Se declaran inoperantes los agravios en los que se sostiene la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, porque en ese aspecto los recurrentes se limitaron a sostener la incongruencia de la sentencia recurrida, por omisión de la juzgadora de examinar el problema de constitucionalidad planteado; lo que no aconteció en relación al artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, pues sí hubo pronunciamiento respecto del mismo, el cual debieron combatir expresando las razones por las que a su juicio consideran en principio, que el artículo impugnado se encuentra derogado, y porqué en todo caso, no resultan aplicables los artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, en que se apoyó la juez A quo para concluir en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se prevén las fracciones arancelarias a que alude el citado artículo 20 que se tilda de inconstitucional.


Finalmente, se reserva jurisdicción al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien fue el que previno en el conocimiento de este asunto, para que resuelva el problema de legalidad planteado en el tercer agravio y en el que se sostiene la incorrecta aplicación del Acuerdo de fecha veinte de marzo de dos mil dos -que constituye el acto reclamado-, y en especial la cuota compensatoria del 208.81% que les fue impuesta, porque no se tomó en consideración para ello, lo dispuesto tanto por las leyes aplicables al caso, como por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, ********** y **********, en contra de los artículos 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera y 20 de la Ley de Comercio Exterior.


TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA.”.


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.”.


PRECEPTOS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.


LEY ADUANERA.

Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

I. En importación:

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.”…”


LEY DE COMERCIO EXTERIOR.


ARTÍCULO 20.- En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.”.



AMPARO EN REVISIÓN 964/2006.

QUEJOSOS: **********.



ministra PONENTE: olga sánchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIA: beatriz j. jaimes ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil seis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


1.- Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México.

2.- Jefa del Departamento de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México.

3.- Verificadora adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México.

4.- Congreso de la Unión.

5.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

6.- Secretario de Gobernación.

7.- Secretario de Economía.

8.- Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:


1. Del Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: --- 1.1. La orden de verificación número 326-SAT-A44-I-05200 de fecha 9 de marzo de 2005; sus efectos y actos que se deriven. --- 1.2. El abstenerse o negarse a pronunciar sobre el régimen aduanal de importación definitiva solicitado con el pedimento número 05 47 3036 5000065, presentado ante dicha Aduana el nueve de marzo de dos mil cinco. --- 1.3. El Despacho Aduanero relativo al pedimento de importación número 05 47 3036 5000065 de fecha de pago 09/03/2005. --- 2. Del Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, su Jefa de Departamento y Verificadora Aduanal: --- 2.1. El reconocimiento aduanero practicado a las mercancías contenidas en cuatro bultos amparados con la guía 132 11204513 y el pedimento de importación número 05 47 3036 5000065; sus efectos y actos que le deriven. --- 2.2. El embargo precautorio de las mercancías que describe el pedimento de importación número 05 47 3036 5000065 de fecha de pago 09/03/2005; sus efectos y actos que se le deriven. --- 2.3. El acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera FA470050019 de fecha nueve de marzo de dos mil cinco; sus efectos y actos que se le deriven. --- 2.4. El negar el trato arancelario preferencial (TLCAN) para las mercancías que se describen en el pedimento de importación número 05 47 3036 5000065; sus efectos y actos que se le deriven. --- 2.5. La aplicación del acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de...

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