Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1681/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 355/2016))
Número de expediente1681/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1681/2016

recurso de reclamación 1681/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.B.P.

COLABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1681/2016, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión **********, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de catorce de octubre de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el catorce de octubre de dos mil dieciséis, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. Juicio de origen. ********** demandó en la controversia de arrendamiento de ********** la rescisión del contrato de arrendamiento y de la persona física **********, la nulidad de los contratos de arrendamiento celebrados el diez de enero de dos mil once, y su correspondiente convenio modificatorio de doce de mayo del dos mil once, diez de enero del dos mil doce, diez de enero del dos mil trece y diez de enero del dos mil catorce, entre la persona moral ********** y la C. **********, entre otras prestaciones.

  3. Del asunto conoció el **********, una vez substanciado el procedimiento el dieciocho de septiembre de dos mil quince, se dictó la sentencia correspondiente en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO.- Ha procedido la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario en que la parte actora probó parcialmente su acción y los” (sic) “**********., y **********, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas.- SEGUNDO.- Es improcedente la acción rescisoria del contrato hecha valer absolviéndose a la arrendataria **********, de la desocupación y entrega de la localidad arrendada.- TERCERO.- Se condena a **********, del pago de la prestación C), relativa al pago de las rentas reclamadas, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Se absuelve a **********, del pago de la prestación D) relativa al pago del 10% del monto de las rentas adeudadas por falta del pago oportuno.- QUINTO.- Se declara para todos los efectos legales a que haya lugar la nulidad de los contratos de arrendamiento celebrados entre **********, y **********.- SEXTO.- No se hace especial condena en costas.- SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE.

  1. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución, las partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la **********, bajo el registro ********** y el cinco de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO.- Han sido fundados los agravios expresados por los codemandados e inatendibles los expuestos por el actor, en el presente recurso de apelación.- SEGUNDO.- Se revoca la sentencia definitiva recurrida la cual deberá quedar en los términos siguientes:” (Lo copió) TERCERO.- No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia a ninguna de las partes.- CUARTO.- N. con testimonio de la presente resolución comuníquese al A quo devolviéndole los documentos y autos que se hayan remitido y en su oportunidad archívese el toca.


  1. Juicio de amparo. Contra la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo, del cual conoció el ********** bajo el registro ********** y en sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió conceder al amparo al quejoso y negar el amparo adhesivo.

  2. Recurso de revisión. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis ante la **********, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión2. En oficio de seis de octubre de dos mil dieciséis3, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  3. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión4, al considerar que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis,5 la parte tercero interesada interpuso recurso de reclamación contra el auto de catorce de octubre de dos mil dieciséis, en el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión intentado contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil dieciséis dictada por el **********.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis,6 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1681/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. El dos de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.7


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna. El acuerdo recurrido fue dictado el catorce de octubre de dos mil dieciséis y se notificó a la tercera interesada el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.8 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el tres de noviembre de dos mil dieciséis. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del cuatro al ocho de noviembre de dos mil dieciséis, descontando los días treinta y uno de octubre, uno, dos, cinco y seis de noviembre por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y comunicado de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  2. Dado que el recurso de reclamación se presentó el ocho de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,9 el mismo fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso la parte tercera interesada quien se encuentra legitimado para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de octubre de dos mil dieciséis y por el cual desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por la parte tercero interesada contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********, resuelto por el **********.

  2. El acuerdo reclamado dice en su parte medular:


Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.



En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos de cuenta, fórmense y regístrense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la ********** y de otra autoridad. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. O. y...

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