Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2623/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 461/2014))
Número de expediente2623/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2623/2015






AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2623/2015

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O


********** fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ********** en la causa penal ********** del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, Michoacán, por lo que se le condenó a una pena de **********. El sentido de este fallo fue confirmado por la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán en la sentencia dictada en el toca de apelación **********. En contra de esta resolución promovió un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito (expediente **********) en el sentido de negar el amparo contra la sentencia de segunda instancia. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación. En esencia, la litis en esta vía se circunscribe a determinar si los artículos 22, fracción VI, párrafo quinto, inciso b); y 37, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán son o no compatibles con el texto del artículo 16 de la Constitución Federal.



C U E S T I O N A R I O


1) ¿Realmente el Tribunal Colegiado realizó una interpretación del artículo 20 constitucional en relación al derecho a la no autoincriminación?


2) ¿Es correcto que el Tribunal Colegiado determinara que los artículos 22, fracción VI, párrafo quinto, inciso b), y 37, párrafo primero del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán no son violatorios del artículo 16 Constitucional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de febrero de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2623/2015, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el nueve de abril de dos mil quince, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que se tuvieron como probados los siguientes hechos: el ahora recurrente ********** era esposo de ********** y padre de los entonces adolescentes ********** y **********. La familia tenía su domicilio en la calle ********** de la colonia ********** en Morelia, Michoacán. Sin embargo, a partir del año dos mil siete, por diversos motivos, el ahora quejoso dejó el domicilio conyugal. A pesar de lo anterior, continuó buscando a su esposa a quien golpeó en varias ocasiones y por lo cual fue denunciado y procesado por**********.


  1. La noche del veintiocho de mayo de dos mil ocho, **********, comenzó a ingerir bebidas embriagantes con su amigo **********, en el vehículo de éste y, durante la madrugada del veintinueve de mayo de dos mil ocho acudió por lo menos en dos ocasiones al domicilio de ********** y sus hijos, buscando a esta última sin encontrarla.


  1. Con posterioridad, alrededor de las 06:30 horas de ese día, el ahora recurrente volvió al mismo domicilio percatándose que ya se encontraba estacionado el automóvil de **********. En ese momento ingresó al inmueble y abrió la puerta de la entrada pateándola para después subir las escaleras hasta la habitación de su esposa. Los hijos de la pareja presenciaron cómo sus padres forcejearon y que el ahora recurrente golpeó y apuñaló varias veces a **********. Escucharon además a su padre reclamar a su madre con quién había salido de su domicilio y por qué había llegado tan tarde, hasta que la vieron herida y tirada junto a la cama en su habitación al momento de que el ahora recurrente huía del domicilio.


  1. En relación con los hechos descritos, el mismo día, se dio inicio a la averiguación previa ********** a cargo del agente del Ministerio Público investigador de la agencia Tercera Especializada en el delito de Homicidio de la Subprocuraduría Regional de Justicia de Morelia, Michoacán y, entre otras diligencias que se realizaron, se obtuvieron los testimonios de los menores ********** y **********. Con posterioridad, aproximadamente a las dieciocho horas del mismo veintinueve de mayo de dos mil ocho el ahora recurrente fue detenido por dos policías ministeriales cuando se encontraba en el interior de un bar.


  1. La detención y posterior retención del aquí recurrente fue validada por el juez de primera instancia al considerar que en el caso se actualizaban los supuestos de flagrancia contemplados en el artículo 22, fracción VI, párrafo quinto, inciso b), del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de O. pues para el momento de la detención se contaba con un señalamiento sobre su responsabilidad por parte de sus hijos y se contaba con indicios que presumían su intervención en el delito.


  1. En virtud de los anteriores hechos, una vez consignada la averiguación previa ante el juez correspondiente, el aquí recurrente fue procesado por el delito de **********, en la causa **********, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, Michoacán, el cual concluyó que se demostró a plenitud la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de ********** y lo condenó a una pena de ********** en sentencia del trece de agosto de dos mil nueve.


  1. Inconformes con esa resolución, el ahora recurrente por su propio derecho, su defensor particular y la agente del Ministerio Público adscrita, interpusieron recurso de apelación contra dicho fallo, el cual fue resuelto por el magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, quien dictó sentencia definitiva en el toca de apelación **********, el quince de diciembre de dos mil nueve, en la que concluyó que los agravios del defensor particular del ahora recurrente fueron infundados y que los formulados por la representación social eran inoperantes por lo que confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. En contra de esa determinación, el entonces acusado promovió un juicio de amparo directo, mismo que fue conocido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el cual dictó sentencia el nueve de abril de dos mil quince para resolver el amparo directo penal número **********, resolución en la que, ante lo infundado en parte y fundado pero inoperante en otra, de los conceptos de violación formulados, negó la protección de la Justicia Federal solicitada.


  1. Esta última resolución constituye el origen del recurso de revisión que nos ocupa.

II TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce ante la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán; como autoridad responsable señaló a...

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