Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6963/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 121/2015))
Número de expediente6963/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6963/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6963/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

adrián gonzález utusástegui



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil seis, por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del recurso de apelación **********.

  2. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 8.2 y 64.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló que no existía tercero interesado.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., después de requerir a la Sala responsable el emplazamiento a los terceros interesados, por auto de veinticuatro de junio de dos mil quince, la registró con el número **********, la admitió y tuvo como terceros interesados a **********.

  4. En sesión de doce de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que otorgó el amparo al quejoso para abonar a la pena de prisión impuesta, el lapso de prisión preventiva, y mandó dar vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho Órgano Colegiado, respecto de las manifestaciones de tortura del amparista.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.

  6. En proveído del nueve siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el oficio respectivo, por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 6963/2015 y lo admitió a trámite, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  8. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer **********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna.

  4. Esto, a pesar de que no obra la constancia de notificación efectuada al quejoso de la sentencia recurrida.

  5. De las constancias de autos, se advierte que la sentencia recurrida se terminó de engrosar el veinte de noviembre de dos mil quince y el veintitrés siguiente se les notificó por lista a los terceros interesados y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Tribunal Colegiado de Circuito; además, por acuerdo de veinticuatro del mismo mes y año, debido a que no fue posible notificar al quejoso aquella resolución, por virtud de encontrarse recluido en distinta ciudad de la residencia del Órgano Jurisdiccional, se giró exhorto a diverso tribunal colegiado de circuito para que notificara al quejoso la sentencia de amparo; sin que de las constancias de autos se advierta la diligenciación de aquella comunicación oficial.1

  6. Entonces, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el ocho de diciembre del mismo año,2 es claro que se presentó de forma oportuna.

  7. Esto, aun tomando en cuenta aquella notificación efectuada el veintitrés de noviembre de dos mil quince, la cual surtió sus efectos el veinticuatro siguiente y que, con base en ello, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco de noviembre al ocho de diciembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días veintiocho y veintinueve de noviembre, cinco y seis de diciembre del mismo año, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  8. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

I.C. penal

  1. Por resolución dictada el catorce de marzo de dos mil cinco, en el proceso penal **********, el Juez Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, declaró penalmente responsable, al aquí disconforme, por la comisión de los delitos de robo (con agravante de haberse cometido con violencia) en agravio de **********, homicidio simple en agravio de ********** y homicidio simple en perjuicio de **********, por lo cual le fueron impuestas diversas penas de prisión y multas.

II. Recurso de apelación

  1. I., el acusado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente ********** y por sentencia de treinta de mayo de dos mil seis, fue resuelto por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para imponer la pena privativa de libertad de treinta y dos años seis meses y una sanción pecuniaria por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional).

III. Demanda de amparo directo

  1. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince, el quejoso ahora recurrente, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el apartado anterior, en sus argumentos sostuvo los siguientes:

Conceptos de violación

  1. En su demanda de amparo en esencia indicó que su detención fue ilegal, porque no existieron las hipótesis para la flagrancia, además que actuaron indebidamente los elementos aprehensores y el Agente del Ministerio Público, pues no se le hicieron saber sus derechos ni existió registro inmediato de su detención.

  2. Que existió demora injustificada en su puesta a disposición ante el Agente del Ministerio Público, lo que trajo aparejada la violación a los derechos de presunción de inocencia (como regla de trato y regla probatoria, lo que generó un efecto corruptor sobre el material probatorio) y de defensa adecuada.

  3. Que la Sala responsable omitió responder los argumentos planteados sobre la detención y demora en la puesta a disposición.

  4. Que se vulneró su derecho de defensa adecuada porque se tomó su declaración ministerial sin la asistencia de un defensor de su confianza.

  5. Que indebidamente se tomaron en cuenta las declaraciones de testigos que supuestamente presenciaron los hechos, pero no los hicieron del conocimiento inmediato del Ministerio Público Investigador, por lo cual había aleccionamiento en sus declaraciones.

  6. Que se vulneraron sus derechos a un debido proceso y su defensa adecuada, porque el J.d.P. se negó a recibir diversos medios de prueba ofrecidos por el quejoso.

  7. Que tanto en la sentencia de primera instancia como en la de apelación, indebidamente se indicó que el cuerpo del delito se encontraba acreditado; pues tal figura no debía confundirse con el delito, en tanto que el primero sólo resultaba aplicable en la orden de aprehensión y de comparecencia y en el auto de formal prisión, pero no en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR