Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 29/2002-01)

Sentido del falloENVÍESE AL ARCHIVO PROVISIONAL EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente29/2002-01
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, CUERNAVACA, MORELOS (EXP. ORIGEN: R.P. 381/94),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, CUERNAVACA, MORELOS (EXP. ORIGEN: I.I.S. 2/2001)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, CUERNAVACA, MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 270/94)
Fecha29 Octubre 2003
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA No

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 29/2002.

Incidente de Inejecución de Sentencia No. 29/2002.

Derivado del juicio de amparo **********.

INCIDENTISTAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, AHORA **********, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA.




Ponente: ministro J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




Í N D I C E


SÍNTESIS I - VII


AUTORIDAD RESPONSABLE

Y ACTO RECLAMADO 2


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA

DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE

DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS 2


SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO

DE REVISIÓN POR EL PRIMER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO 3 - 10


REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO 10 - 26


TRÁMITE DE INCONFORMIDADES------------------------- 26 - 39


REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO----------------- 39 - 49


TRÁMITE DE INCIDENTES DE

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 49 - 129


REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO

A LA INTERLOCUTORIA Y CONTESTACIÓN------------ 130 - 146


ACUERDO DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

(ACUERDO 5/2001)----------------------------------------------- 146 - 154


TRÁMITE, REQUERIMIENTOS Y CONTESTACIÓN

DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

SENTENCIA **********---------------------------------------------- 158 - 205


RESOLUCIÓN DICTADA POR EL SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO

CIRCUITO---------------------------------------------------------- 205 - 212


TRÁMITE DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

SENTENCIA 29/2002, EN LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN------------------------------- 212 - 213


COMPETENCIA DE LA SALA 214


CONSIDERACIONES PROYECTO 215 - 364


PUNTO RESOLUTIVO 364



Incidente de Inejecución de Sentencia No. 29/2002.

Derivado del juicio de amparo **********.

INCIDENTISTAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, AHORA **********, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA.




Ponente: ministro J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE:


Juez Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos (foja 2).


ACTO RECLAMADO:


Acuerdo dictado el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual se negó, a la parte quejosa, la restitución del inmueble que se encuentra relacionado con un delito de despojo (foja 2).


SENTENCIA DEL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS:


S. en el juicio de garantías (foja 2)


SENTENCIA DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO:


En ese sentido, debe decirse que el acuerdo reclamado es contrario a las garantías tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, por cuanto que se está privando injustificadamente a la parte quejosa de poder obtener la restitución del bien inmueble que fue objeto del delito de despojo cometido en agravio de la misma, no obstante de que la propia autoridad responsable ordenó dicha restitución en la resolución definitiva dictada en la causa penal de origen, y de que en los autos del citado proceso penal se encuentran justificados los extremos señalados en el artículo 39 del Código Adjetivo Penal del Estado, para acordar favorablemente la petición de restitución antes mencionada.--- En tal virtud, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acuerdo reclamado, y en su lugar, emita otro en el que ciñéndose a los lineamientos marcados en esta ejecutoria emita el acuerdo que legalmente procede con relación a la petición de restitución formulada por la parte quejosa” (fojas 3 a 10).


RESOLUCIÓN DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA INCONFORMIDAD QUE HIZO VALER LA PARTE QUEJOSA:


En consecuencia, la sentencia de amparo únicamente podrá considerarse cumplimentada en sus términos, cuando el inmueble sea materialmente restituido a favor de los quejosos u opte por el cumplimiento sustituto”, asimismo: “En consecuencia, debe ordenarse al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos que proceda a continuar con el procedimiento de ejecución de sentencia, y requerir a la responsable el puntual cumplimiento de la sentencia de amparo, consistente en la restitución de la posesión del bien inmueble de mérito al quejoso por los medios legales a su alcance, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo” (fojas 32 a 39).


INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS:


a) Que en el presente asunto existe imposibilidad física o material para dar cumplimiento al fallo protector y, debido a que la naturaleza del acto reclamado lo permite, es procedente valuar en términos monetarios las prestaciones debidas por la autoridad en términos de la sentencia protectora.


b) Que antes de analizar lo relativo a la cuestión antes apuntada, es pertinente precisar que lo que se persigue con el incidente de ejecución sustituta, es que se cumpla una sentencia concesoria del amparo, siendo que en el caso se justifica la sustitución de la obligación de hacer que impone un fallo protector a toda autoridad que se encuentre constreñida a acatarlo, por la obligación de dar, que se traduce en el pago del valor monetario de las prestaciones debidas por la autoridad en términos de la sentencia protectora y es por ello, que resulta procedente constreñir al Congreso del Estado de Morelos y Gobernador Constitucional del Estado al cumplimiento de este fallo, pues de conformidad con los artículos 40, fracción V y 70, fracción XII, de la Constitución Política del Estado de Morelos, dichas autoridades son las que están en aptitud de hacer frente al cumplimiento de esta resolución, dada la cuantía del presente asunto, toda vez que dichas autoridades están facultadas para autorizar la partida presupuestal correspondiente; pues es lógico suponer que la autoridad responsable Juez Primero Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, difícilmente está en aptitud cumplir en sus términos la presente resolución, esto además de que, el hecho de que la parte quejosa haya optado por el cumplimiento sustituto no desvincula la obligación que tiene de acatar, como en su momento les fue exigido, la sentencia de amparo puesto que, el presente incidente tiene su origen en un juicio de amparo que culminó con la sentencia que otorgó la protección constitucional, la cual como ha quedado dicho, en uno u otro caso, ha de acatarse en sus términos.


c) Que lo anterior, tiene apoyo en la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja identificable como **********, en sesión de cuatro de febrero del año dos mil, y que fue la interpuesta por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, en contra del proveído de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por él se notificó, entre otras, a la autoridad recurrente, de la llegada de los autos del mencionado Tribunal Colegiado, en que ordenó la reposición del procedimiento y se hizo saber a las partes la dilación probatoria en el incidente que hoy se resuelve, sosteniendo dicho Tribunal, que la autoridad recurrente, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, sí tiene injerencia en el cumplimiento de la sentencia.


d) Que también es pertinente destacar que, el monto pecuniario que se determine a favor de la parte quejosa, no concede más que el derecho que a ésta le asiste consistente en obtener una suma de dinero que corresponda al valor económico de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que la sentencia imponga a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiere realizado puntualmente, sin que incluya, desde luego, conceptos o prestaciones distintas de las comprendidas en la sentencia, como sería el pago de las ganancias lícitas que los quejosos dejaron de percibir con motivo del acto reclamado, esto es, los perjuicios, pues la creación de esta vía incidental no obedeció a la intención legislativa de conferir a los quejosos una acción de responsabilidad civil por naturaleza distinta de la acción de amparo, sino la de permitir a quienes no han podido lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una situación de reparación equiparable a la de quienes han logrado el acatamiento ordinario del fallo.


e) Que los anteriores parámetros fueron confirmados por el Segundo Tribunal Colegiado de este Décimo Octavo Circuito, al emitir la ejecutoria que falló el recurso de queja hecho valer por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en contra de la resolución de diecinueve de junio del dos mil, que originalmente resolvió el incidente que nuevamente se analiza, ya que si bien dicho Tribunal declaró fundado el recurso en alusión, no menos cierto, es que los efectos de dicha ejecutoria quedaron definidos por auto de trece de noviembre del dos mil; de los que se desprende que éstos se constriñeron para que se dictara nuevo dictamen en materia de valuación de bienes en el...

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