Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 ( INCONFORMIDAD 277/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-288/2010-13, RELACIONADO CON EL DC.-287/2010-13)
Número de expediente 277/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA

INCONFORMIDAD número 277/2010.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: carmen vergara lópez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de septiembre de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 277/2010, promovida por **********, en su carácter de autorizado del quejoso, **********, en contra del acuerdo de doce de julio de dos mil diez, dictado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia de dos de junio del mismo año, dictada en el juicio de amparo directo DC 288/2010-13; y


PRIMERO. Antecedentes. **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, por medio de escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Seguidos los trámites correspondientes, el juez que conoció del asunto dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil diez, en el sentido de declarar procedente la vía ejecutiva mercantil; que la actora había probado su acción y la parte demandada, acreditado parcialmente sus excepciones y defensas, por lo que determinó declarar el vencimiento anticipado para el pago del crédito otorgado, por lo cual condenó al demandado a pagar a la actora la cantidad que resultare en ejecución de sentencia por concepto de las prestaciones reclamadas.


En contra de la resolución anterior, el demandado, por conducto de su autorizado **********, promovió juicio de amparo directo en los términos que enseguida se precisan.


SEGUNDO. Demanda de amparo. El quejoso, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable:

J. Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

La sentencia de veintitrés de marzo de dos mil diez, dictada en el expediente número 1609/2009.


El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quién conoció de la demanda, la admitió a trámite por acuerdo de siete de mayo de dos mil diez, después de haberse desahogado la prevención decretada en auto de tres del propio mes y año, proveído en cual quedó registrada con el número D.C. 288/2010-13.


Previos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de dos de junio de dos mil diez, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.


CUARTO. Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada al quejoso para el efecto de que el J. responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y reiterando los puntos que no fueron alterados por la ejecutoria de mérito, dictara una nueva en la que absuelva al quejoso del pago de las sumas demandadas por concepto de primas de seguro y, asimismo, atendiendo a la conducta procesal de las partes, resolviera con plenitud de jurisdicción si procede la condena en costas conforme a lo dispuesto por el artículo 1084, primer párrafo del Código de Comercio, observando también lo resuelto en el diverso amparo directo D.C. 287/2010-13, asunto que se encuentra relacionado con el presente.


QUINTO. Información de la autoridad responsable respecto al cumplimiento del acto reclamado. La J. responsable, por medio de oficio de once de junio de dos mil diez, informó haber dejado insubsistente la sentencia definitiva de veintitrés de marzo del propio año, y mediante oficio de veinticinco de junio del presente año, remitió al Tribunal Colegiado que conoció del amparo, copia certificada de la resolución pronunciada en los autos del expediente número 1609/20091.


Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil diez, se ordenó dar vista a la parte quejosa con la sentencia aludida, misma que desahogó por escrito presentado el siete de julio del mismo año, realizando diversas manifestaciones tendientes a inconformarse con dicha resolución.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Por acuerdo de doce de julio de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida la sentencia del amparo directo 288/2010-13 y dio vista al quejoso para que dentro del término de cinco días realizara las manifestaciones que estimara convenientes.


El acuerdo citado, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:


[…]


En sentencia de dos de junio de dos mil diez, este órgano colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** por conducto de su autorizado **********, contra la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil diez, dictada por el J. Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el juicio ejecutivo mercantil 1609/2009, promovido por ********** en contra del hoy quejoso, para el efecto de que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y reiterando los puntos que no formaron parte de la presente ejecutoria, dicte una nueva sentencia en la que absuelva al quejoso (demandado) del pago de las sumas demandadas por concepto de primas de seguro y asimismo atendiendo a la conducta procesal de las partes resuelva con plenitud de jurisdicción si procede la condena en costas conforme a lo dispuesto por el artículo 1084, primer párrafo del Código de Comercio, sin dejar de observar lo resuelto en el D.C. 287/2010-13.

Con el oficio 3572, de nueve de junio del año en curso, se notificó al J. Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se le previno para que en el término de veinticuatro horas informara sobre su cumplimiento.


El J. responsable mediante oficio 1898, de once de junio de este año, informó haber dejado insubsistente la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil diez.


Con el oficio 2075, recibido en este órgano colegiado el veinticinco de junio del año en curso, el J. responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo DC.- 288/2009-13 (sic), de la que se advierte que:


  1. Dejó insubsistente la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil diez, pronunciada en el expediente 1609/2009, y;


  1. El diecisiete de junio de dos mil diez, dictó nueva resolución.


Documentos, que de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, tienen valor probatorio.


En la parte conducente, de la sentencia remitida se determinó lo siguiente:


‘…


XI.- En cuanto a la prestación marcada con el inciso g) del escrito inicial de demanda, consistente en el pago de gastos y costas, la suscrita en plenitud de jurisdicción y siguiendo los lineamientos marcados por la superioridad en términos de lo señalado en la ejecutoria de amparo número DC. 288/2010-13, y con fundamento en el artículo 1084, primer párrafo del Código de Comercio, la suscrita determina que para que a un litigante se le tenga por temerario debe proceder con notoria mala fe, malicia notable o litigar sin justa causa. La temeridad o mala fe, entonces, puede consistir en diversos actos u omisiones del litigante, pues no sólo consistente (sic) en la falta de prueba de los hechos en que se funda la demanda o la contestación, sino en ejercitar acciones a sabiendas de ser improcedentes, oponerse a una acción sin causa justificada con pleno conocimiento de que son injustificadas, en la interposición de recursos o excepciones frívolas improcedentes con el sólo propósito de entorpecer el curso del procedimiento y del análisis realizado al presente caso, se aprecia que el demandado no actuó con temeridad o mala fe, pues sólo ejerció las acciones necesarias para su defensa apartando las pruebas suficientes para acreditar sus manifestaciones, sin abusar de recursos o excepciones frívolas, tan es así que logró con sus medios de defensa una condena parcial, por lo que esta juzgadora absuelve a la parte demandada del pago de esta prestación.


Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se:


RESUELVE.


PRIMERO.- Ha procedido la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora probó su acción y la demandada acreditó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia:


SEGUNDO.- Se declara el vencimiento anticipado para el pago del crédito otorgado, en tal virtud es procedente condenar a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad que resulte en ejecución de sentencia pro (sic) concepto de capital y a juicio de peritos debiéndose realizar la aplicación correcta de las cantidades contenidas en las fichas de depósito exhibidas por la parte demandada.


TERCERO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte en ejecución de...

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