Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 135/2016)

Sentido del fallo22/02/2018 “PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional en los términos y por los actos precisados en los considerandos sexto y séptimo del presente fallo. SEGUNDO. Con la salvedad anterior, es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá actuar en el plazo y en los términos precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria”.
Fecha22 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente135/2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
SEXTO


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 135/2016

actor: MUNICIPIO DE JALCOMULCO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: joel isaac rangel agüeros


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfonso Salazar Lizardi, S. del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalcomulco, Veracruz, promovió controversia constitucional en representación de ese Ayuntamiento contra el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.


En el apartado denominado actos cuya invalidez se demanda, señaló como tales los siguientes:


  1. La omisión del pago de las aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


  1. La supresión de pago de las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


SEGUNDO. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan.


1. De la Ley de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil quince, se desprende de su artículo 2, fracción XVIII, que las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 del citado Decreto, y que a las entidades federativas se les otorgó un presupuesto de ********** correspondientes al FORTAMUNDF, así como ********** por concepto de FISMDF.


2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.5294% de la recaudación federal participable y se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los Municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la referida Ley de Coordinación Fiscal.


3. De la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se desprende de su acuerdo Segundo la distribución de los recursos de FORTAMUNDF, en el cual, el artículo 88 señala que al Municipio de Jalcomulco le corresponde una asignación de **********, asimismo, se observa en ella el calendario de fechas de pago de esta aportación, como a continuación se describe:


MES

FECHA DE RADICACIÓN AL ESTADO

FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN A LOS MUNICIPIOS

Enero

29

8 de febrero

Febrero

29

7 de marzo

Marzo

31

7 de abril

Abril

29

6 de mayo

Mayo

31

7 de junio

Junio

30

7 de julio

Julio

29

5 de agosto

Agosto

31

7 de septiembre

Septiembre

30

7 de octubre

Octubre

31

4 de noviembre

Noviembre

30

7 de diciembre

Diciembre

13

20 de diciembre


Asimismo, en el sumario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, de la misma fecha, se establece el manejo de las aportaciones derivadas del FISMDF, en el que el acuerdo Segundo señala que el total de los recursos destinados al Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, asciende a la cantidad de **********, de lo que se colige en su tabla de distribución que el Ayuntamiento de Jalcomulco accederá a la cantidad de ********** por la participación señalada, como se desprende de su artículo 88. Se observa el calendario de fechas de pago lo siguiente:


MES

FECHA DE RADICACIÓN AL ESTADO

FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN A LOS MUNICIPIOS

Enero

29

8 de febrero

Febrero

29

7 de marzo

Marzo

31

7 de abril

Abril

29

6 de mayo

Mayo

31

7 de junio

Junio

30

7 de julio

Julio

29

5 de agosto

Agosto

31

7 de septiembre

Septiembre

30

7 de octubre

Octubre

31

4 de noviembre


4. Ahora bien, en los oficios SSE/1370/2016 y SS/1542/2016, suscritos por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, dirigidos al alcalde del Municipio de Jalcomulco, de la propia entidad, se señalan los montos que corresponden al Municipio actor, con motivo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal **********, así como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de la Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal **********, por cuanto hace a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


5. El diez de junio de dos mil dieciséis —afirma el actor— se giró un oficio al S. de Finanzas del Estado de Veracruz, solicitando el pago de los fondos correspondientes al mes de mayo que no se depositaron en tiempo.


TERCERO. A continuación se sintetizan los conceptos de invalidez expresados por la parte actora.



  • La omisión en los pagos en que incurre la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz violenta el derecho de petición que el Ayuntamiento ejercitó en representación de los habitantes de dicho municipio, pues al no dotar de respuesta alguna, deja en un claro estado de indefensión a los ciudadanos, pues al haber imposibilidad de facto para acceder a las aportaciones federales, los gobernados pierden el derecho a su vez de obtener un nivel de vida decoroso, se limitan sus derechos de acceder a la educación (artículo 3° constitucional), a servicios básicos de salud (artículo 4° constitucional); en grosso modo, el derecho al desarrollo.


  • Los lineamientos de las aportaciones FISM-DF y FORTAMUN-DF, señalan que estos recursos deben transferirse de forma ágil por ser el desarrollo una cuestión prioritaria, pues incide directamente en la vida de los gobernados.


  • En consecuencia, el estado de Veracruz es directamente responsable de transferir el monto que dichas aportaciones generan, y que la Federación le entrega a fin de que las haga llegar a los municipios. Por lo que es indubitable que la omisión en los pagos de las partidas señaladas vulneran el desarrollo de los ciudadanos que habitan el Municipio actor.


CUARTO. El Municipio actor señaló que se transgreden en su perjuicio los artículos , , , 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 135/2016, y designó como instructor al Ministro José Fernando F.G.S..


Por auto de esa misma fecha, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que hiciera las manifestaciones que considerara pertinentes.


SEXTO. Mediante oficio depositado el doce de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correos de México, recibido el veinte de enero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.Á.Y.L., Gobernador del Estado de Veracruz, contestó la demanda de controversia constitucional.


En cuanto a los hechos, señala que las participaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal se pagaron hasta el mes de julio de dos mil dieciséis, y las del Fondo de Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones del Distrito Federal están pagadas hasta el mes de diciembre de dos mil dieciséis. Al respecto, con el fin de acreditar su dicho, anexa copias expedidas por el Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del...

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