Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 840/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 261/2014))
Número de expediente840/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 840/2016

Amparo directo en revisión 840/2016

quejosA Y RECURRENTE: **********, **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El veintitrés de abril de dos mil doce, **********, **********, (en adelante “**********”) por su apoderado, demandó de **********, **********, (en adelante “**********”) en la vía ordinaria mercantil y como consecuencia de la rescisión del contrato celebrado el 9 de julio de 2010 entre las partes las siguientes prestaciones: a) La desocupación de las instalaciones asignadas a la demandada, en Campus ********** de **********, y el retiro de las mismas de todos los utensilios de la demandada, entregadas las mismas condiciones que las recibió, salvo desgaste habitual cuyas mejoras pasarán a beneficio de la actora sin contraprestación alguna; b) En virtud de que la demandada no desocupó dichas instalaciones dentro del plazo de seis semanas estipulado en el contrato base de la acción, reclamó el pago de la cantidad de dinero que resulte de aplicar el equivalente a diez salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal por cada día que ha transcurrido desde que venció el plazo aludido, y por cada día que siga transcurriendo hasta la fecha de desocupación y entrega en cuestión, que será cuantificada en ejecución de sentencia; c) El pago de daños y perjuicios como consecuencia del uso ilegal, no autorizado, por parte de la demandada, del logo, de la marca y del diseño de **********, cuantificados en ejecución de sentencia; d) El pago de pena convencional pactada, equivalente al valor presente neto de los servicios de procesamiento de las primeras 69 (sesenta y nueve) Muestras de Uso Alogénico que al 24 de octubre de 2011 no habían sido facturadas por la parte actora en los términos pactados, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia; e) El pago de los daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la parte demandada, cuantificados en ejecución de sentencia; f) Gastos y costas.


D. asunto conoció el J. Décimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal. Una vez emplazado, el demandado dio contestación y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. En el mismo escrito reconvino y narró los hechos que estimó pertinentes. Por su parte, la reconvenida al contestar opuso excepciones y defensas.


Seguido el trámite procesal, se dictó sentencia el cuatro de noviembre de dos mil trece, en la que se condenó a la demandada principal a las prestaciones reclamadas salvo de las prestaciones exigidas en los incisos c) y e) precisadas.


Inconformes con lo resuelto, las partes contendientes interpusieron sendos recursos de apelación principal; asimismo, la actora interpuso apelación adhesiva a la de la demandada. Conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo los expedientes **********, ********** y **********. En sentencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dicho órgano jurisdiccional resolvió fundados los agravios de la actora, e infundados los agravios de la demandada; por lo que modificó la recurrida para condenar a la demandada: i) a desocupar y entregar a la actora el inmueble en cuestión y a dejarlo totalmente vacío y en las condiciones que impliquen el desgaste habitual por su uso, en el entendido de que las mejoras quedan a beneficio de la actora; ii) al pago de la lo que resulte de aplicar el equivalente a 10 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, por cada día que transcurrido desde el 5 de diciembre de 2011, hasta que restituya completamente el inmueble a la actora, quedando diferida la cuantificación para el período de ejecución de sentencia; iii) al pago de daños y perjuicios, como consecuencia del uso ilegal no autorizado del logo, marca y diseño de **********, que se cuantificarán en ejecución de sentencia; iv) al pago de pena convencional pactada, equivalente al valor neto de los servicios de procesamiento de las primeras 69 (sesenta y nueve), muestras de uso alogénico que no habían sido facturadas por la actora; v) al pago de los daños y perjuicios por el incumplimiento incurrido; y de las vi) costas de primera instancia.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, ********** promovió juicio de amparo (**********). D. asunto conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que dictó sentencia el siete de enero de dos mil dieciséis en la que concedió el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable: 1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada. 2. En su lugar emitiera otra en la que reitere lo que no fue materia de la concesión y al estudiar lo concerniente a la prestación reclamada con el inciso e), parta de la premisa de que, conforme al artículo 1840 del Código Civil Federal, no se podía reclamar el pago de daños y perjuicios. 3. Con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria. En proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis1, el Tribunal Colegiado requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo en el plazo de tres días con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondría una multa y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, ********** interpuso recurso de revisión el nueve de febrero de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. En auto de once de febrero siguiente, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en auto de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 840/2016 y admitió el recurso de revisión, al advertir que en vía de agravios planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1840 y 1949 del Código Civil Federal2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el tema “Pena Convencional, al existir aquélla en un contrato de colaboración, no se pueden reclamar también daños y perjuicios”.


Con base en ello, consideró que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, al tratarse de un tema novedoso, de impuso admitirlo y se ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de su materia, y lo turnó para su estudio al Ministro A.Z.L. de L..


Por auto de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro A.Z.L. de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, y en la revisión, acorde con el auto d admisión, se pudiera plantear la inconstitucionalidad de los artículos 1840 y 1949 del Código Civil Federal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida fue publicada el día veintidós de enero de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el veinticinco del mismo mes y año.3 Así pues el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del veintiséis de enero al diez de febrero de dos mil dieciséis, sin computar los días treinta y uno de enero; uno, cinco, seis y siete de febrero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el uno de febrero de dos mil dieciséis, inhábil, conforme a la fracción II, del artículo 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por lo tanto, si el...

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