Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 945/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente945/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 763/2014, RELACIONADCO CON DC.-762/2014, 764/2014 Y 765/2014))
Fecha05 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 945/2015


amparo DIRECTO en revisión 945/2015

quejosA: **********







VISTO BUENO

SR. MINISTRO




ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 945/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, ante la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:

  • Autoridades Responsables:

Cuarta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Acto Reclamado:

Sentencia de veintisiete de agosto de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, y su ejecución.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercero interesado. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, registró la demanda bajo el número A.D.C. **********; la admitió a trámite y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintidós de enero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, ordenó formar y registrar el toca 945/2015, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R..4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que la materia de la que deriva el recurso es competencia de esta Sala y no se advierte que para su resolución sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La recurrente está legitimada para promover el presente asunto, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo,6 tiene el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo en que se emitió la sentencia recurrida, la cual no fue favorable a sus intereses, razón por la que se concluye que el recurso fue interpuesto por persona legalmente facultada para ello.

TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista el viernes treinta de enero de dos mil quince7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes tres de febrero del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles cuatro al dieciocho de febrero de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días treinta y uno de enero, uno, dos, cinco, siete, ocho, catorce y quince de febrero por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el diecisiete de febrero de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, los conceptos de violación que resulten trascendentes al caso, las consideraciones de la sentencia recurrida a través de las cuales se les dio respuesta; y los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

Juicio de Divorcio Incausado. Bajo el expediente número **********, del índice del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó de **********, en la vía de divorcio incausado diversas prestaciones, entre las que destacan:


  1. La disolución del vínculo matrimonial;9

  2. La aprobación del proyecto de convenio;

  3. Y como medidas provisionales señaló la revocación de los mandatos que el actor le haya otorgado, así como, la separación del domicilio conyugal.


Contestación a la demandada. La demandada, **********, contestó el libelo instaurado en su contra.


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil diez, decretó la disolución del vínculo matrimonial; dejó subsistentes las medidas provisionales; así como a salvo el derecho respecto de las propuestas de convenio a fin de que se hicieran valer en la vía incidental.


Incidente de pensión alimenticia definitiva y contestación. **********, promovió incidente de pensión alimenticia definitiva, en contra del actor inicial, en el que reclamó diversas prestaciones, entre las que destaca el pago de una Pensión Alimenticia Definitiva, no menor a la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.); no obstante, el demandado incidentista produjo la contestación a la demanda incidental, en la que opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes.

Incidente de pensión alimenticia y contestación. **********, promovió un diverso incidente de alimentos, en contra de **********, quien contestó dicho incidente, oponiendo las excepciones y defensas que consideró oportunas.


Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil once, el Juez natural, ordenó acumular el Incidente de Alimentos interpuesto por el actor a los autos del incidente de pensión alimenticia, interpuesto por la demandada, a efecto de evitar que se dictaran resoluciones contradictorias.


Sentencia del incidente de pensión alimenticia. Seguido el juicio en su cauce legal, el Juzgador dictó...

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