Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 951/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente951/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 481/2014))
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 951/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 951/2016 EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 951/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo del Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto Reclamado:

  • La sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil trece, en el toca de apelación **********.


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, mediante auto de once de noviembre de dos mil catorce, admitió a trámite dicha demanda, y ordenó su registró bajo el número **********1.


Una vez sustanciado el juicio, dicho órgano colegiado, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil quince, determinó negar la protección constitucional solicitada2.


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Consecutivamente, en proveído de veintidós de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.

Así, en proveído de seis de mayo de dos mil quince, el Presidente de este Máximo Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número **********, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


Posteriormente, en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil quince, esta Primera Sala resolvió, por unanimidad de cinco votos, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos para efectos de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito: a) se ajustara a la interpretación realizada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del artículo 1° constitucional; b) analizara la constitucionalidad de la detención del quejoso realizada bajo la figura del caso urgente, atendiendo a los lineamientos establecidos en esa ejecutoria, y en caso de declararse su ilegalidad, determinara qué medios probatorios serían considerados como ilícitos en razón a la violación del derecho de libertad personal del quejoso; y, c) que al analizar la transgresión al derecho a una defensa adecuada en perjuicio del quejoso, ajustara la interpretación de dicho derecho fundamental a la realizada por esta Primera Sala y a lo expuesto en los ordenamientos internacionales, para que así declarara ilícita dicha declaración y realizara el estudio de legalidad de la sentencia reclamada3.


TERCERO. Sentencia dictada en cumplimiento. Atendiendo a lo ordenado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión **********, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó nueva sentencia dentro del amparo directo penal **********, en la que nuevamente resolvió negar la protección constitucional solicitada4.


CUARTO. Interposición y desechamiento del segundo recurso de revisión. Mediante ocurso presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso nuevamente recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del amparo directo penal **********.


Mediante auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión intentado por resultar extemporáneo5, decisión que constituye la materia del acto que se reclama en el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El auto recurrido fue emitido conforme a las siguientes consideraciones:



Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro señalado, contra actos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse.


(…)


Ahora bien, toda vez que el quejoso al rubro señalado, en escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y toda vez que del análisis de las constancias de autos, se advierte que la resolución impugnada fue notificada personalmente al quejoso, el día cuatro de abril del año en curso, según consta en la razón actuarial que obra a fojas cuatrocientas cuarenta del juicio de amparo directo, y el escrito de expresión de agravios fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, hasta el veintidós de abril siguiente, es de concluirse que cuanto esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho periodo corrió, por disposición de los artículos 22 y 31, fracción II, primera parte, de la propia Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del seis al diecinueve de abril del presente año, inclusive descontándose, desde luego, el día cinco, por ser el en que surtió efectos la notificación; los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete del mismo mes y año, por ser sábados y domingos respectivamente.


Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX, del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda

I. Se desecha, por extemporáneo, el recurso de revisión que hace valer el quejoso al rubro señalado.


(…)


Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales,...

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