Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1948/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 3/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 5/2017))
Número de expediente1948/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1948/2017





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1948/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6885/2017

QUEJOSO: **********

QUEJOSO ADHESIVO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1948/2017, interpuesto por el quejoso adhesivo **********, en contra del auto de Presidencia de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, emitido en el amparo directo en revisión 6885/2017, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El problema jurídico a resolver consiste en verificar la procedencia del recurso de reclamación y, de ser ese el caso, analizar si es correcto o no el acuerdo de Presidencia que desechó por improcedente el recurso de revisión 6885/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 3/2017.







  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. El primero de julio de dos mil siete, ********** e **********, ambos de apellidos **********, en su carácter de vendedores y **********, en su carácter de comprador, celebraron contrato de compraventa respecto de los inmuebles ubicados en ********** (actualmente identificados con el número **********), colonia **********, D.G.A.M., en la Ciudad de México, pactaron como pago la cantidad de $6’300,000.00 (seis millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a pagar en tres exhibiciones, cantidad que pagó el comprador conforme a la modalidad estipulada a **********, apoderado de la parte vendedora.

  2. Efectuado el pago, recibió la posesión jurídica y material de los inmuebles en cita, mismos que a la fecha de celebración del contrato se encontraban libres de gravámenes sin ninguna limitación de dominio y registralmente inscritos a nombre de la parte vendedora.

  3. El dieciocho de febrero de dos mil ocho, ********** celebró contrato de arrendamiento respecto de los inmuebles de referencia con **********, por un término de quince años, sin que a esa fecha contara con instrumento público inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

  4. Asimismo, en esa misma fecha celebró contrato de cesión de derechos respecto de los inmuebles en comento, con **********, empresa en la que el citado era apoderado legal y accionista.

  5. El primero de agosto de dos mil nueve, **********, apoderado de la parte vendedora y **********, acudieron al notario público número ********** del Estado de México con el fin de escriturar los inmuebles de mérito, lo cual, a decir del vendedor, demoró mucho tiempo generándose las escrituras números ********** y ********** que firmó, pero por razón de falta de liquidez, no pudo pagar en ese momento los impuestos y honorarios del notario, razón por la que no se le extendió, ni siquiera, copia certificada de dichos instrumentos, sólo se encuentra registrado el primer aviso preventivo con fecha dieciocho de diciembre de dos mil once ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México a su favor por el otorgamiento de la compraventa.

  6. El tres de junio de dos mil quince, ********** recibió notificación de la Dirección General de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia mediante la que se comunicaba a **********, que la arrendataria había consignado el importe de las rentas, toda vez que ********** se presentó a la arrendataria a requerirle el pago de renta, comunicándole que era el actual propietario porque el inmueble le había sido adjudicado en juicio hipotecario promovido contra ********** e **********, ambos de apellidos **********, radicado bajo el expediente 1306/2011 del índice del Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  7. Lo anterior, porque el veintinueve de diciembre de dos mil seis, ********** e **********, ambos de apellidos **********, otorgaron una hipoteca en primer lugar y grado respecto de los inmuebles en cita en favor de **********, con base en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que consta en la escritura pública número **********, pasada ante la fe del notario público número ********** del Estado de México, la cual se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México el cuatro de septiembre de dos mil doce.

  8. Tercería excluyente de dominio. Con motivo del juicio especial hipotecario 1306/2011 promovido por ********** contra ********** e **********, ambos de apellidos **********, por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil quince, **********, promovió tercería excluyente de dominio respecto del citado juicio hipotecario.

  9. Conoció de la tercería excluyente de dominio el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien dio vista al ejecutante y al ejecutado, mismos que dieron contestación oponiendo las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.

  10. El dos de agosto de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que declaró infundada la tercería excluyente de dominio que hizo valer ********** y determinó que no había lugar a excluir del procedimiento de ejecución los inmuebles en cita.

  11. En la referida sentencia, se determinó que los inmuebles en controversia en la hipoteca y en la compraventa eran los mismos.

  12. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior sentencia, ********** interpuso recurso de apelación, el cual tramitó la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con el toca 355/2012/5, mismo que resolvió el nueve de noviembre de dos mil dieciséis en el sentido de revocar la sentencia recurrida, determinando declarar fundada la tercería excluyente de dominio y excluyó del procedimiento de ejecución los inmuebles de referencia.

  13. Entre otras consideraciones, la sala de apelación otorgó valor probatorio al contrato de compraventa que exhibió el tercerista, al dilucidar que la compraventa era de fecha cierta, por presentarse ante notario público y anotado preventivamente el nueve de diciembre de dos mil once en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México, con independencia de que no se hubiere dado el aviso definitivo; además de que los documentos base de la acción de tercería, eran anteriores al registro de la hipoteca y la demanda.

  14. Juicio de amparo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ********** en su carácter de apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo2.

  15. Del juicio conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete lo admitió y registró con el expediente 3/2017.

  16. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, **********, tercero interesado, presentó escrito en el que promovió amparo adhesivo, el cual se tuvo por admitido por acuerdo de ocho de febrero del citado año.

  17. En su demanda de amparo el quejoso adhesivo adujo que la sala de apelación violó en su perjuicio los artículos 81, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles, pues a su decir, si bien era cierto que la sentencia le era favorable, también omitió observar el principio de congruencia, porque dejó de valorar probanzas que hizo valer, lo que generaba una violación lisa y llana a sus garantías individuales derivadas de los artículos 14 y 16 constitucionales.

  18. Lo anterior, pues la sala responsable sólo adujo que el básico de su acción sí tenía valor probatorio a su favor al tener relación directa con las escrituras de tres de abril de dos mil ocho que se exhibieron en la averiguación previa ********** y que tal declaración del notario constituía una prueba pública, que al no ser objetada hacia prueba plena, lo que fortaleció la probanza; luego el A quo, de manera desacertada, a tales documentales públicas las calificó de testimoniales y fortaleció su decisión a su favor con las demás pruebas que justipreció la sala en su sentencia.

  19. Seguidos los trámites correspondientes, el tribunal colegiado emitió sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo al quejoso y negar el amparo al tercero interesado.

  20. Los efectos por los cuales concedió el amparo, fueron para que la sala responsable:

  1. Dejara sin efecto la sentencia reclamada.

  2. Dictara otra en la que, respecto de la eficacia jurídica de los títulos exhibidos por las partes involucradas en la tercería excluyente de dominio de origen para acreditar sus derechos reales sobre los inmuebles...

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