Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1165/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 971/2015))
Número de expediente1165/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1165/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1165/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 971/2015

RECURRENTE: EL TERCERO INTERESADO ********** (A TRAVÉS DE SU APODERADO)








VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1165/2016, interpuesto por **********, apoderado de **********, en su carácter de tercero interesado, contra la resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por la que tuvo por cumplida la ejecutoria que pronunció en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la citada sentencia efectivamente se encuentra cumplida, a efecto de establecer la legalidad de la resolución que lo consideró así.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO1

  1. Juicio ordinario. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, las siguientes prestaciones:

  • La rescisión de dos contratos de compraventa, de fechas uno y diez de septiembre de dos mil nueve.

  • El pago de **********, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los contratos ya citados.

  • El pago de intereses moratorios al tipo legal sobre la cantidad reclamada por concepto de daños y perjuicios causados, hasta la total solución del asunto.

  • El pago de gastos y costas que se originen.

  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Primero Civil de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el número de expediente **********. Una vez emplazada la demandada, ésta acudió a dar contestación a la demanda. En el mismo escrito formuló reconvención, la que no fue admitida, al no cumplirse con el apercibimiento de proporcionar el domicilio de la persona moral reconvenida.

  2. Por diverso escrito turnado también al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia, **********, mediante su apoderada legal, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil, de **********, las siguientes prestaciones:

  • La declaración judicial de incumplimiento de los contratos de compraventa privada irrevocable de acero, celebrados el uno y diez de septiembre de dos mil nueve.

  • Como consecuencia de lo anterior, la rescisión de tales acuerdos de voluntades y el pago de los daños y perjuicios ocasionados, que ascendían a la cantidad de treinta y cinco millones de pesos.

  • El pago de gastos y costas.

  1. Esta demanda se registró bajo el número de expediente ********** y en fecha dieciséis de enero de dos mil quince, el juzgador emitió sentencia en el asunto, conjuntamente con el expediente **********, resolución en la que determinó declarar improcedente la acción ejercitada por la parte actora ********** y, por tanto, absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.

  2. Además, determinó que la acción ejercitada por **********, era improcedente y absolvió a la parte demandada de las prestaciones requeridas. No se hizo condena en costas.

  3. Apelación. Inconformes con esa resolución, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en donde se registró bajo el número de toca **********. En el asunto se emitió resolución el nueve de abril de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

  4. Admisión, trámite y resolución del primer amparo directo. En contra de la determinación anterior, **********, a través de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, que se registró ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con el número ********** y que se resolvió en sesión de catorce de septiembre de dos mil quince, para conceder el amparo solicitado para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, se emitiera otra en la que se reiterara lo relativo a la apelación preventiva y en relación con la apelación interpuesta por la quejosa diera contestación a los agravios formulados por ésta, con libertad de jurisdicción.

  5. En cumplimiento a lo anterior, la responsable dictó una nueva sentencia el veintiuno de octubre de dos mil quince, en la que confirmó la sentencia de primera instancia.

  6. Admisión, trámite y resolución del segundo amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil quince, ante la Segunda Sala Colegiada Civil del Poder Judicial del Estado de México, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución emitida por la Sala mencionada, en los autos de toca de apelación **********2.

  7. El asunto se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en donde se registró bajo el número ********** y se admitió en proveído de uno de diciembre de dos mil quince3. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se pronunció sentencia4, en la que se concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:

[…]

Consecuentemente procede otorgar la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la cual de manera fundada y motivada dé contestación al agravio relativo a la omisión de valoración de pruebas, lo cual deberá hacer con libertad de jurisdicción.

[…].


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 9015, la autoridad judicial responsable informó que el once de abril de dos mil dieciséis, dejó insubsistente el acto reclamado y que se encontraba en vías de emitir una nueva sentencia, por lo que solicitó una ampliación del término para cumplir.

  2. En diverso oficio 11816, la sala responsable remitió copia certificada de la resolución de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en acuerdo de once de mayo siguiente7, el órgano colegiado tuvo por recibida esa constancia y dio vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Esta vista no fue desahogada.

  3. Resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria. El catorce de julio de dos mil dieciséis8, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la indicada ejecutoria, al considerar que la sala responsable dio cumplimiento total a la misma, sin incurrir en exceso o defecto alguno.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición del recurso de inconformidad. El cuatro de agosto de dos mil dieciséis, la quejosa de mérito, por conducto de su apoderada, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la aludida ejecutoria9, por lo que en proveído de ocho de agosto de dos mil dieciséis10, el Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, para que resolviera lo conducente, lo que se hizo a través del oficio 4407/2016.

  2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad en mención, registrándolo con el número 1165/201611. Asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

  3. Radicación. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente12.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpone contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El artículo 201 de la Ley de A. vigente establece:

Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

[…].


  1. En el caso se actualiza la...

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