Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1090/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 98/2016-II)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-107/2015)
Número de expediente1090/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1090/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1090/2016

EN EL VARIOS **********

RECURRENTE: *********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1090/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente identificado como Varios *********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierten los siguientes: 1


1.1. Admisión y Trámite del Juicio de Amparo Indirecto *********. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), *********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.2


En el escrito de demanda de amparo se realizaron las siguientes precisiones:


A) Autoridades responsables:


  • Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


  • Juez Trigésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


  • A. adscrito al Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


B) Actos reclamados:


  • La ejecución de la resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca número *********, por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


  • La ejecución de los autos de veintitrés y veintinueve de enero de dos mil quince, emitidos en el expediente *********, por el Juez Trigésimo Octavo Civil, cumplimentando la resolución de catorce de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca número *********, por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


C) Preceptos constitucionales violados: Los artículos 14 y 16 constitucionales.


D) Terceros interesados:

  • *********.

  • Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III).


Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien mediante proveído de once de febrero de dos mil quince,3 ordenó formar el expediente respectivo y su registro en el libro de gobierno con el número de expediente *********; asimismo requirió a la quejosa para el siguiente efecto:


"1.- Manifieste bajo protesta de decir verdad el estado procesal que guardan los autos del juicio natural, debiendo especificar si contestó la demanda, si se dictó sentencia definitiva, si ésta fue apelada, y de ser así el sentido de la resolución que le haya recaído a tal recurso, y en su caso, si se promovió juicio de amparo directo.


2.- Como antecedente del acto reclamado, transcriba o exhiba copia completa y legible de la resolución que reclama a la Sala responsable, de la que se adviertan los sellos de publicación correspondientes; lo anterior con fundamento en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo".


Mediante escritos presentados el dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil quince, la quejosa, por su propio derecho, desahogó la prevención aludida.


Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince, el juez del conocimiento admitió la demanda de garantías en la vía y forma propuestas.4


Mediante ocurso de nueve de abril de dos mil quince,5 *********, amplió la demanda de garantías, señalando como autoridades responsables ordenadoras al Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil y Secretaria Actuaria de su adscripción; Juez Trigésimo Octavo de lo Civil y Secretaria de Acuerdos “B”, S.A.L.*., adscritos al aludido Juzgado, y Sexta Sala Civil, todos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En dicho escrito la quejosa señaló que los actos reclamados de las citadas autoridades eran violatorios de los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


En proveído de quince de abril de dos mil quince,6 el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, previno a la quejosa a efecto de que manifestara bajo protesta de decir verdad cuál era el acto que en forma destacada atribuía a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalada como responsable, lo cual, se desahogó por la impetrante en escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil quince.7


Por auto de ocho de mayo de dos mil quince, el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, proveyó respecto al desahogo de la prevención indicada, desechando la ampliación a la demanda por haber resultado extemporánea su presentación.


1.2. Recurso de Queja *********. Inconforme con la anterior determinación, ********* interpuso recurso de queja,8 del que correspondió conocer, por razón de turno, al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se tramitó ésta con el número de expediente *********, y fue resuelta el diecisiete de junio de dos mil quince, en el sentido de declararla infundada.9


1.3. Recurso de Revisión. Expediente Varios *********. En escrito presentado el diez de julio de dos mil quince, la citada quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la resolución referida en el numeral anterior, el cual, mediante acuerdo dictado el trece de julio de dos mil quince, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


A dicho recurso, se asignó el número de expediente Varios *********, determinándose, por acuerdo de diez de agosto de dos mil quince,11 desechar el mismo por notoriamente improcedente, ya que no se surtía la hipótesis prevista en el artículo 83 de la Ley de Amparo vigente.


1.4. Resolución del Juicio de Amparo Indirecto *********. Seguido el juicio en sus trámites correspondientes, en cumplimiento al oficio *********, de ocho de junio de dos mil quince, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el juez del conocimiento ordenó la remisión del expediente principal al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), para el dictado de la resolución respectiva, misma que fue emitida el siete de octubre de dos mil quince,12 bajo los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, contra el acto que reclamó del Juez y A. adscritos al Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, consistente en la diligencia de emplazamiento al juicio de origen de nueve de julio de dos mil catorce, que precisado quedó en el considerando tercero, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo *********, promovido por *********, contra los actos que reclamó de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, consistentes en todo lo actuado en el juicio de origen, la sentencia de catorce de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca ********* y la ejecución de la misma, como quedó precisado en los considerandos tercero y último de esta sentencia".


1.5. Amparo en Revisión Civil *********. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa *********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión13 y ampliación al mismo, mediante sendos escritos presentados el treinta de octubre y tres de noviembre, ambos de dos mil quince, de los que tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los que fueron admitidos por acuerdo del magistrado presidente de fecha trece de noviembre del mismo año, ordenándose dar vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento.


El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución14 que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se REVOCA la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- Se ordena reponer el procedimiento en los términos precisados en el último considerando de esta resolución”.


1.6. Reposición de procedimiento en el Juicio de Amparo Indirecto *********. Seguida la secuela procesal, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,15 el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), dictó acuerdo en el que determinó, en lo conducente, lo siguiente:


“…Ahora bien, por lo que respecta a las (sic) prueba consistente en la inspección ocular que ofrece al (sic) quejosa en su escrito con número de regis...

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