Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1849/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 367/2013))
Número de expediente1849/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1849/2014


amparo DIRECTO en revisión 1849/2014

quejosA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de junio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1849/2014, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil trece, ante la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:

  • Autoridades Responsables:

Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

Juzgado Segundo de lo Civil de San Andrés Cholula, Puebla.

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, P..

  • Acto Reclamado:

La sentencia de veintiocho de mayo de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y terceros interesados. La quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos , 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesados designó a **********, **********, **********, todas ellas Sociedades Anónimas de Capital Variable, así como a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por auto de siete de agosto de dos mil trece, registró la demanda bajo el número ********** y la admitió a trámite teniendo como autoridad responsable únicamente a la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; así mismo dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintisiete de febrero de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió por mayoría de votos negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el uno de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, en su carácter de albaceas de la sucesión testamentaria a bienes de **********, interpusieron recurso de revisión.3


Por auto de tres de abril de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el toca **********, y admitió el recurso de revisión, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R. y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.5


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable. Como se adelantó en el auto de admisión de este recurso, la tramitación del presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el nueve de agosto de dos mil trece, es decir, en fecha posterior a la publicación y entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a la Ley de Amparo deberán entenderse referidas a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, fue notificada por lista, el martes dieciocho de marzo de dos mil catorce7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles diecinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves veinte de marzo al jueves tres de abril de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días veintiuno, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo del año en curso; por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el uno de abril de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8


CUARTO. Problemática jurídico a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.

QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente: I) los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida; II) los conceptos de violación que en él se plantearon; III) las consideraciones de la sentencia que se recurre; y IV) los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

Demanda inicial. Juicio reivindicatorio.

Bajo el expediente número **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil de Cholula, Puebla, **********, por su propio derecho, promovió juicio reivindicatorio en contra de diversas personas entre las que destacan ********** e **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, representadas por **********, ********** y **********, de apellidos **********.


Contestación a la demanda. **********, apoderado de las sociedades codemandadas, contestó el libelo instaurado en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Sentencia de Primera Instancia dictada en el expediente.

Seguidos los trámites procesales el dieciséis de marzo de dos mil once, el juez del conocimiento dictó la sentencia correspondiente, mediante la cual absolvió a los demandados.

  1. Segunda instancia.

Recurso de Apelación. Inconforme con la resolución anterior, **********, interpuso recurso de apelación,9 del cual tocó su conocimiento a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quien lo registró bajo el toca **********, y con fecha catorce de octubre de dos mil once, dictó sentencia en el sentido siguiente:


ÚNICO. Se deja insubsistente la resolución apelada.


Ante la declaración de nulidad de actuaciones, por omisa notificación, ejercida por **********, a partir de la que debió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR