Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 482/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 70/2013 (CONEXO CON A.D. 67/2013)))
Número de expediente482/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 482/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 482/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 70/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIA: C.A.A..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.


S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 482/2013, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de catorce de agosto de dos mil trece, emitido por los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el que determinaron que se encontraba cumplida la sentencia de amparo dictada el cinco de junio de dos mil trece, en el amparo directo 70/2013 del índice del Tribunal Colegiado referido.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. El once de octubre de dos mil dos, el Agente del Ministerio Público adscrito al tercer turno de Valle de Bravo, Estado de México, ejerció acción penal en contra de diversos indiciados, entre ellos **********, por la comisión de diversos ilícitos en agravio de diferentes personas.


  1. El doce de octubre de dos mil dos, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, recibió la consignación con detenido y la registró bajo la causa penal **********, previos trámites, los días quince y veintinueve siguientes, el Juez referido dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, por los delitos de robo (a casa habitación y de vehículo), delincuencia organizada y robo en lugar cerrado, en agravio de diversas personas.


  1. Al decretarse cerrada la instrucción, el Juez del proceso dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la que estimó que el quejoso era penalmente responsable de los delitos de robo con modificativa (agravante de cometerse en el interior de casa habitación), perpetrado en detrimento de ********** y **********; robo agravado (en lugar cerrado) en perjuicio de **********; y, delincuencia organizada, se le impuso una pena de treinta y dos años, tres meses de prisión, multa por **********, así como que debería pagar la reparación del daño a favor de las víctimas y se le absolvió del ilícito de robo de vehículo automotor, en agravio de **********.


  1. En contra de la determinación anterior, el sentenciado, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien por sentencia de quince de julio de dos mil cuatro, dictada en el toca de apelación **********, confirmó la sentencia recurrida.


  1. El quejoso interpuso recurso de revisión extraordinaria, conoció la Sala Penal referida registrándola con el número ********** y el veintisiete de septiembre de dos mil diez, dictó sentencia, por la cual disminuyó las penas a la parte quejosa.1


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de abril de dos mil trece, en la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de quince de julio de dos mil cuatro, derivada del toca penal **********, dictada por la Sala antes referida.


  1. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil trece,2 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 70/2013. Seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el cinco de junio de dos mil trece, terminada de engrosar el doce de junio de dos mil trece, en la cual resolvió conceder el amparo, para los efectos siguientes:


Por tanto, al transgredirse los derechos humanos en perjuicio del impetrante, se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos siguientes:

a) Deje sin efecto la sentencia reclamada.

b) En su lugar, pronuncie una nueva en la que dejando incólumes todos aquellos aspectos que en este fallo se consideraron constitucionales, acorde a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, cumpla de manera cabal con las exigencias de debida fundamentación y motivación a que alude el mencionado texto del artículo 16 constitucional, exponga las razones y motivos por los cuales tuvo por acreditados los delitos de robo agravado (por haberse cometido en el interior de casa habitación y en lugar cerrado), en perjuicio de **********, ********** y **********, así como el diverso de delincuencia organizada y la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión.

En este sentido, es necesario precisar que si bien el capítulo correspondiente a la punición no es materia de estudio, por actualizarse diversas violaciones de forma, también al cumplir la ejecutoria de amparo, para el caso de que se decida reiterar el sentido del fallo reclamado, la Sala debe ponderar que en autos existe resolución relativa al recurso de revisión extraordinaria de veintisiete de septiembre de dos mil diez dictada en el toca ********** por la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante la cual se disminuyen las penas a la parte quejosa.”


  1. Trámite para el cumplimiento. Con motivo de la sentencia de amparo, la Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por oficio **********, de doce de junio de dos mil trece, requirió a la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.3


  1. Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo a la autoridad responsable pidiendo ampliación de plazo para el cumplimiento, toda vez que había nueva integración en la Sala de referencia y por la extensión del asunto le otorgó diez días hábiles.


  1. Cumplimiento. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil trece,4 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio **********, por el cual la autoridad responsable, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y remitió copia certificada de la sentencia de tres de julio de dos mil trece, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo cual se dio vista al quejoso para que dentro del término de diez días manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por proveído de cinco de agosto de dos mil trece, se tuvo al quejoso desahogando la vista respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo, manifestando no estar de acuerdo con el cumplimiento.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El catorce de agosto de dos mil trece, los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictaron resolución en el sentido de declarar que quedó cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En el mismo acuerdo antes referido, se determinó que en lo relativo al argumento del inconforme respecto a que la sentencia no se encuentra cumplida, al no estar debidamente motivada, sus argumentos van encaminados a cuestionar el fondo de la resolución de cumplimiento, por lo que son inatendibles dichos argumentos, ya que el Tribunal Colegiado sólo debe limitarse a verificar si se cumplió o no con la ejecutoria de amparo.5


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el dos de septiembre de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito,6 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de diez de septiembre de dos mil trece,7 el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 482/2013, así como ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo y que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción.


  1. Radicación. Mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara...

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