Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2010 )

Número de expediente 249/2010
Fecha10 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 272/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-105/2010-I),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.-23/2006)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2010.

CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2010.

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.




ministra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: A.A.J.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número ********** de **********, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas remitió al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en turno, los escritos de **********, en su carácter de Director General del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo; **********, en representación de los menores **********, todos de apellidos **********; **********, en su carácter de apoderado **********, en su carácter de apoderado de **********, en su carácter de apoderado de ********** así como de **********, los tres de apellidos **********; **********, en su carácter de apoderado de **********, relativos a los recursos de revisión interpuestos en contra de la sentencia de **********, terminada de engrosar el **********, dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito; en el que se registró con el número de expediente **********.


El ********** el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito determinó declinar competencia legal a favor del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, sosteniendo que dicho tribunal previno en el conocimiento del asunto al resolver los amparos en revisión números **********, resueltos respectivamente el **********, que derivan del juicio de garantías **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


Lo anterior porque, en su concepto, se actualizó lo dispuesto en el inciso b) del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en razón de que el recurso de revisión ─motivo del presente conflicto de competencias─ proviene del mismo juicio de amparo indirecto cuyos recursos de revisión precedentes fueron del conocimiento de un diverso tribunal.


TERCERO. Por acuerdo de ********** el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito se avocó al conocimiento del asunto y lo registró bajo el número de expediente **********.


Sin embargo, en sesión de fecha ********** determinó no aceptar la competencia declinada a su favor, al sostener que corresponde conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito porque conoció de los antecedentes más próximos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a saber, el recurso de queja ********** y el amparo en revisión **********, resueltos respectivamente el **********; motivo por el cual, se ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de **********, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número 249/2010 y enviarlo a la Primera Sala para su resolución.


Por lo que, el P. de esta Primera Sala, Ministro José de J.G.P., por acuerdo de **********, determinó que ésta es competente para conocer del presente conflicto competencial y ordenó turnar el asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y


Por acuerdo del P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del **********, y en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión privada de veintisiete de septiembre del año en curso, se determinó returnar los autos a la M.O.S.C. de G.V., a fin de formularse el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución General de la República y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que se trata de un conflicto competencial entre dos tribunales colegiados de circuito con motivo del turno de un asunto de la materia civil, lo cual hace que esta Primera Sala especializada en las materias civil y penal tenga competencia.


SEGUNDO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial.


Los conflictos de turno por conocimiento previo (también llamados “de asuntos relacionados”) se suscitan siempre que: 1) Un tribunal se niega a conocer de un asunto en que el acto reclamado lo constituye una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento penal, civil, laboral o administrativo, en cualquiera de sus estadios procesales, 2) Para ello aduce que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento, del que previamente conoció un diverso tribunal, y 3) Este último desconoce o niega tal circunstancia.


En el caso, estos tres supuestos se ven colmados, habida cuenta de que de autos se desprende lo siguiente:


1. Por determinación de dieciocho de agosto de dos mil diez el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito determinó que no le correspondía el conocimiento del amparo en revisión **********, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


2. Para sostener su determinación de que no le asiste competencia para conocer del asunto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito aduce que el asunto guarda relación con los diversos amparos en revisión **********, derivados del mismo juicio de garantías **********, de los que con anterioridad conoció un tribunal diferente.


3. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito niega tal circunstancia, según se ve en la resolución de fecha ********** dictada en el amparo en revisión **********, en la que sostuvo que corresponde conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito porque conoció de los antecedentes más próximos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a saber, el recurso de queja ********** y el amparo en revisión **********.


Como se advierte, existe el conflicto competencial por razón de turno puesto que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito se niega a conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, bajo el argumento de que está relacionado con dos asuntos diversos que derivan del mismo juicio de garantías, cuyo conocimiento con anterioridad correspondió a un tribunal diferente, y este último niega tal circunstancia, alegando que fue el tribunal declinante quien conoció recientemente de asuntos relacionados con el recurso de revisión motivo del conflicto de competencias.


TERCERO. Establecida la existencia del conflicto competencial, esta Primera Sala determina que corresponde...

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