Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1049/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 744/2017-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 108/2017))
Número de expediente1049/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 1049/2017



amparo EN REVISIÓN 1049/2017

quejosa: [L.] y otra


RecurrenteS: parte quejosa y autoridadES responsableS


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIa: ana maría ibarra olguín

COLABORADORES: MIGUEL OSCAR CASILLAS SANDOVAL

LAURA NALLELY NAVARRETE RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día 15 de agosto de 2018.


Visto Bueno Ministro


Sentencia


Cotejo


Que resuelve al amparo en revisión 1049/2017, interpuesto por la quejosa [L., por su propio derecho y en representación de su menor hija [Clara]; por la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos; por el representante especial de los menores y por el Ministerio Público adscrito al Juzgado Octavo de Distrito; así como la revisión adhesiva interpuesta por el Institutito Chihuahuense de Salud; todos, en contra de la sentencia dictada el 12 de Julio de 2017 por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, dentro del juicio de amparo indirecto *****.


Sumario


En este asunto la madre de una niña con leucemia reclama que el Estado asumiera la tutela sobre su hija para autorizar que se le apliquen transfusiones sanguíneas, a pesar de que profesan la religión de Testigos de Jehová. La madre demanda que en el futuro se respete su consentimiento y que el tratamiento excluya esta medida. La cuestión a determinar es si fue constitucional la decisión del Estado de asumir la tutela en razón de que la madre se negó a las transfusiones sanguíneas indicadas a la menor cuando ésta ingresó a urgencias, y si el tratamiento subsecuente debe excluir las transfusiones. La Primera Sala concluye que en contextos médicos la salud de la menor es la máxima consideración, por lo que revoca la sentencia recurrida, confirma la actuación de las autoridades y decide que la menor tiene derecho a recibir el tratamiento que tenga mayores probabilidades de recuperar su salud y salvar su vida.



  1. Antecedentes



[L.] y [M. procrearon a dos niñas: [C., quien nació en 2006, y [Clara], quien nació en 2011. Los miembros de la familia pertenecen a la etnia rarámuri y son Testigos de Jehová.

En los primeros días del mes de abril de 2017 [Clara] presentó signos de varicela, por lo que su madre la llevó a consulta médica. El 19 de abril, [Clara] fue examinada. El médico tratante informó a [L.] que [Clara] probablemente padecía leucemia linfoblástica aguda, de modo que era urgente que acudiera al Hospital Infantil de Especialidades del Estado de Chihuahua. 1

[Clara] fue atendida en el área de urgencias aproximadamente a las 14:00 horas de ese mismo día. Los médicos explicaron a la madre las implicaciones en la salud de la niña a raíz del probable diagnóstico.2 Dos horas después, la hematóloga ***** llevó a cabo una evaluación del estado de salud de [Clara]. La doctora concluyó que la niña presentaba muy probablemente un cuadro infeccioso viral, por lo cual solicitó el pase de la menor a terapia intermedia, el inicio de tratamientos antivirales, antibióticos y hemoderivados (productos derivados de la sangre).3

Posteriormente, la hematóloga ***** informó a los padres de la gravedad en el estado de salud de [Clara], así como del tratamiento médico que consideraba idóneo, incluyendo la realización de transfusiones sanguíneas. Sin embargo, los progenitores expresaron que era su deseo buscar una medida alternativa a la transfusión de sangre dado que profesaban como familia la religión de los Testigos de Jehová.4

A las 19:30 horas, la trabajadora social del hospital infantil consideró que debía ponerse a la menor a disposición de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, C., debido a la gravedad en el estado de salud de [Clara], la necesidad de llevar a cabo el tratamiento de transfusión sanguínea y la oposición de los padres a dicho tratamiento.5 Minutos más tarde, el doctor ***** informó de la situación a la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos.6

Intervención de la Subprocuraduría

En respuesta, la Subprocuradora de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos se entrevistó de inmediato con los padres con la finalidad de que aceptaran el tratamiento propuesto. Sin embargo, [L.] y [M. continuaron negándose a que [Clara] fuera sometida específicamente el tratamiento que incluyera derivados de la sangre, solicitando una medida alternativa.7

Ante tal escenario, la titular de la Subprocuraduría decidió iniciar el procedimiento administrativo de protección de menores con base en tres factores: (i) el diagnóstico de posible leucemia linfoblástica aguda, (ii) la inmediata necesidad de que [Clara] recibiera transfusiones sanguíneas para salvar su vida a juicio de los especialistas y (iii) la negativa de sus padres a que se realice dicho tratamiento. La Subprocuraduría ordenó que la tutela de la menor estuviera provisionalmente a su favor, con el fin de autorizar los tratamientos médicos que fueran necesarios para salvar la vida de la niña.8

A las 22:40 horas, [Clara] fue ingresada al área de terapia intensiva. Bajo el consentimiento de la Subprocuraduría los médicos iniciaron la aplicación de inmunoglobulina vía intravenosa y transfusión de concentrado eritrocitario y concentrado plaquetario.9

Al día siguiente, el diagnóstico de [Clara] continuaba siendo reservado para la vida, pues mostraba altas probabilidades de presentar complicaciones. Consecuentemente, los médicos indicaron que se continuaría con dosis de inmunoglobulina y transfusiones de concentrado eritrocitario y plaquetario, entre otros tratamientos.10

No fue sino hasta el tercer día (el 21 de abril de 2017) que [Clara] finalmente se reportó estable. Al presentar una mejora, los médicos determinaron que era viable suspender la transfusión de concentrado eritrocitario, aunque estimaron que la transfusión de concentrado plaquetario e inmunoglobulina debía continuar.11 En el cuarto día —22 de abril de 2017—, se reportó a [Clara] en buenas condiciones generales, por lo que el personal ordenó que no se aplicaran transfusión de concentrado plaquetario por el momento.12

Para el día séptimo —25 de abril de 2017— aproximadamente a las 15:30 horas, la doctora ***** intervino quirúrgicamente a [Clara] con el consentimiento de la Subprocuraduría. La doctora realizó un aspirado y una toma de medula ósea con el objetivo de confirmar el diagnóstico: leucemia linfoblástica aguda.13 Este día también se efectuó una transfusión de concentrado plaquetario.14

En los días octavo y noveno —2615 y 2716 de abril de 2017—, [Clara] recibió inmonuglobulina y, para los días onceavo y doceavo, —28 y 29 de abril— una transfusión de concentrado plaquetario. Durante estos días [Clara] fue sometida a diversos estudios clínicos.17

En el doceavo día —30 de abril— se reportó a [Clara] en estado regular. Asimismo, se indicó la aplicación de inmonuglobulina y de transfusión de concentrado plaquetario.18 No obstante, en el registro de enfermería no se señaló que se hubiese realizado la transfusión de plaquetas.19

En el día quince —3 de mayo de 2017— fueron emitidos los resultados del análisis de las muestras de médula ósea, los cuales confirmaron que [Clara] padecía leucemia linfoblástica aguda. En este contexto, la hematóloga *****, la trabajadora social del hospital y la Subprocuradora se reunieron con los padres de [Clara] para informarles que el tratamiento que requería la niña era quimioterapia, indicándoles que las consecuencias del tratamiento, entre otras, implicaba la posibilidad de continuar requiriendo transfusiones sanguíneas.

Ante esta situación, [L.] y [M. indicaron que necesitaban una segunda opinión médica respecto del tratamiento idóneo para su hija. La doctora ***** replicó que era urgente iniciar con los ciclos de quimioterapia, pero que accedía a entrevistarse con otro médico con una especialidad igual a la de ella.

Con todo, ante la negativa de los padres de iniciar inmediatamente el tratamiento propuesto, la Subprocuradora de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos autorizó el inicio de quimioterapias debido a la premura de combatir la enfermedad cuanto antes.20

Juicio de amparo indirecto

En este contexto, [L.] por su propio derecho y en representación de su menor hija [Clara], promovió juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de la Subprocuraduría de iniciar el procedimiento administrativo y asumir la tutela sobre su menor hija, con el fin de autorizar los procedimientos que fueran necesarios en el curso del tratamiento médico para recuperar su salud.21

La quejosa argumentó...

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