Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2008 ( INCONFORMIDAD 77/2008 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 77/2008
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 772/2007 RELACIONADO CON DC.- 773/2007 Y DC.- 774/2007)
Fecha09 Abril 2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 50/2005, DERIVADA DEL AMPARO DIRECTO 497/2004, PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S


INCONFORMIDAD 77/2008.



INCONFORMIDAD 77/2008.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO directo 772/2007.

quejosO: ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** **********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.


SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de abril de dos mil ocho.


Vo.Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes Común para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el ********** del ********** de ********** y ********** de ********** **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil siete, por la Novena Sala Civil de ese Tribunal, en los tocas número 680/2006/2, 680/2006/3, 680/2006/4, 680/2006/5 y 680/2006/6.


SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil siete, registrándolo con el número 772/2007; seguidos los trámites de ley dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil ocho, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados.


Las consideraciones que sustentan la anterior resolución, en la parte que interesa, son las siguientes:


“… Acto continuo, se procede al estudio de los conceptos de violación primero y segundo, los que son fundados como a continuación se demuestra. … Como se ve la Sala responsable en forma dogmática resuelve los agravios planteados, omitiendo estudiar acuciosamente las pruebas aportadas, básicamente las consistentes en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, respecto a que dicho decreto hace referencia al plano **********, elaborado a escala ********** en marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; el dictamen del perito tercero en discordia, quien dijo: --- ‘… se observa que el inmueble colinda en el lado oriente teniendo salida a la vialidad por la ********** vía pública y los demás lados colindan con el interior del ********** y no se observa referencias de la calle **********.’; el dictamen de la perito **********, quien determinó que el bien raíz controvertido está situado en la ********** de **********, ahora conocido como **********, **********, **********, Delegación **********; la inspección judicial practicada el veintiocho de septiembre de dos mil seis, en la que consta que el inmueble en litigio, se encuentra ubicado en **********, **********, colonia **********, en la ********** de **********, Delegación **********, en el **********, y que la Actuaria se constituyó en el inmueble identificado como Calle ********** **********, haciendo constar que en dicho inmueble existe un negocio de lote de autos; asimismo la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, quienes fueron contestes al manifestar: ‘que el testigo sabe que el motivo del presente juicio lo es la propiedad de los terrenos de la ********** **********en la ********** de ********** en la ********** ********** en el ********** de ********** **********. --- También la Sala responsable omitió valorar la confesión del actor en cuanto a que en el hecho primero de la demanda narró que tiene la propiedad del inmueble materia de la controversia; en el hecho tres, señala que la Secretaría de la Defensa Nacional, ocupó el inmueble sin derecho alguno; en el hecho cuatro, narra que con fecha quince de enero de dos mil cuatro, hizo del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, que él era el propietario del inmueble litigioso y que dicha dependencia estaba en posesión de ese inmueble. --- Por tanto, la Sala responsable debió tomar en cuenta esas cuestiones y al no haberlo hecho así, la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. --- En las narradas circunstancias, lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que al estudiar nuevamente todos y cada uno de los agravios planteados por todos los apelantes resuelva en forma debidamente fundada, motivada y exhaustiva íntegramente la litis en los términos en los que quedó integrada, analizando todas las excepciones y defensas opuestas, valorando en forma acuciosa todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas tanto por la parte actora, como por los codemandados y las terceras llamadas al juicio, admitidas y desahogadas en el juicio natural, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; efectuando todo lo anterior con plenitud de jurisdicción. --- Por otra parte, es menester destacar que resulta innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad formulados por la promovente del amparo, toda vez que, como ya se vio, fueron fundados los motivos de queja antes examinados y, al concederse el amparo solicitado, se nulifica el acto que por esta vía constitucional se reclama, por lo que es inútil decidir respecto de las diversas alegaciones formuladas. --- Es aplicable la jurisprudencia número 440 visible en la página 775 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, que dice: --- ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO’. (Se transcribe).”


TERCERO. Por oficio número **********, de fecha treinta de enero de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a la Sala responsable testimonio de la ejecutoria de amparo, requiriéndole para que en el término de veinticuatro horas, informara sobre su cumplimiento.


Mediante oficios de fechas primero y once de febrero de dos mil ocho, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la sentencia reclamada, así como que en la primera de las fechas referidas, dictó nuevamente sentencia en los tocas de apelación 680/2006/2, 680/2006/3, 680/2006/4, 680/2006/5 y 680/2006/6.


CUARTO. Por auto de doce de febrero de dos mil ocho, el Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a la parte quejosa con las constancias aludidas, por el término de tres días, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.


En atención a lo anterior, el quejoso desahogó la vista ordenada manifestando su inconformidad con la sentencia de la Sala responsable de fecha primero de febrero de dos mil ocho, argumentando que constituye una repetición del acto reclamado y que es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que la nueva sentencia adolece de falta de fundamentación y motivación; y que lo anterior es así, porque en la misma la responsable nuevamente valora en forma inadecuada los agravios que se hicieron valer en la apelación, así como valoró inexactamente los elementos de convicción que ofreció en el juicio natural, de ahí que se debe exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Por resolución de veinte de febrero de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso escrito de inconformidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente 77/2008, relativo a la presente inconformidad; así como turnar los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, y enviar el expediente a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dicte el trámite que proceda.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil ocho, determinó que la referida Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver la presente inconformidad, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO. La inconformidad fue interpuesta oportunamente, toda vez que el acuerdo de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, por el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de garantías, fue notificado a la parte...

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